martes, 23 de agosto de 2016

SOCIEDADES EXTRANJERAS



ART.  469  -   Son extranjeras las sociedades constituídas conforme a la Ley de otro país y con dominio principal  en el exterior.

Art.  470  -  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentemente en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.

Art.  471  -  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticadas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó, su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
  2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades  o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el País.
La Resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la Ley de su domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, se expresará:
  1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto, a la claridad y concreción del objeto social.
  2. El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
  3. El lugar escogido como domicilio;
  4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación  de los mismos;
  5. la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el País.  Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial  y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.
  6. La designación del Revisor Fiscal, quien será Persona Natural con residencia permanente en Colombia.


APARTES CÓDIGO DE COMERCIO
CLAUDIA  TATIANA PALACIO VASCO
TP. -  07362  de. Ministerio de Desarrollo  Económico
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
ESPECIALISTA EN MERCADEO INTERNACIONAL
COMPILADORA.



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