miércoles, 9 de noviembre de 2016

VÍA JURÍDICA PARA SOLUCIONAR LA CRISIS ECONÓMICA DE LA EMPRESA.




¿  Cual es la vía jurídica para solucionar la crisis económica de la empresa?


[§ 389] En el desarrollo de la actividad empresarial puede llegar un momento de graves dificultades económicas que no ha sido posible superar con las medidas de recuperación que de ordinario se adoptan y ante el evidente incumplimiento en el pago de obligaciones de contenido patrimonial se hace necesario recurrir al procedimiento especial que el ordenamiento jurídico tiene previsto con el fin de lograr acuerdos con los acreedores que permitan solucionar la crisis. 

Este procedimiento es el proceso de reorganización de la Ley 116 de 2.006, que se encuentra vigente desde el 28 de junio de 2.007 y el cual vino a reemplazar al régimen de los concordatos de la Ley 222 de 1.995  y a los acuerdos de reestructuración de la ley 550 de 1.999.


PROCESO DE REORGANIZACIÓN.

¿En que consiste el proceso de reorganización?


[§ 390]  Es un proceso judicial que tiene por fin, en primer lugar lograr un acuerdo para preservar una empresa viable y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos.  De esta manera se obtiene un acuerdo recuperatorio.   Sin embargo, si ello no es posible, en segundo lugar se busca un acuerdo de adjudicación mediante el cual se le entregan los bienes del deudor a sus acreedores, ya sea por acuerdo o por decisión del juez y se extingue la persona jurídica; es decir se realiza  un acuerdo de carácter liquidatorio


¿Ante quien se adelanta?

[§ 391]   La Superintendencia de Sociedades, actuando con facultades jurisdiccionales, será la entidad competente para adelantar el trámite cuando se trate de un deudor que tiene la calidad de sociedad o de empresa unipersonal.  Si el deudor es un comerciante que es persona natural, tiene la opción de escoger, como entidad ante quien se tramita el acuerdo, entre el juez civil del circuito del domicilio del deudor y la Superintendencia de Sociedades.

Cuando un deudor como persona natural tiene que decidir entre  el juez o la Superintendencia para presentar su solicitud de acuerdo, debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, que la Superintendencia de Sociedades funciona en Bogotá y sólo tiene oficinas regionales; Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales y Medellín, además, que se trata de una entidad altamente especializada en temas mercantiles y de la empresa, con experiencia en el trámite de acuerdos y procesos concursales.

En todo los casos en que aquí nos referimos al juez del concurso, o simplemente al Juez , debe entenderse como tal a las Superintendencia de Sociedades o al Juez civil del circuito, según corresponda.  


¿En qué situación se debe hallar el deudor que solicita un proceso de reorganización?

[§ 392]  El deudor debe encontrarse en una situación de crisis económica que la ley califica como cesación de pagos o como incapacidad de pago inminente.

La cesación de pagos ocurre cuando el deudor incumple el pago por más de 90  noventa días, de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad o tienen por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.  En todo caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10%  del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

El deudor está en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar, en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.  Sin embargo, las personas naturales  comerciantes  no podrán invocar una situación de incapacidad de pago inminente.

¿Qué otros requisitos debe cumplir el deudor?

[§ 393 ]  Además de la situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el deudor debe:


  1. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio.  Especialmente deben recordarse las obligaciones de llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales y de cumplir con el registro y la matrícula mercantil.
  2. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones  de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores o por aportes al sistema de seguridad social integral.
  3. Si se trata de una Sociedad  o de una empresa unipersonal que por causa de la crisis haya entrado en causal de disolución, deberá estar dentro de los plazos concedidos por la Ley para subsanar esta situación.
Cuando el deudor no acredite el cumplimiento de estos requisitos, deberá someterse de manera inmediata a un proceso de liquidación judicial.


 ¿Que requisito es indispensable para iniciar un proceso de reorganización?


[§ 394]  En todo caso, hay una consideración de carácter económico:  es necesario que la actividad empresarial adelantada  por el deudor sea recuperable y que se encuentre en condiciones de atender, al menos, los gastos de administración.  De lo contrario, es iluso pensar en proceso de reorganización y se debe contemplar la posibilidad de pasar directamente a la liquidación.

