lunes, 25 de julio de 2016

MONOPOLIOS




DOMINIOS  FISCALES; COMERCIAL E INDUSTRIAL.


  1. LA ESTATIZACIÓN.
  2. LA DESCENTRALIZACIÓN.
  3. MONOPOLIOS.
Es la asunción en forma exclusiva por parte del Estado de una empresa o actividad que podría ser explotada por los particulares libremente.  Como la empresa se constituye como única industría que fabrica un producto para el que no existe sustitutos próximos, el fenómeno se conoce como monopolio: del griego mono un vendedor y polis muchos compradores.

Se considera como la estructura de industria o de mercadeo caracterizada por la existencia de una única empresa que fabrica un producto, para el que no existen sustitutos próximos.

Algunos autores lo definen como la negación de la libre concurrencia que puede ser simple o discriminante.

Siempre fueron utilizados los monopolios, sobre las salinas, las armas, la pólvora, el fósforo, los naipes, las loterías, la amonedación, a más de los citados antes como arbitrio rentístico estatal, para tratar de aliviar las penurias fiscales.

Aunque normalmente los monopolios son estatales y establecidos por la ley, no puede excluirse la posibilidad de que en la vida económica del país se presenten, de hecho monopolios privados con el consentimiento y protección del Estado, en caso de que el legislador lo considere benéfico y fundamental para el desarrollo de cierto sector de la economía.  No es necesario mencionar con nombres propios los monopolios capitalistas, nativos y multinacionales existentes en Colombia.

Clases:
  • De hecho.  Cuando el ente público reemplaza a un monopolio preexistente para proteger a la comunidad de los posibles abusos en  la forma de prestación del servicio o en las tarifas, que pueden presentarse en forma natural, artificial o colectiva.
  • Legal :  Cuando un arbitrio rentístico y con características impositivas, el Estado asume privativa y privilegiadamente la gestión de un determinado negocio que en otra forma hubiera podido ser explotado por los particulares en régimen de libre concurrencia, tal como lo dispone taxativamente el artículo 336 de la constitución política que a la letra preceptúa.
Art.  336   
Ningún monopolio podrá establecerse, sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social  y en virtud a la ley.

La Ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijados por la Ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar, estarán dedicados exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos, será sancionada penalmente, en los términos que establezca la Ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y Otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia en los términos que determine la ley.

En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

De  recursos Estratégicos; Tiene lugar cuando una empresa logra la situación de monopolio mediante el control de un factor esencial para un proceso de producción.

De Patente: Se presenta cuando el Gobierno ha concedido a una empresa el derecho exclusivo, de fabricar, usar o vender su propio descubrimiento, impidiendo que lo usen los competidores.

Simple: Existe cuando las mercancías ofrecidas en el mercado mantienen un sólo precio.

Discriminante:  Tiene lugar cuando el monopolista fija los precios, presentándose las siguientes modalidades:

  • Duopolio:  Se da cuando el monopolio es practicado en el mercado por dos productores o vendedores.
  • Cartel:  Es la figura típica de la concentración capitalista como monopolio internacional.  Es la asociación de productores del mismo sector que impone sus condiciones.  El ejemplo clásico es la OPEP.
  • Trust:  Unión de empresas industriales o comerciales, fusionadas bajo una dirección única, para obtener más lucro y poder.
  • Consorcio :  Es la agrupación de varias empresas sometidas a un órgano supremo de dirección y administración, mediante la absorción de empresas de distintas actividades que puedan dominar  un mercado;
  • Holding; Es una especie de supersociedad que domina otras empresas o las financia a través de la emisión de acciones de las otras sociedades, es una anónima constituída con ese fin.
  • Ring:  Es el acto monopolista aislado formado por un círculo en el que han sido encerrados los competidores para obligarlos a la venta o liquidación de sus mercancías.
  • Corner:  Es el acaparamiento temporal de uno o varios productos.  y
  • Pool:  Es el monopolio de los compradores de materias primas para distribuírselas proporcionalmente.
Concentraciones e integraciones horizontales y verticales:  Se presentan cuando varias empresas dedicadas a una misma rama industrial se unen o cuando abarcan el mercado desde la producción de la materia prima hasta la distribución del producto, respectivamente.

Aplicaciones:   De acuerdo con este concepto, se utiliza muchas veces el sistema monopolístico para aplicar un impuesto al consumo, en cuyo caso el precio del artículo v. gr. la sal, no es privado, ni público, ni político, sino que se trata del producido de un bien estatal explotado en forma monopolística, con la adición de un impuesto indirecto en este caso de consumo.

