miércoles, 31 de agosto de 2016

MODELO DEL CAMBIO ESPIRAL DE LA VIDA




"LO ÚNICO QUE PERMANECE CONSTANTE ES EL CAMBIO"

Espiral de la vida.
EVOLUCIÓN:
Aplicar
Aprender
Salir de la comodidad
Asumir responsabilidad
Tomar Conciencia
DUEÑO  DEL  CAMBIO
Comienzos
Transiciones
Finales

Cambio  Estabilidad
Estancamiento 
Involución




Priorizar los valores deseables de existencia  ¿Qué  Quiero?.

Priorizar los valores de modo de conducta  ¿  Cómo soy?




Expectativas

Retos personales y profesionales.
Decida que es lo que quiere, que es lo que desea.

Describir mi Visión   a  (5 años)
Cuales son mis sueños.

Definir mis propósitos
Cuales son mis metas?
Determinar logros en términos de:
-eventos
-Comportamientos específicos
- Resultados que se puedan medir, observar y cuantificar.




GUÍA  DE  VIDA.

Revise sus metas, verifique que sí lo encaminen hacia sus sueños y que son consistentes con sus valores y si no es así, sea responsable al respecto.

                                   VALORES                   METAS                             SUEÑOS





OBJETIVO PROFESIONAL

Oportunidades.
Qué me gusta hacer?  Actividades de puede aprovechar porque le interesan, las áreas de interés.

Restricciones.
¿Cuales son mis habilidades y qué necesita el mercado?
Talentos y capacidades, potencial del mercado.

Posibilidades  -  Elección
Consecuencias  -  Riesgos.

OPORTUNIDADES  DE  CARRERA

Investigativo
Trabajo con personas, observando, aprendiendo, investigando, analizando, evaluando o solucionando problemas.
Artístico :
Trabajo de arte, innovación o habilidades intuitivas o trabajo en situaciones creativas desestructuradas.
Social  :
Trabajo con personas para informar, ayudar, entrenar, instruir, transformar o remediar, habilidad con las palabras.
Empresario:
Trabajo con personas para influenciar, representar, persuadir, liderar metas organizacionales y ganancias económicas.
Convencional:
Trabajo que involucra actividades con bases de datos, tareas de oficina, habilidades numéricas; verificar cosas en detalle y seguir instrucciones.
Realista:  
Trabajo que requiere habilidades atléticas o mecánicas, trabajo con objetos, máquinas herramientas, plantas o animales; estar en exteriores.

CUALES SON MIS HABILIDADES:

Básicas:  
Leer escribir, escuchar, hablar, realizar funciones aritméticas y matemáticas.

Reflexivas :
Solucionar problemas, experimentar, observar, concentración; aplicar conocimientos a situaciones no familiares.

Personales:
Competencias en auto dirección, planear, organizar y tomar acción independiente.

Interpersonales:
Cualidades positivas, liderar equipos, cooperar en grupos grandes y pequeños de familia, social y trabajo.

Tecnológicas: 
Diseño y creación de productos y procesos tecnológicos a partir de recursos disponibles para satisfacer necesidades y deseos sociales y personales.

Para gerenciar información:
Acceder y usar información obtenida por otras personas, recursos empresariales y redes de información.

Para gerenciar recursos:
Aplicación de factores financieros y humanos y elementos de tiempo y materiales para realizar exitosamente una actividad planeada.

Para Sistemas:
Entendimiento y habilidad de trabajar dentro de sistemas neutrales o construídos.

¿QUÉ NECESITA EL MERCADO?

Valore  de  1 a  6;  1 será la mayor necesidad del mercado (según su lista)

  • Arte  y  Humanidades   ----6----
  • Negocios y Sistemas de Información    --1--
  • Ingeniería y Tecnología   --- 2  ---
  • Servicios de Salud    ---- 5 ---
  • Servicios públicos y Humanos     ---3---
  • Naturaleza y Ciencias Agrícolas  --4--

ELECCIÓN DE CARRERA
Busque coincidencias entre sus gustos, destrezas y las necesidades  mercado.








METAS  PROFESIONALES.





PLANES PROFESIONALES

Direcciones de carrera
  • Comerciante
  • Empleado
  • Independiente
  • Socio
  • Empleado Socio
La elección puede cambiar la dirección y para cada alternativa se deben analizar de nuevo los riesgos.



Reflexión financiera sobre la información necesaria de sus metas personales y laborales, así como de sus finanzas personales para iniciar el camino hacia la proyección de una correcta planeación financiera de vida.



EVALUANDO EL TRAYECTO

Realización Financiera con base en la información consolidada, para evaluar y ejecutar una estrategia ajustada a su proyección financiera.

Estructure su estrategia
Escoja las áreas que quiera trabajar, para cumplir las metas establecidas.
Establezca prioridades de acuerdo con sus posibilidades.
Empiece por las áreas de menos riesgo para conocer el mercado.
Conozca las alternativas de planeación financiera personal para alcanzar sus metas.
Revise las recomendaciones para que usted pueda tomar las decisiones adecuadas.
Revise y analice sus observaciones.