Esta experiencia es evidente si se tiene cuenta que entre los documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de admisión al proceso de reorganización se encuentra en un flujo de caja que demuestre la forma como atenderá el pago de las obligaciones y un Plan de Negocios de reorganización.

¿Quien está legitimado para solicitar el inicio de un proceso de reorganización?

[§ 395]  Debe distinguirse si la causal invocada es la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente:


  1. Cuando se trata de la cesación de pagos, podrá hacer la solicitud:  a) el deudor, b) uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas
  2. En la situación de incapacidad de pago inminente, solicitan el acuerdo a) el deudor o b) un número plural de acreedores  externos  - es decir, que no sean socios - sin vinculación con el deudor o con sus socios.
Para hacer la solicitud no es obligatorio actuar por intermedio de abogado.

¿ Es posible iniciar de oficio un proceso de reorganización?

[§ 396]  Tanto la Superintendencia de Sociedades como el Juez  Civil del circuito pueden iniciar de oficio el trámite, si se trata de una cesación de pagos, Así;

  1. La Superintendencia de Sociedades, respecto de sociedades sometidas a su vigilancia y control, o como consecuencia de la solicitud de otra autoridad que adelante funciones  de inspección y vigilancia de empresas .
  2. El juez civil del circuito,  como consecuencia de la solicitud  expresa de otra autoridad que adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas, cuando se cumpla el supuesto de cesación de pagos.

¿ Cuales documentos deben acompañarse a la solicitud?

[§ 397]  La solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de éste y sus acreedores deberá ir acompañada de los siguientes documentos:  
  1. Los cinco estados financieros básicos, correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  2. Los cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud,  suscritos por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, debidamente certificado y valorado, suscrito por contador público o  revisor fiscal, según sea el caso.
  4. Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.
  5. Un flujo de caja que demuestre la forma como se atenderá el pago de las obligaciones.
  6. Un Plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.
  7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el título 40 del libro cuarto del código civil (especialmente en los artículos 2495, 2497, 2499, 2502, y 2509 de dicho código), así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
Por otra parte, cuando la solicitud se presente por los acreedores se deberá acreditar mediante prueba siquiera sumaria la existencia, cuantía y fecha desde la cual están vencidas las obligaciones a cargo del deudor, o la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente.  Posteriormente, si la solicitud de los acreedores es admitida, el juez del concurso requerirá al deudor para que, dentro de los treinta días siguientes, presente los documentos exigidos en la ley, si no los presenta oportunamente, se procede de manera inmediata a la apertura del proceso de liquidación judicial.

NOTA: Para información más detallada sobre la documentación que se debe adjuntar a la solicitud, puede consultar la Circular Externa  430- 000002 de 2.007 expedida por la Superintendencia de Sociedades, en el Código de Comercio editado por Legis.

¿ Qué efectos tiene la presentación de la solicitud de admisión al proceso?

[§ 398]  desde la presentación de la solicitud, es decir, desde antes de ser admitida, el deudor queda sometido a distintas prohibiciones y limitaciones en la administración de su empresa .  Es así como sin la autorización expresa del juez del concurso los administradores no podrán:  a.) hacer enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, b)  Realizar conciliaciones  o transacciones de obligaciones a su cargo, c) efectuar  compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo dentro de los procesos que tengan en curso.

¿ En que momento se inicia el proceso de reorganización?

[§ 399]  Desde el día en que el Juez del concurso expide el auto de iniciación del proceso, luego de admitida la solicitud.  En principio, el juez dispone de tres días para aceptar la solicitud, pero este término puede tener plazos adicionales cuando, por ejemplo, la solicitud la presentan los acreedores, caso en el cual se requiere al deudor para que dentro de los treinta días siguiente, presente  la documentación exigida, o cuando se conceden 10 días para que se complete la información.

Por regla general en rechazo de la solicitud desemboca en la apertura del proceso de liquidación judicial, siempre y cuando el deudor se encuentre en situación de cesación de pagos.


¿Qué efectos tiene sobre el funcionamiento de la empresa la apertura del proceso?

[§ 400]  La empresa continúa funcionando, pero su administración tendrá algunas limitaciones, pues los administradores necesitarán la autorización del juez del concurso para  realizar los siguientes actos:  a) efectuar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, b) construir cauciones sobre bienes de la empresa deudora, c) hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, d) adoptar reformas estatutarias, si se trata de sociedades o empresas unipersonales.  

Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá terminarse de manera unilateral ningún contrato que se haya celebrado con el deudor.

Las empresas que presten al deudor servicios públicos domiciliarios no podrán suspenderlos ni terminar el contrato por causa de las deudas no pagadas a su favor, exigibles con anterioridad al inicio del proceso y si en ese momento la prestación de los servicios se encuentra suspendida o terminada, estarán obligadas a restablecerla.

¿Qué efectos tiene sobre otros procesos la apertura del proceso de reorganización?

[§ 401 ]  A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así mismo, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización y durante la ejecución del acuerdo de reorganización queda interrumpido  el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso.

¿Cómo se clasifican las obligaciones del deudor?

[§ 402] En la fecha de inicio del proceso de reorganización se produce una importante consecuencia sobre las obligaciones del deudor y que estas quedan clasificadas en  en i) Obligaciones causadas entes del inicio del proceso, que podríamos llamar obligaciones concursales y ii) Obligaciones causadas con posterioridad a una apertura, que denominaremos obligaciones posconcursales.

Las obligaciones concursales son las que entran al trámite del proceso de reorganización y quedan vinculadas al mismo, de manera que se pagarán en los términos y con las preferencias que allí se estipulen.  Si respecto de ellas se estaba adelantando un proceso ejecutivo, éste deberá remitirse para ser incorporado al proceso de reorganización.

Las obligaciones posconcursales  son llamadas gastos de administración, las cuales tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización, además, podrá exigirse  coactivamente su cobro.

¿ Cuáles son los trámites iniciales una vez iniciado el proceso?

[§ 403]  La apertura conlleva varios trámites, de los cuales se destacan los siguientes.


  1. La designación por sorteo del promotor, escogido de listas elaboradas para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.
  2. Una vez designado el promotor, se pondrá a su disposición la totalidad de los documentos aportados por el deudor con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso.  Para presentar este proyecto se le fijará un plazo no inferior a veinte días ni superior a dos meses.
  3. Después de presentado tal proyecto por el promotor, se dará traslado a los acreedores, por el término de diez días, tanto del inventario de los bienes del deudor, presentado con la solicitud de inicio del proceso, como del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto elaborado por el promotor, con el fin de que los acreedores puedan objetarlos.
¿Qué deben hacer los acreedores de un empresario que está en el trámite del acuerdo?


[§ 404]  Es muy importante para los acreedores estar enterados y participar en el trámite del proceso, para verificar que sus créditos se encuentran correctamente incluidos. Los acreedores deben tener en cuenta.


  1. Los administradores de la empresa deudora y el promotor están obligados a informar a los acreedores, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, de la fecha de inicio del proceso de reorganización.
  2. En principio, se supone que todos los acreedores quedarán incluídos en el inventario de acreencias y en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos, puesto que sus acreencias deben estar registradas en la contabilidad.
  3. Si algún acreedor no está incluído, deben formular las objeciones dentro del término del traslado de diez días y al mismo solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer.  Igualmente, en este término se podrá objetar el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto por cualquier causa que el respectivo acreedor considere perjudicial para sus intereses.
  4. Los acreedores también deben participar con su voto, a favor o en contra, en la aprobación del acuerdo, pues de esta manera estarán protegiendo sus derechos y colaborando con la recuperación del deudor.
  5. No es necesario intervenir mediante abogado, los acreedores podrán actuar directamente, si así lo desean.
  6. Los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto y que además no hayan formulado oportunamente objeciones a los mismos, sólo podrá hacer efectivas sus acreencias persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez  cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización.
¿ En qué cosiste la calificación y graduación de créditos y derechos de voto?

[§ 405] El promotor elaborará un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, con base a su vez, en el proyecto que sobre las mismas materias debió ser presentado por el deudor.

En este proyecto deben estar detalladas, claramente, las obligaciones y los acreedores . con los créditos debidamente clasificados en los términos del titulo cuarenta del libro cuarto del Código Civil.  Este Código clasifica los créditos en cinco clases, que en lo relevante para la pequeña empresa se sintetizan así : en la primera clase están los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo y además los créditos fiscales; en la segunda clase se incluye al acreedor prendario sobre la prenda; en la tercera clase, los créditos hipotecarios; en la cuarta clase, los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la presentación de servicios y en la quinta clase los bienes que no gozan de preferencia.