Por esta razón los monopolios fueron llamados por los clásicos fiscales y fueron el origen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.  Tal es el caso de los licores, las loterías y todos los juegos de azar, el ejercicio de cuyo monopolio está adscrito a Ecosalud de conformidad con la Ley 57 de 1.993.

La esencia del monopolio es procurarse rentas sin hacer demasiado énfasis de las demás razones de beneficio público. En Colombia éste medio de percepción sobre los consumos, ha sido establecido para la producción y consumo de la sal, los licores, las loterías, etc.  Los beneficios del monopolio surgen cuando el poder de venta está concentrado de tal manera que pueda fijarse la producción en la cantidad que obtenga un rendimiento total máximo, por lo que depende en gran medida la demanda del producto.

Superintendencia  de  Servicios Públicos Domiciliarios -  Las tarifas:


Correspondiendo al Presidente, de acuerdo con el numeral 22 del Art. 189 ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, se le dotó del instrumento necesario para ejercer dicho control con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  Deben citarse además la Ley 81 de 1.988 y el decreto 970 de 1.991, en los que se fijan las funciones de la Junta Nacional de Tarifas.  El precio unitario fijado por el Estado para la prestación de los servicios públicos se llama tarifa, la cual se fija en relación con el costo y el beneficio que se pretenda obtener con la prestación del servicio y como contraprestación del mismo.  Las tarifas pueden ser fijas, llamadas también uniformes o de base constante, múltiples, también llamadas variables, en las cuales los costos pueden ser crecientes  o decrecientes. Cuando se estudia el impuesto de aduanas pueden encontrarse igualmente las tarifas especificadas, ad valorem y mixtas.


INTENTOS FEDERALES DE EVITAR EL MONOPOLIO.


Los Estados Unidos atravesaron un período de rápida transformación de monopolios a fin del siglo XIX y  principios del   XX.  compañías pequeñas se fusionaron en empresas más grandes.  Las compañías grandes, sin regulación, celebraron acuerdos para limitar la oferta y elevar los precios. Con frecuencia expulsaron del medio mercantil a las empresas más débiles por medio de la reducción de precios y la absorción de pérdidas hasta que los competidores  entraban en bancarrota.  Entonces los sobrevivientes podían adquirir el activo de sus excompetidores y elevar los precios.


En 1.890 el congreso aprobó la Ley Sherman Antimonopolio, que declaraba ilegal monopolizar el comercio o fusionarse y conspirar para restringirlo.  En teoría era un paso adelante, pero en la práctica la ley rara vez redujo el monopolio.

A principios de 1.900,  durante la administración de dos presidentes republicanos, Theodore Roosvelt y William Howard Taft, el gobierno empezó a aplicar las disposiciones de la Ley para evitar el monopolio.  Como parte de este cambio, la Corte Suprema evitó que se fusionaran dos líneas férreas gigantescas cuyos dueños principales eran  J.P. Morgan y E.H. Harriman.  Posteriormente, la Corte decretó que la Standard Oil Company se dividiera en varias compañías menores.  Al mismo tiempo, la Corte definió los lineamientos que habría de seguir al aplicar la Ley Sherman Antimonopolio. Sólo la restricción "inmoderada" al comercio  estaría dentro del alcance de la Ley y se consideraría ilegal.

La Ley Clayton Antimonopolio, de 1.914, además de excluir a la fuerza de trabajo de su acción, tuvo el propósito de definir más claramente lo que significaba restricción al comercio y por lo tanto, lo que era ilegal.  La Ley de la Comisión Federal de Comercio, de 1.914, amplió las facultades del gobierno federal para incluirla de vigilar la competencia económica.

The United States Steel Company fue acusada de práctica monopolística cuando se puso a la cabeza en la fijación de precios en la industria del acero.  Se presentó una demanda en 1.912, que siguió su curso en los tribunales y no se resolvió definitivamente, sino hasta 1.920, luego, La  Corte  Suprema, en una decisión histórica, determinó que la U.S. Steel no era un monopolio y se delineó una cuidadosa distinción entre empresa grande y monopolio.

