APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES.
[§2316] C.N.
Art. 341., INCS 3° Y 4° - El Plan Nacional de inversiones se expedirá mediante una Ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El congreso podrá modificar el plan de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional [§2313, 2314].
[§2317] C.N.
Art. 342 - La correspondiente Ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
Determinará igualmente la organización y las funciones del concejo nacional de planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los Planes de Desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme con lo establecido en la constitución. [§2313, 2314].
[[§2318], C.N.
ART. 343 - La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la Administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. [§2319, 2320]
EVALUACIÓN EN DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
[§2319] C.N.
ART. 344 - Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultado sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios y participarán en la preparación de los presupuestos de éstos últimos en los términos que señale la Ley.
En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial. [§2320].
ADOPCIÓN DE PLANES EN LOS MUNICIPIOS
[§2320] C.N.
ART. 313 NUM. 2°
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de Obras públicas [§2313 2316].
INICIATIVA
[§2321] C.N.
ART. 315 numeral 5° presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio [§0472, 0473].
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CLAUDIA TATIANA PALACIO VASCO
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
ESPECIALISTA EN MERCADEO INTERNACIONAL
TP . 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico.
COMPILADORA
LEGIS - BOGOTÁ - CARACAS - SANTIAGO - LIMA Y QUITO.
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