Los derechos de voto que los acreedores serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de una acreencia cierta, sea o no exigible, sin incluir intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos del capital, salvo aquellos provenientes de un acto administrativo en firme.  Para estos efectos, las acreencias deberán actualizarse por el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de corte         de la calificación y graduación de créditos, con base en la variación en el índice mensual de precios al consumidor  certificado por el DANE.  Las obligaciones pagadas en varios contados o instalamentos, serán, actualizadas en forma separada.

Respecto de los acreedores internos - que son los socios o accionistas. cuando el deudor es una sociedad, o el titular de las cuotas cuando la deudora es una empresa unipersonal  -, se establece que cada acreedor interno tiene derecho a un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de conformidad con el balance con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia.

¿Cómo se tramitan las objeciones?

[§ 406]  Como ya se anotó, del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentado por el promotor y del inventario de bienes del deudor, se correrá traslado por el término de diez días para que los acreedores presenten las objeciones, con relaciones a tales documentos y al mismo tiempo soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.  A su vez de las objeciones se dará traslado por cinco días para que los interesados hagan los pronunciamientos que consideren pertinentes y soliciten y alleguen las pruebas a que haya lugar.

El promotor tendrá diez días para buscar la conciliación de las objeciones y vencido este plazo informará al juez el resultado de  su gestión.

El juez del concurso decretará las pruebas que sean conducentes, que se practicarán en un término no superior a treinta días y citará a audiencia en la cual resolverá las objeciones . En la misma providencia aprobará el inventario, reconocerá los créditos, asignará los derechos de voto  y fijará plazo para la presentación del acuerdo.

¿Cuál es el plazo que se concede para celebrar el acuerdo de reorganización?

[§ 407]  En la providencia de reconocimiento de créditos se señalará el plazo para celebrar el acuerdo, el cual, en principio, no será superior a cuatro meses.  No obstante, por solicitud conjunta del deudor y los acreedores podrá concederse una prórroga hasta por dos meses más.

¿Cómo se aprueba el acuerdo de reorganización?

[§ 408]  Corresponde al liderar la aprobación del acuerdo por los acreedores.  Para estos efectos, el promotor, con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso un acuerdo de reorganización debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos,  la mayoría absoluta de los votos admitidos.

Además esta mayoría debe cumplir otro requisito, pues debe estar conformada por varias clases de acreedores.  Para estos efectos, la ley cataloga a los acreedores en cinco clases:  i)Los titulares de acreencias laborales, ii) Las entidades públicas  y las de seguridad social iii) Las instituciones financieras iv) Los acreedores internos  y  v) los demás acreedores externos.  Para la aprobación, por regla general, se necesitan votos favorables de tres clases de acreedores.  Sin embargo, cuando sólo existen tres clases de acreedores, la mayoría debe estar  conformada por votos de dos de ellas y cuando sólo hay dos clases, la mayoría debe conformarse por votos de ambas clases.  Exepcionalmente, si el acuerdo es aprobado con mayoría del 75% de los votos, no se exigirá que esté integrada  por determinada clase de votantes.

Para la aprobación no es indispensable hacer una reunión con la presencia de los acreedores; la ley autoriza la votación por sistemas de comunicación simultánea o sucesiva.

Debe tenerse en cuenta que el deudor no participa en la aprobación del acuerdo.

¿ Cuál es el contenido del acuerdo de reorganización?

[§ 409]  El acuerdo de reorganización debe constar en un documento escrito, firmado por quienes lo hayan votado favorablemente.  La ley exige que contenga lo siguiente:

  1. Deberán incluirse todos los créditos reconocidos o admitidos, con las correspondientes estipulaciones para su pago, respetando la prelación, los privilegios y preferencias establecidos en la ley.
  2. Las cláusulas que regulen la conformación y funcionamiento de un comité de acreedores, con participación de acreedores internos y externos, encargado de hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo.
  3. Un código de gestión ética empresarial y de responsabilidad social, que deberá cumplir el deudor de la dirección y administración de los negocios y empresas.
¿En que consiste la audiencia de confirmación de acuerdo de reorganización?

[§ 410] El acuerdo necesita la confirmación del juez del concurso, que se hará en audiencia en donde los acreedores tienen la oportunidad de presentar observaciones con el fin de que el juez verifique la legalidad del acuerdo.  Si el juez lo encuentra ajustado a la ley, lo confirmará mediante fallo contra el cual no proceden recursos.

