ART. 469 - Son extranjeras las sociedades constituídas conforme a la Ley de otro país y con dominio principal en el exterior.
Art. 470 - Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentemente en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
Art. 471 - Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
- Protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticadas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó, su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
- Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el País.
La Resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la Ley de su domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, se expresará:
- Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto, a la claridad y concreción del objeto social.
- El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
- El lugar escogido como domicilio;
- El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
- la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el País. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.
- La designación del Revisor Fiscal, quien será Persona Natural con residencia permanente en Colombia.
APARTES CÓDIGO DE COMERCIO
CLAUDIA TATIANA PALACIO VASCO
TP. - 07362 de. Ministerio de Desarrollo Económico
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
ESPECIALISTA EN MERCADEO INTERNACIONAL
COMPILADORA.
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