CONSOLIDAR  LA  ESTRATEGIA
Cuente con tiempo disponible.
Implemente su estrategia.
Asegure hacer las inversiones en línea con la estrategia tributaria.
Coordine el proceso de ejecución de las recomendaciones correspondientes
Verifique que las operaciones autorizadas se efectúen según sus instrucciones.
Transforme las recomendaciones en actividades de inversión, recuperación de activos, seguros de riesgo, nuevas inversiones e intereses.

ALTERNATIVA DE INVERSIONES.

Inversiones a la vista
Compra o venta de vivienda  (finca raiz)
Plan de seguros.
Certificados de depósito a término  CDT´s
Bonos
Fondos mutuos
Acciones
Inversión en un negocio
Plan de Pensión y Jubilación  (obligatoria y voluntaria)
Títulos emitidos por el Estado  (T.E.S.)



HACIA EL ÉXITO FINANCIERO.

Visión financiera que se define en los sueños traducidos en el continuo mejoramiento de la calidad de vida.

Decída quien supervisará el avance hacia las metas propuestas.
Revise periódicamente el avance hacia las metas propuestas.
Haga los ajustes que sean del caso de acuerdo a los cambios que vaya experimentando en la vida.
Sea persistente, no se asuste al primer revés; investigue, consulte y tenga paciencia.

Sugerencias:

Tenga claridad sobre su objetivo y metas.
Conozca sus balance y su declaración de bienes actuales y con una visión futura.
Vincúlese a un fondo de pensiones voluntario.
Tenga una estrategia tributaria adecuada
Realice una declaración actual sobre impuestos
Actualice su plan financiero y revise periódicamente su flujo de caja.
Ahorre para el futuro.
No coloque todo su patrimonio en la misma inversión.  Diversifique.  No coloque los huevos en la misma canasta.
Alta rentabilidad, alto riesgo.
Analice y siga recomendaciones de inversión con base en categorías genéricas y aplicaciones concretas.
Efectúe una proyección anual enfocada al retiro y otras metas.
Conozca los seguros de retiro.
 Realice un análisis de sus estados financieros.
En la medida que se reduce el período de transición.  Usted logrará ahorrar su liquidación.

RECOMENDACIONES:

Establezca las pautas y responsabilidades de su asesor.
Defina el tiempo estimado de trabajo y el mecanismo de toma de decisiones.
Su asesor PFP le explicará claramente los servicios que ofrece su compensación y quien la pagará.
Oferta de alternativas de inversión en el mercado nacional e internacional.
Orientación y asesoría en alternativas de inversión.
Agentes de Mercado, Bancos, Gerentes, Ejecutivos de cuenta y promotores de inversión,
Firmas corredoras de valores, Corredores de Bolsa, Firmas corredores de Seguros, Corredores de Seguros, Fondos de Pensión, Promotores de Inversiones.






DUEÑOS DEL CAMBIO.
NEO  CONSULTORÍA 
INSIDE OUT DEVELOPMENT.
DIVULGADO EN SENA  -  SEDE COLOMBIA  -  MEDELLIN.
Dialogo de Gestión  -  Emprendedores
Centro ACCION  Microempresarial
ACCION  -  International
Cooperación Técnica entre Acción Internacional y la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América  USAID  -  LAC
Cajas de compensación Familiar.

Claudia  Tatiana  Palacio  Vasco
Con Licencia  Office para compilación.
TP. 07362  de  Ministerio de Desarrollo Económico.
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional.
Compiladora.








martes, 30 de agosto de 2016

MARKETING IN GLOBAL BUSINESS STRATEGY





International marketing strategy is significant in formulating global business strategy in three different ways.  First, what should be the global configuration of marketing activities?  That is, where should such activities as new product development advertising, sales promotion, channel selection, marketing research, etc., be performed? Second, how should global marketing activities performed in different countries be coordinated? Third, how should marketing activities be linked with other activities of the firm?  Each of these aspects is examined below.

Configuration of  Marketing Activities,  unlike those in other functional area of a business, must be dispersed in each host country to make an adequate response to local environment.  Although this configuration is valuable in begin customer oriented, not all marketing activities need to be performed on a dispersed basis.  In many cases, competitive adventage is gained in the form of lower cost or enhanced  difeferentiation if selected activities are performed centrally as a result of technological changes, buyers shifts, and evolution of marketing media.  These activities comprise production of promotional materials, sales force, service support organization, training and advertising.

Sales force, at least for some businesses, can be centralized in one location.  Alternatively, highly skilled sales specialists can be stationed at the headquaters or in a regional office to provide sales in defferent countries.  Centralization of the sales force is most efective when the complexity of the selling task is very high, and the products being sold are high-ticket itms purchased infrequently.

