sábado, 27 de agosto de 2016

CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES



FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

LEY NÚMERO 57   DE 1989

"Por el cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter y se dictan otras dispocisiones.
 Congreso de Colombia

Decreta:

[§5941]  ART. 1°

Autorízase la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución, y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades: 

a. Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.
b.  Construcción, pavimentación y remodelación de las vías urbanas y rurales:
c.  Construcción, pavimentación y conservación de carreteras, departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
d.  Construcción dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
e.  Construcción y conservación de centrales de transporte.
f.  Construcción, remodelación y dotación de la planta física de  puestos de salud y ancianatos;
g.  Construcción remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;
h.  Recolección, tratamiento y disposición final de basuras.  
i.   Construcción y remodelación de campos de instalaciones deportivas y parques:
j.   Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
k.  Ampliación de redes de telefonía, urbana y rural;
l.   Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;
m.  Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requeridas para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;
n.   Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan  los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas,  y   
o.  Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.

[§5942]   ART. 2.  Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter la nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarias o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

[§5943]  ART. 3
La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito público y se organizará de conformidad con el ART. 4° del Decreto extraordinario 130 de 1.976.  La Sociedad lo mismo que las entidades públicas de desarrollo regional, no estará sometida  al régimen de encajes ni a inversiones forzosas y no distribuirá utilidades entre sus socios.   La Junta Monetaria determinará la relación pasivo a capital de la financiera y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.

 [§5944]  ART. 4°

La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, será una entidad financiera de descuento, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, que en desarrollo de su objeto social, podrá realizar las siguientes actividades:

a.  Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades centralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o entidades o las entidades a que se refiera el art. 22 de la Ley 11 de 1.986, para la realización de programas o proyectos de que se trate el art. 1° de la presente Ley.

b.  Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirá para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la financiera, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.

c.  Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.

d.  Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional.

e.  Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar  y

f.  Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar  la ejecución de programas especiales relacionados con las entidades de que trate el art. 1° de la presente Ley.

PAR:  La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice esta entidad, con iguales  facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero.

Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará mediante auditor especial, el ejercicio y los resultados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.

[§5945]  ART. 5.  

Todas las operaciones de crédito de la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, se efectuarán  a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el art. 1° de esta ley (que para el efecto específicamente autorice la misma financiera).  En estos casos  la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

La financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el art. 1°.

PAR.   En todas las operaciones de redescuento de que trate este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo  y supervisión de los usuarios del crédito.  Para este efecto, la financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.

[§5946]  ART. 6.

El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:

a.  Los Activos y Pasivos correspondientes a las  operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del fondo y

b.  Los contratos de Empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo fondo.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la legalización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.

PAR  1°  La cesión de los contratos de empréstito se hará con el consentimiento del acreedor.  Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la administración fiduciaria de la financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter.

PAR  2°  A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, supíimace la  subgerencia de Desarrollo regional y urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que  procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en éste parágrafo.  El personal vinculado a la subgerencia de desarrollo regional y urbano tendrá derecho  preferencial a ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo  Territorial  S.A.  Findeter, en las condiciones que determine el decreto reglamentario.

[§5947]  ART. 7

Autorízace al Gobierno  Nacional para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, el valor de los títulos de que tratan las Resoluciones 38  y 66  de 1.983 de la Junta Monetaria, sin que el monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la presente ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en  el art. 58 de la Ley 55 de 1.985.

[§5948]  ART. 8.  Autorízase al Gobierno Nacional para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente  a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América  (US$150.000.000) con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.   Findeter, en la siguiente forma.

a.  Aportes de la Nación hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento diecsiciete millones de dólares de los Estados Unidos de América.  ($US 117.000.000), y.

b.  Aportes del Distrito Especial en Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías, o de la entidad descentalizada perteneciente  a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América  (US$ 1.000.000) para cada uno de ellos.  Estos aportes serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.

[§5949]  ART. 9  - Los consejos regionales de planificación podrán  disponer, con cargo a los recursos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, aportes al capital de la financiera de Desarrollo Territorial  S,A.  Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos,  Distrito Especial de Bogotá, Intendencias o Comisarias que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

[§5950]  ART. 10.   Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter:
a.  La asamblea de accionistas;
b.  La Junta Directiva   y 
c.  El presidente, quien será su representante legal, designado por el Presidente de la República.

Cada uno de éstos órganos desempeñará las funciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en los estatutos de la financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva. 



RÉGIMEN JURÍDICO  DE  LA  ADMINISTRACIÓN  MUNICIPAL
BOGOTÁ -  CARACAS  -  SANTIAGO  -  LIMA  -  QUITO.
LEGIS.


Claudia Tatiana Palacio  Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en  Mercadeo  Internacional
TP.  07362   de Ministerio de Desarrollo Económico.

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