Durante los pasados 35 años, el gobierno se ha mostrado, activo en sus procesos contra el monopolio. Tres ejemplos importantes dan pruebas del alcance de estos empeños:  1. En 1.948, en el caso de Portland Cement, la Corte Suprema resolvió la abolición del sistema bajo el cual los precios cotizados incluían cargos de "fletes normales" desde un sitio determinado sin considerar el costo real del transporte desde la planta en cuestión.
2.  En 1.957  la Corte Suprema dictaminó que la compañía  Du Pont, tenía que deshacerse de sus acciones de General Motors pues ellas daban a la Du  Pont el predomino sobre la general Motors.
3.  En 1.961  la industria de equipo eléctrico fue hallada culpable de fijar precios de tal manera que restringía la competencia.  Las Compañías estuvieron de acuerdo en pagar indemnizaciones por daños y perjuicios a los consumidores y  algunos ejecutivos fueron a prisión por planear ilegalmente la fijación de los precios.

Ahora hay más de 100 agencias reguladoras federales a las que el Congreso ha dotado de poder .   Todas estas dependencias tienen una cosa en común:  están destinados a proteger el interés público.
Las agencias reguladoras no son exclusivamente ejecutivas, legislativas ni judiciales, sino una combinación de las tres.   Son dirigidas por comisionados o juntas, a comisión de que estén representados en igual proporción los dos partidos más importantes.  Los comisionados son nombrados por el Presidente y ratificados por el Senado por un período determinado, usualmente de 5  a  7  años.   Cada agencia tiene un personal que a menudo pasa de 1.000 empleados.

Al observador casual ajeno a las agencias, puede parecerle que éstas desempeñan principalmente la función de tribunales.  Los empresarios u otros acusados de violar las políticas de una agencia son sometidos a audiencias semejantes a juicios y como en los tribunales, los acusados tienen un abogado que los defienda.  Cada año las agencias emiten colectivamente más de 100.000 resoluciones, mucho más que todos los tribunales  federales.  La mayoría de éstas no son objetadas por las partes litigantes.

Las agencias están legalmente al margen del Presidente y las políticas partidistas.  Los críticos de dichas agencias han sostenido que en ocasiones, sus integrantes pueden verse presionados por algunos miembros del Congreso que actúan en favor de sus electorados o por los intereses empresariales a los que se suponen deben regular.  Además, debido a que las funcionarios de las agencias adquieren un conocimiento íntimo de los negocios que regulan, algunos reciben propuestas de puestos con salario elevado en esas industrias una vez que terminan su período de servicio en la agencia.  Se ha sugerido leyes para desalentar las relaciones cuestionables entre empresas y reguladores.

POTECCIÓN  AMBIENTAL


La Agencia para la Protección Ambiental de los EUA  (EPA), fue establecida en diciembre de 1.970, para unificar los múltiples programas del gobierno relacionados con el control ambiental.   La creación de la agencia culminó años de discusión pública sobre la forma de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos contra los efectos indeseables y peligrosos de una sociedad industrial.

Algunos Estadounidenses protestaron enérgicamente por la falta de control sobre los humos del escape de los automóviles, el humo industrial, los basureros insalubres al descubierto, las aguas cloacales sin tratamiento y los desperdicios químicos que se arrojaban en lagos y rios.  La misión de la agencia es controlar y abatir la contaminación en las áreas básicas de aire, agua, desechos sólidos, plaguicidas, ruido y radiación.

La EPA tiene más de 12.000  empleados y gasta más de 5 millones de dólares al año.  A través de sus oficinas generales en Washington, D.C., y otras oficinas regionales, brinda incentivos para estimular los empeños y la puesta en vigor de leyes cuando es necesario para controlar  la contaminación.

La agencia lleva a cabo investigación extensiva, proporciona asistencia técnica a estados y ciudades, determina cuanta contaminación es tolerable y  establece pasos para que los contaminadores cumplan con las normas.  Puesto que la mayoría de sus requisitos son de origen reciente, se da a las industrias un plazo razonable a menudo varios años, para que acaten las normas.  Datos de verificación muestran una disminución a escala nacional en por lo menos dos contaminantes de aire:  el monoxido de carbono y los óxidos de azufre.  Los controles actuales de la emisión de contaminantes por los automóviles dieron por resultado una reducción de casi el 85% de monóxido de carbono e hidrocarburos sobre los autos fabricados antes de 1.968.  La EPA impone también normas de ruido, para camiones y aviones.





ALFONSO MIRANDA TALERO
EL DERECHO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
LEGIS.
RESEÑA DE LA ECONOMIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Servicio informativo y cultural de los Estados Unidos de América.

LA COMPILADORA.




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