Like sales force, high- skilled service specialists can be stationed at the headquarters.  They can visit different subsidiaries to provide nonroutine service.  Along  the same lines, service facilities  (service center, repair shop) can be regionalized at a few locations, especially for complex jobs.  Such centralization should permit the use of state- of-the-art facilities and qualified service people, resulting in better service at lower cost.

Training of marketing personnel can be effectively centralized and lead to economies of scale in production and delivery of training programs, faster acumulated learning (which people with varied experiences assembled in one place bring), and increased uniformity around the word in implementing marketing programs.  Training centralization, however , must be weghed against travel time and cost.

Although cultural differences between nations require advertising to be tailored to each country, in many ways global advertising is gaining acceptance.
First.  a company may select one ad agency to handle its global companign, economizing in compaign development, seeking better coordination between the parent and subsidiaries,  and facilitating a consistent advertising approach world wide.  For example  British Airways uses one agency,  Saatchi and Saatchi, 

Worldwide.  Second, many companies advertise in the global media, for example, in The  Economist,  in certain trade magazines, or at international sports events seen by viewers around the world, such as at U.S. Open tennis matches.  Finally, many media ( e.g. airport billboards, airline and hotel magazines)  have a decidedly internacional reach.  For these reasons, centralization of advertising makes sense.  Yet government rules and regulations relative to advertising distinct national habits, lenguage differences, and lack of media outles may require dispersion of advertising to diferent countries.

International Marketing Coordination.  International marketing activities dispersed in different countries should be propertly coordinated to gain competitive advantage.  Such coordination can be achieved in the following ways:


  1. Performing marketing activitiesusing similar methods across countries.  This form of coordination implies standardizing activities across nations.  Some strategies, including brand name, product positioning, service standards, warranties, and advertising theme, are easier to coordinate than are other marketing strategies.  On the other hand, distribution, personal selling, sales training, pricing and media selection are difficult to coordinate across nations.
  2. Transfering marketing know-how and skills from country to country - For example, a market entry strategy successfuly tried in one country can be transferred and a pplied in another country.  Like wise, customer and market information can be transferred for use by other subsidiaries.  Such information may relate to shifts in buyer purchasing patterns, recent trends in technology, lifestyle changes, successful new product or feature introductions, new promotion ideas, and early market signals by competitors.
  3. Secuencing of marketing programs across countries.  For example, new products or new marketing practices may be introduced in various countries in a planned sequence.  In this way, programs developed by one subsidiary can be shared by others to their mutual advantage and, thus, should result in substantial cost saving.  To reap the benefits of sequencing a company must create organizational mechanisms to manage the product line from a worldwide perspective and to overcome manager resistance to change in all participating countries.
  4. Integrating the efforts of various marketing groups in different countries.  Perhaps the most common form of such integration is managing relationships with important multinational customers, often called international account management.  International account management systems are commonly used in service firms.  For example, Citibank handles some accounts on a worldwide basis.  It has account officers responsible for coordinating services to its large corporate customers anywhere in the world.
Competitive adventage can result from international account management systems in a variety of way.  They can lead to economies in the utilizatión of the sales force if duplication of salling effort is avoided.  They can allow a company to differentiate itself from its competitors by offering a single contact for international buyers.  They can also leverage the skills of top salespersons by giving them more influence over the entire relationship with major customers.  Some of the potencial impedimients to using international account management include increased traveltime, language barriers, and cultural diferences in how business is conducted.  Dealing  with a major customer through a single coordinator may also heighten the costomer´s awareness of its bargaining power.

Integration of effort across countries can lead to competitive advantage in other areas as well; for example, after-sale service.  Some international companies have como to realize that tha availability of after-sale service is often as important as the product itself, especially when a multinational customer has operations in remote areas of the world or when the customer moves from country to country.

Marketing´s Linkage to Nonmarketing Activities.  A global viw of international marketing permits linking marketing functions to upstream and support activities of the firm, which can lead to advantage in various way.  For example, marketing can unlock economies of scale and learning in production and/or research and development by (a) supporting the development of universal products by providing the information necessarry to develop a physical product design that can be sold worldwide; (b) creating demand for more universal products even if historical demand has been for more varied products in different countries;  (c) identifying and penetrating segments in many countries to allow the sale of universal products;  and (d) providing services  and/or  local accessories that efectively tailor the standard physical product.



MARKETING  STRATEGIES.     PART  SIX.


