jueves, 14 de julio de 2016

FLETE DEBIDO - FLETE PAGADO.





Art.  33


DOCUMENTOS DE TRANSPORTE "FLETE DEBIDO"   ("PAGADERO EN DESTINO")/ "FLETE PAGADO"  ("PREPAGADO").

A. Salvo estipulación contraria en el crédito, o en discrepancia con cualquiera de los documentos presentados en utilización del crédito, los bancos aceptarán los documentos de transporte que indiquen que el flete o los gastos de transporte (en adelante "flete"), aún tienen que ser pagados.

B.  Si el crédito estipula que el documento de transporte debe indicar  que el flete ha sido pagado o pagado por anticipado, Los bancos aceptarán un documento de transporte en el que se mencione claramente el pago, o pago por anticipado, mediante sello o de otra manera o en el que el pago o pago por anticipado del flete se indique por otros medios,   Si el crédito exige el pago o pago anticipado, de los gastos de mensajería, los bancos aceptarán el documento de transporte expedido por un servicio de mensajería o entrega urgente que muestre que los gastos de mensajería son por cuenta de parte distinta del consignatario.

C.  Las palabras "flete pagadero por anticipado"  ("freight prepayable"),  "flete a pagar por anticipado", "freight to be prepaid"),  u otras expresiones de carácter similar, si aparecen en los documentos de transporte que hagan referencia, , mediante sello o de alguna otra manera, a costos adicionales al flete, tales como los gastos o desembolsos en concepto de carga, descarga u operaciones similares, salvo que las condiciones del crédito prohíban expresamente  tales referencias.



Artículo 34.

DOCUMENTOS DE SEGURO.

a. Los documentos de seguro deben, aparentemente haber sido expedidos y firmados por las compañías de seguros, aseguradores  ("underwriters") o por sus agentes.
b.  Si el documento de seguro indica que se ha expedido en más de un original, deberán ser presentados todos los originales, salvo que en el crédito se autorice lo contrario.  
c.  No se aceptarán notas de cobertura provisionales expedidas por corredores, salvo que en el crédito así se autorice expresamente.
d.  Salvo estipulación contraria en el crédito, los bancos aceptarán un certificado de seguro o una declaración al amparo de "póliza abierta  (póliza global), firmada previamente por las compañías de seguros, aseguradores o sus agentes.  Si en un crédito se exige específicamente un certificado de seguro o un certificado al amparo de póliza global, los bancos aceptarán en su lugar una póliza de seguro.
e.  Salvo estipulación en contraria en el crédito o menos que el documento de seguro se establezca que la cobertura será efectiva, a mas tardar, que desde la fecha de embarque,  despacho o aceptación de las mercancías, los bancos no aceptarán el documento de seguro cuya fecha de expedición sea posterior a la de embarque, despacho o aceptación indicada en el documento de transporte.

I.  Salvo estipulación contraria en el crédito, el documento de seguro debe estar emitido en la misma moneda del crédito.

II.  Salvo estipulación contraria en el crédito, el importe mínimo de cobertura indicado en el documento de seguro será el del CIF  (coste, seguro, FLETE......"puerto de destino convenido"-) o CIP (Coste , porte y seguro  pagados hasta..... "punto de destino convenido").  de las mercancías, según el caso, más un 10% , pero sólo cuando los bancos puedan determinar el valor del CIF o  CIP por los propios documentos.  de lo contrario, los bancos aceptarán  como dicho importe mínimo, el 110% de aquel sobre el que se exija el pago.  La aceptación o negociación  del crédito o el 110% del importe bruto de la  factura, tomando el que fuere mayor.

Artículo  35

TIPO DE COBERTURA DE SEGURO.

A.  En los créditos debe estipularse el tipo de cobertura que se requiere y en su caso, los riesgos adicionales a cubrir.  No se deben usar términos imprecisos tales como "riesgos habituales" (usual risks") o riesgos corrientes" ("customary risk").  Si se usaran, los bancos aceptarán los documentos  e seguro tal y como se les presente, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto.
B.  A falta de instrucciones específicas  en el crédito, los bancos aceptarán los documentos de seguro tal como le sean presentados, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto.
C.  Salvo estipulación contraria en el crédito, los bancos aceptarán un documento de seguro que indique que la cobertura está sujeta a una franquicia o exceso (deducible).

COBERTURA DE SEGURO "A TODO RIESGO"

Cuando el crédito estipule seguro "a todo riesgo", los bancos aceptarán un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación que haga mención  " a todo riesgo", con o sin encabezamiento "todo riesgo", incluso si en dicho documento se indica que se excluye ciertos riesgos, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto.

FAS  :  Franco al costado del buque    (.... puerto de carga convenido).
FOB :  Franco a Bordo                         (....puerto de carga convenido)
CFR :  Coste  y flete.                            (....puerto de destino convenido).
CIF  :   Costo, seguro y flete.                (....puerto de destino convenido).
DES :   Entrega sobre buque                 (....puerto de destino convenido).
DEQ :  Entrega en muelle.                    ( ....puerto de destino convenido).




FORMA  DE  COBRO Y PAGO en el comercio internacional.
Orlando Buitrago López.
La compiladora.

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