Claudia  Tatiana  Palacio  Vasco
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP.  07362  de  ministerio de Desarrollo  Económico.




sábado, 27 de agosto de 2016

CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES



FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

LEY NÚMERO 57   DE 1989

"Por el cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter y se dictan otras dispocisiones.
 Congreso de Colombia

Decreta:

[§5941]  ART. 1°

Autorízase la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución, y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades: 

a. Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.
b.  Construcción, pavimentación y remodelación de las vías urbanas y rurales:
c.  Construcción, pavimentación y conservación de carreteras, departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
d.  Construcción dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
e.  Construcción y conservación de centrales de transporte.
f.  Construcción, remodelación y dotación de la planta física de  puestos de salud y ancianatos;
g.  Construcción remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;
h.  Recolección, tratamiento y disposición final de basuras.  
i.   Construcción y remodelación de campos de instalaciones deportivas y parques:
j.   Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
k.  Ampliación de redes de telefonía, urbana y rural;
l.   Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;
m.  Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requeridas para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;
n.   Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan  los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas,  y   
o.  Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.

[§5942]   ART. 2.  Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter la nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarias o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

[§5943]  ART. 3
La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito público y se organizará de conformidad con el ART. 4° del Decreto extraordinario 130 de 1.976.  La Sociedad lo mismo que las entidades públicas de desarrollo regional, no estará sometida  al régimen de encajes ni a inversiones forzosas y no distribuirá utilidades entre sus socios.   La Junta Monetaria determinará la relación pasivo a capital de la financiera y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.

 [§5944]  ART. 4°

La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, será una entidad financiera de descuento, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, que en desarrollo de su objeto social, podrá realizar las siguientes actividades:

a.  Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades centralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o entidades o las entidades a que se refiera el art. 22 de la Ley 11 de 1.986, para la realización de programas o proyectos de que se trate el art. 1° de la presente Ley.

b.  Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirá para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la financiera, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.

c.  Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.

d.  Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional.

e.  Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar  y

f.  Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar  la ejecución de programas especiales relacionados con las entidades de que trate el art. 1° de la presente Ley.

PAR:  La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice esta entidad, con iguales  facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero.

Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará mediante auditor especial, el ejercicio y los resultados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.

[§5945]  ART. 5.  

Todas las operaciones de crédito de la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, se efectuarán  a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el art. 1° de esta ley (que para el efecto específicamente autorice la misma financiera).  En estos casos  la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

La financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el art. 1°.

PAR.   En todas las operaciones de redescuento de que trate este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo  y supervisión de los usuarios del crédito.  Para este efecto, la financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.

[§5946]  ART. 6.

El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:

a.  Los Activos y Pasivos correspondientes a las  operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del fondo y

b.  Los contratos de Empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo fondo.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la legalización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.

PAR  1°  La cesión de los contratos de empréstito se hará con el consentimiento del acreedor.  Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la administración fiduciaria de la financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter.

PAR  2°  A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, supíimace la  subgerencia de Desarrollo regional y urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que  procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en éste parágrafo.  El personal vinculado a la subgerencia de desarrollo regional y urbano tendrá derecho  preferencial a ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo  Territorial  S.A.  Findeter, en las condiciones que determine el decreto reglamentario.

[§5947]  ART. 7

Autorízace al Gobierno  Nacional para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.  Findeter, el valor de los títulos de que tratan las Resoluciones 38  y 66  de 1.983 de la Junta Monetaria, sin que el monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la presente ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en  el art. 58 de la Ley 55 de 1.985.

[§5948]  ART. 8.  Autorízase al Gobierno Nacional para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente  a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América  (US$150.000.000) con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.   Findeter, en la siguiente forma.

a.  Aportes de la Nación hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento diecsiciete millones de dólares de los Estados Unidos de América.  ($US 117.000.000), y.

b.  Aportes del Distrito Especial en Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías, o de la entidad descentalizada perteneciente  a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América  (US$ 1.000.000) para cada uno de ellos.  Estos aportes serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.

[§5949]  ART. 9  - Los consejos regionales de planificación podrán  disponer, con cargo a los recursos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, aportes al capital de la financiera de Desarrollo Territorial  S,A.  Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos,  Distrito Especial de Bogotá, Intendencias o Comisarias que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

[§5950]  ART. 10.   Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter:
a.  La asamblea de accionistas;
b.  La Junta Directiva   y 
c.  El presidente, quien será su representante legal, designado por el Presidente de la República.

Cada uno de éstos órganos desempeñará las funciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en los estatutos de la financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva. 



RÉGIMEN JURÍDICO  DE  LA  ADMINISTRACIÓN  MUNICIPAL
BOGOTÁ -  CARACAS  -  SANTIAGO  -  LIMA  -  QUITO.
LEGIS.


Claudia Tatiana Palacio  Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en  Mercadeo  Internacional
TP.  07362   de Ministerio de Desarrollo Económico.

miércoles, 24 de agosto de 2016

INSTANCIA DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA.



[§2488]  l  388/97

ART.  24  -  INSTANCIA DE CONCERTACIÓN CONSULTA.

El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de ordenamiento territorial y de someterlo a consideración del consejo de gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial en consideración del concejo distrital o municipal, seguirán los trámites de concertación institucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El proyecto del plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional  o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1.993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de (30) días; sólo podrá ser objeto por razones técnicas y fundadas en los estudios previos.  Esta decisión será, en todo caso, apelable ante Ante el Ministerio del medio ambiente.
  2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la junta metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de las áreas metropolitanas, instancia que vigila su armonía con los planes y direcctrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.
  3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del consejo territorial de planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
  4. Durante el período de revisión del Plan por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, la junta metropolitana y el consejo territorial de planeación, la administración municipal o distrital  solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales,  expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con factibilidad conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.  Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.
Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

PAR.  -  La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

[§2488-1]  L.  614/2000

ART.  1°  Objeto.  El objeto de la presente ley es establecer mecanismos de integración, coordinación y armonización de las diferentes entidades competentes en materia de ordenamiento del territorio, para la implementación de los planes de ordenamiento territorial.

[§2488-2] Ley 614/2000

ART.  2°  Comités de Integración territorial.  Los comités de integración territorial son cuerpos colegiados en los cuales las autoridades competentes, concertarán lo referente a la implementación de los planes de ordenamiento territorial y a la presentación de la visión estratégica de desarrollo futuro del área de influencia territorial; así mismo serán escenarios de participación comunitaria en los términos previstos en el artículo 4° de la ley 388 de 1.997.

Los comités de integración territorial recopilarán la información que sea necesaria para el desarrollo de su objeto, proveniente de cualquier institución pública o privada y en particular de aquellas en él representadas:  también promoverán la creación de un sistema de información geográfico integrado para el área de influencia.  Así mismo los comités expedirán el reglamento necesario para sus deliberaciones y funcionamiento.

El Gobierno Nacional podrá ejecutar proyectos del Plan Nacional de Desarrollo, a través de programas regionales y locales.

[§2488-3]   L 614/2000

ART. 3°  Obligatoriedad de conformación de conformidad del comité de integración territorial.

La conformación de los comités mencionados en el artículo 2° de la presente Ley, será obligatoria entre los municipios de un mismo departamento que conformen un área metropolitana y en aquellos municipios y distritos que tengan un área de influencia donde habite un número superior a quinientos mil (500.000) habitantes.

En caso que en las respectivas áreas de influencia tengan un número de habitantes igual o inferior a quinientos (500.000)  la integración del comité de integración regional será opcional para los respectivos alcaldes.

[§2488-4] - L 614/2000

ART.  4°  Area de influencia.  Para efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por área de influencia el territorio el territorio conformado por la capital de departamento o municipio principal  y municipios circunvecinos, en los cuales se , en los cuales se presenten hechos que hagan indispensable la implementación conjunta de los planes de ordenamiento territorial tales como fenómenos de conurbación, relaciones estrechas en el uso del suelo o relaciones estrechas en la prestación de los servicios públicos.  La definición del área de influencia, deberá hacerse en consenso entre los municipio que cumplan con las características  para su conformación.

PAR.  - En caso de conflicto para integrar un municipio al área de influencia.  Corresponderá al gobernador del departamento, determinar su conformación.  En el evento en que existan dentro del área de influencia.  Le corresponderá  al gobernador del departamento, determinar su conformación.  En el evento en que existan dentro del área de influencia de municipios de diferentes departamentos, será en ministerio del Interior en coordinación del Departamento Nacional de Planeación la entidad competente para decidir.



[§2488-5] - L. 614/2000
ART.  5° Del comité de integración territorial.  El comité de integración territorial estará conformado por:
  1. El alcalde del municipio principal.
  2. Los alcaldes de los municipios cincunvecinos que hacen parte del área de influencia.
  3. El gobernador o gobernadores a los cuales pertenecen los municipios que hacen parte del área de influencia o sus delegados.
  4. El  director o directores de la corporación autónoma regional que tenga jurisdicción en el área de influencia.
  5. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, con voz y sin voto.
  6. Un delegado del Ministro del interor, con voz y sin voto.
  7. Dos (2) representante de los  gremios productivos y/o  econmómicos de la región.
  8. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales de la región.
PAR.  -  Los representantes de las organizaciones no gubernamentales y los gremios serán elegidos por los consejos territoriales de planeación.

[§2488-6] -  L. 614/2000

ART. 6°  Decisiones, las decisiones del comité de integración territorial deberán ser adoptadas por concertación.

[§2488-7]   -  L. 614/2000

ART. 7°  Prórroga de POT municipales.

Prorrógase hasta el 31 de octubre del 2000 el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 26 de la ley 546 de 1.999, para que los municipios, distritos y la Isla de San Andrés adopten los planes de ordenamiento territorial.  Dentro de éste período de transición, se seguirá aplicando las normas urbanísticas vigentes, según lo previsto en el artículo 130 de la ley 388 de 1.997.

Dichos planes de ordenamiento, se formularán, aprobarán y adoptarán con sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 1° numeral 6° de la ley 507 de 1.999, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 de la Ley 388 de 1.997.

PAR -  En los municipios y distritos donde el alcalde hubiese sido elegido, en una oportunidad diferente a las elecciones generales de alcaldes y en la Isla de San Andrés, la prórroga será hasta el 30 de abril de 2.001.

[§2489]   L. 388/97

ART. 25  Aprobación de los planes de ordenamiento.

El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del consejo territorial de planeación.  En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.

Nota.  El presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-51 de enero 24 de 2.001.  M.P. José Gregorio Hernández Galindo.  A juicio de la Corte, la obtención de la aquiesencia del gobierno distrital o municipal en cuanto al proyecto, si es modificado por el concejo, es consecuencia natural de su iniciativa en la materia y no viola precepto constitucional alguno.

[§2490]   L. 388/97

ART. 26  -  Adopción de los planes.  Transcurridos sesenta (60) días después de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

NOTA :  El presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional de enero 24 de 2.001 M.P.  José Gregorio Hernández Galindo.  La Corte encuentra que la aprobación del plan mediante decreto del alcalde cuando el respectivo concejo no ha hecho lo propio dentro del plan que fija la ley, no quebranta la carta política, por el contrario, asegura el cumplimiento de los deberes sociales del Estado  promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.



[§2491]  L. 388/97

ART.  27.  -  Procedimiento para planes parciales.

Para la aprobación de los planes parciales de que trata la presente ley, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

  1. Los proyectos de planes parciales, serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.
  2. Una vez que la autoridad de planeación considere viable el proyecto de plan parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación, si ésta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia, para lo cual dispondrá de ocho (8) días.
  3. Una vez aprobado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, se someterá a consideración del consejo consultivo de ordenamiento, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los (30) días hábiles siguientes.
  4. Durante el período de revisión del proyecto de plan parcial se surtirá una fase de información pública, convocando a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones y observaciones.
  5. Una vez aprobado, el alcalde municipal o distrital adoptará el plan parcial por medio de decreto.


[§2492]   L. 388/97

ART. 28.  -  Vigencia y revisión del plan  de ordenamiento, Los planes de ordenamiento territorial deberá definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros.

  1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales  de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
  2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.
  3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
  4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructura, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.
No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.




[§2493]   L 388/97 

ART. 29   Consejo consultivo de ordenamiento.
El consejo consultivo de ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes.  Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano.  Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista  esta institución.

Serán Funciones de éste consejo, además de las previstas en esta ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.

PAR. - Los miembros de éste consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del consejo territorial de planeación.


RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
BOGOTÁ  -  CARACAS  -  SANTIAGO -  LIMA  -  QUITO.
LEGIS.
CLAUDIA TATIANA PALACIO VASCO
TP. 07362   de Ministerio de Desarrollo Económico.
Administradora de Empresas 
Especialista en Mercadeo Internacional.
COMPILADORA.

martes, 23 de agosto de 2016

PLANEACIÓN





APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES.


[§2316]  C.N.
Art.  341., INCS  3°  Y  4°  -  El Plan Nacional de inversiones se expedirá mediante una Ley  que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán  mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes  sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán  aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan.  Si el congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

El congreso podrá modificar el plan de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.  Cualquier incremento en las autorizaciones  de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional  [§2313, 2314].


[§2317]  C.N.  

Art.  342  -  La correspondiente Ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Determinará igualmente la organización y las funciones del concejo nacional de planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los Planes de Desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme con lo establecido en la constitución.  [§2313, 2314].


[[§2318], C.N.  

ART.  343 -  La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la Administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.  [§2319, 2320]


EVALUACIÓN EN DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS


[§2319] C.N.
ART.  344  -  Los organismos  departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultado sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios y participarán en la preparación de los presupuestos de éstos últimos en los términos que señale la Ley.

En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.  [§2320].

ADOPCIÓN DE PLANES EN LOS MUNICIPIOS

[§2320]   C.N.
ART. 313  NUM.  2°
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de Obras públicas  [§2313  2316].   


INICIATIVA
[§2321]   C.N.
ART.  315    numeral 5°  presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas  de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio  [§0472,   0473]. 





RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CLAUDIA  TATIANA  PALACIO  VASCO
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
ESPECIALISTA  EN  MERCADEO INTERNACIONAL
TP . 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
COMPILADORA
LEGIS  -  BOGOTÁ -  CARACAS  -  SANTIAGO  - LIMA  Y  QUITO.

DIAGNÓSTICOS



















Conpetir con  Fantasía.


Seguro que sus competidores no son tan atractivos como Marilyn Monroe.   Puede creer, o incluso saber, que no proporcionan su nivel de calidad.  Pero ¿ Lo sabe también su cliente?  ¿Si? ¿ realmente los sabe? En ocasiones, la más dura de las competencias se produce cuando el cliente concibe la idea, la fantasía, de que existe ahí afuera, en algún lugar, existe un suministrador de servicio al cliente mejor que usted.

Claudia  Tatiana Palacio  Vasco
Administradora de Empresas 
Especialista en Mercadeo Internacional
TP.  07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.

SOCIEDADES EXTRANJERAS



ART.  469  -   Son extranjeras las sociedades constituídas conforme a la Ley de otro país y con dominio principal  en el exterior.

Art.  470  -  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentemente en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.

Art.  471  -  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticadas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó, su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
  2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades  o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el País.
La Resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la Ley de su domicilio principal, establecer negocios permanentes en Colombia, se expresará:
  1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto, a la claridad y concreción del objeto social.
  2. El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
  3. El lugar escogido como domicilio;
  4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación  de los mismos;
  5. la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el País.  Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial  y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.
  6. La designación del Revisor Fiscal, quien será Persona Natural con residencia permanente en Colombia.


APARTES CÓDIGO DE COMERCIO
CLAUDIA  TATIANA PALACIO VASCO
TP. -  07362  de. Ministerio de Desarrollo  Económico
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS
ESPECIALISTA EN MERCADEO INTERNACIONAL
COMPILADORA.



FIDEICOMISO

Título XI  de la FIDUCIA.

ART.  1.226.  La Fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona.  Llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.  Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias.  Especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrá tener la calidad de fiduciarios.

ART.  1.227  -  Los bienes objetos de la fiducia no forma parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.

ART.  1.228  -  La fiducia constituída entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes.  La constituída mortis causa, deberá serlo por testamento.

ART.  -  1.229  La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del Fideicomiso, pero si debe ser posible y realizarse dentro del término de duración del mismo.  de modo que sus fines puedan tener pleno efecto.

ART.  -  1.230  Quedan Prohibidos:

1.  Los negocios Fiduciarios secretos.
2.  Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente  y
3.  Aquellos cuya duración sea mayor de veinte años.   En caso de que exceda tal término, sólo será válido hasta dicho límite.  Se exceptúan los fideicomisos en favor de incapaces y en entidades de Beneficencia pública o utilidad común.


LA  FIDUCIA ES UN ACTO MERCANTIL Y LAS ASOCIACIONES VECINALES, ESTÁN INHABILITADAS PARA EJERCER ACTOS MERCANTILES.


CÓDIGO DE COMERCIO
CON  LICENCIA   OFFICE
COMPILACIÓN.
CLAUDIA  TATIANA  PALACIO  VASCO
TP.  07362  de  Ministerio de Desarrollo Económico.
Administradora de Empresas  
Especialista Mercadeo  Internacional.

viernes, 19 de agosto de 2016

CONTROL DE RECURSOS.






POLÍTICA  CREDITICIA.

Si las pautas del crédito se encuentran en el otorgamiento de plazos, cuanto mayor sea la flexibilidad más tardará la recuperación de la cartera, lo cual afecta la captación de fondos monetarios.  Si, por el contrario, se recurre a los descuentos por pronto pago, se fortalecerá la posición de liquidez.  El estudio de las variables que contempla la gestión crediticia indica que a toda empresa le convendría vender de contado y comprar al crédito,  ya que esto implica poder efectuar negocios que reportan fondos líquidos con poder adquisitivo actual y cancelar deudas mediante el uso de recursos con una capacidad real de pago deteriorada por la influencia inflacionaria.

Costos particulares a la tenencia de fondos monetarios.

Para establecer niveles de liquidez adecuados deben considerarse tres tipos de costo:  De oportunidad, de confianza y de abandono.  Los de oportunidad provienen del desaprovechamiento de opciones lucrativas de inversión causado por la posesión de fondos líquidos ociosos.  Estos costos pueden ser el fruto de sostener en bancos saldos compensatorios excesivamente altos, Olvidando que la diferencia entre los altos saldos y el mínimo debería canalizarse hacia inversiones en valores negociables, los cuales serían liquidados con anticipación al momento en que surja su utilización para pagos.

Las empresas incurren en costos de confianza cuando suponen la inexistencia de riesgos asociados con los flujos normales de entrada y salida de efectivo, desconocido que algunos compradores pueden diferir los pagos a que acontezcan imprevistos aumentos en los precios y servicios adquiridos por la organización.  Estos costos se manifiestan en la cesación de los compromisos de pago, en la posterior del desabastecimiento, en la cancelación de intereses de mora, en traumas productivos y en el declive de las utilidades.  Los costos de abandono corresponden al deficiente financiamiento del capital de trabajo por parte de empresas que no tienen trayectoria en la utilización de créditos y que conceden excesiva importancia a la autonomía financiera, como factores estudiados por las entidades prestamistas para imponer trabas a la concesión de créditos o empréstitos en beneficio de empresas que nunca recurren a dichos servicios.

Para aliviar las presiones financieras causadas por los costos descritos, debe contemplarse lo siguiente:  Reducción de plazos entre las fechas de envío y recepción de remesas, Traslado oportuno de fondos recibidos a los bancos autorizados para pagar y disminución de pérdidas de descuentos concedidos por pronto pago.

La gestión de tesorería debe evitar la saturación o la posesión de fondos ociosos que pueden evitarse en títulos generales de intereses y eliminar la posibilidad de contar con  fondos insuficientes, por cuanto la insolvencia se expresa en restricciones de pago.

Planificación de los compromisos de pago.

Al elaborar los diferentes presupuestos (consumo de insumos, mano de obra directa, gastos indirectos y gastos de administración y venta) se tiene en cuenta una base acumulativa, sin interesar las pautas de pago acordadas con quienes suministran bienes y servicios.  Cuando se planifican los ingresos y desembolsos moratorios, esa base se traduce en una base de efectivo que incorpora las políticas crediticias insaturadas por los proveedores y las condiciones de amortización de créditos y empréstitos convenidas con las organizaciones financieras.

El planeamiento de los desembolsos monetarios también debe incluir la cancelación de impuestos de acuerdo con las pautas fijadas por las autoridades tributarias y el reconocimiento de dividendos a los accionistas.  Cuando la empresa ejecuta un proyecto de inversión o existe tal perspectiva, si acude a fondos proporcionados por los socios o accionistas, deberán incorporarse en los flujos de salidas de efectivo tópicos como la adquicisión de terrenos, la construcción de instalaciones y la compra de activos depreciables.  Emprender proyectos demandará la preparación de un flujo de caja específico aplicable al mismo y que interprete el programa de inversiones, así como la elaboración del presupuesto de efectivo atribuible a la operación cotidiana de la empresa, de modo que los pronósticos auspicien el seguimiento, el monitoreo y el control de los gastos, los costos y las inversiones especiales.

Planteamiento de efectivo en proyectos de inversión:

Para practicar la evaluación económica de cualquier proyecto no se recurre al enfrentamiento de las utilidades y las inversiones exigidas para provocarlas, sino a los flujos de efectivo generado, también conocidos como flujos de producción.

Para determinar la conveniencia o inconveniencia de las inversiones imprescindible considerar una base de efectivo, a la cual se llega sumando las utilidades previstas, las depreciaciones y las amortizaciones de diferidos.  Este procedimiento es válido por cuanto las depreciaciones y las amortizaciones, descontadas al calcular las utilidades no representan salidas de efectivo.

Proceso de elaboración del presupuesto.

La confección del presupuesto de efectivo debe partir del conocimiento del valor existente al comienzo del período de planeación.  Para determinar las disponibilidades correspondientes a cada uno de los subperíodos  (meses, bimestres y trimestres) a éste valor se agregan las entradas previstas, que incluyen las ventas de contado, la recuperación de cartera, los intereses provenientes de inversiones en títulos valores redimibles a corto plazo o de fondos depositados en cuentas que proporcionan beneficios financieros, los dividendos reconocidos por inversiones de otras empresas o las ventas de activos fijos.  la captación de fondos monetarios también puede derivar de aportes de capital, de empréstitos de créditos a corto plazo o de la colocación de bonos en el mercado.

Después de establecer los fondos monetarios disponibles, se estimulan las salidas de efectivo asociadas con las diversas obligaciones que las empresas contraen con quienes les suministran bienes, servicios y capitales.  Las erogaciones monetarias contemplarán tópicos como la remuneración, la cancelación de cuentas a los proveedores (agencias de publicidad, papelerías, empresas que suministran insumos y repuestos), la amortización de créditos, el pago de intereses, el reconocimiento de dividendos y la cancelación de obligaciones por concepto de seguros, impuestos, servicios públicos, servicio de vigilancia, contratos de mantenimiento, asesorías, etc.

Al deducir las salidas de efectivo de las disponibilidades calculadas previamente  (saldo inicial + entradas) se obtiene el saldo final que, comparado con el monto mínimo pretendido, conducirá a tomar decisiones sobre inversión temporal externa cuando se pronostiquen excedentes o financiamiento a corto plazo cuando el valor mínimo exigido supere el saldo final calculado.

Los presupuestos constituyen las fuentes de información más importantes para pronosticar los flujos de efectivo.   El presupuesto de Ventas alimenta los ingresos monetarios, el presupuesto particular al consumo de insumos  representa el soporte para planificar las compras, el presupuesto de mano de obra directa contribuye a programar los desembolsos monetarios por remuneración y el presupuesto de gastos indirectos de fabricación, además de otorgar datos a utilizar en el cómputo de la nómina, aporta información valiosa para precisar las salidas de efectivo relacionadas con los seguros, los servicios públicos y de mantenimiento.



PRESUPUESTOS  
ENFOQUE MODERNO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS
Jorge  E.  Burbano  Ruiz
Alberto Ortiz Gomez.
TP- 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico
Administradora de Empresas 
Especialista en Mercadeo Internacional.