Si el juez niega la confirmación, expresará las razones que tuvo para ello y suspenderá la audiencia, por una sola vez y por un término máximo de ocho días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores, de conformidad con lo acordado.

Presentado de nuevo el acuerdo ya corregido, el juez puede confirmarlo mediante fallo o negar su confirmación y ordenar la celebración del acuerdo de adjudicación, es decir, se pasará a una etapa liquidatoria.

¿Qué sucede en la etapa de cumplimiento del acuerdo de reorganización?

[§ 411]  El acuerdo de reorganización, una vez confirmado por el juez, será de obligatorio cumplimiento para el deudor y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en su negociación o hayan votado en contra.

En esta etapa deberá funcionar el comité de acreedores regulado por el acuerdo, encargado de vigilar su ejecución, comité que no puede tener funciones de administración ni coadministración de la empresa.

También los acreedores deberán reunirse, al menos una vez al año, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

La ley no ha exigido una duración precisa para esta etapa de cumplimiento, por lo que deberá estarse a lo pactado en el acuerdo o a las circunstancias de su desarrollo.

En definitiva, es en esta etapa donde se concreta si la empresa se recupera o no.

¿Qué beneficios tributarios existen?

[§ 412]  La ley 116 de 2006 solo contempla dos beneficios a quienes han celebrado un acuerdo de reorganización, a saber:  

  1. Exoneración de renta presuntiva por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo y
  2. Derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta  que les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un período máximo de tres años contados a partir de la misma fecha.
¿ Cómo termina el acuerdo de reorganización?

[§ 413]  El acuerdo de reorganización puede terminar:

  1. Porque  se cumplió de manera exitosa. caso en el cual el deudor informará al juez para que verifique la situación y decrete la terminación del acuerdo.
  2. Cuando ocurre un evento de incumplimiento del deudor que no se pudo subsanar en audiencia convocada con esta finalidad.
  3. Si se incumple en el pago de los gastos de administración o de aportes al sistema de seguridad social y esta situación no se pudo subsanar en una audiencia convocada para tal fin.
En estos casos de incumplimiento, el acuerdo fracasa y se debe iniciar un proceso de liquidación judicial.

Acuerdo de adjudicación y de adjudicación judicial.


¿Cuáles son los eventos en que se tramita un acuerdo de adjudicación?

[§ 414]  Hasta aquí se ha explicado el proceso para llegar a un acuerdo de reorganización, con el fin de que la empresa se normalice y continúe funcionando.  No obstante, la ley prevé circunstancias en las cuales no se llega a este acuerdo y es preciso, dentro del mismo proceso que se viene adelantando, llegar a un acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor o someterse a la adjudicación que haga el juez.  Con ello se termina la empresa y se extingue la persona jurídica.

La etapa del acuerdo de adjudicación se inicia cuando:
  1. Se vence el término para presentar el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores y este no se presenta.
  2. Se vence el término para corregir el acuerdo de reorganización y este no se corrige.
  3. El juez del concurso no confirma el acuerdo aprobado por los acreedores.
¿Qué efectos tiene el inicio del trámite de la adjudicación?.

[§ 415]  Como esta es una etapa liquidatoria, los efectos principales son:
  1. Si el deudor es una sociedad o una empresa unipersonal, ocurre la disolución de la persona jurídica.
  2. Los administradores son separados del cargo y deberán entregar los bienes y la contabilidad al promotor, quien asumirá la representación legal.
  3. Se deben terminar los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos.
¿Cómo se tramita el acuerdo de adjudicación?

[§ 416]  Corresponde al promotor liderar la aprobación del acuerdo de adjudicación, dentro de un plazo de treinta días, con las mayorías y en la forma prevista para la aprobación del acuerdo de reorganización.  Es importante tener en cuenta que en el acuerdo de adjudicación se deben incluir también las obligaciones por concepto de gastos de administración, es decir,  las causadas a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización.
Para la confirmación del acuerdo de adjudicación se sigue el mismo procedimiento aplicable a la confirmación del acuerdo de reorganización.

¿Cuál es el contenido del acuerdo de adjudicación?

[§ 417]   En el acuerdo de adjudicación se pactará la forma como serán adjudicados los bienes del deudor, teniendo en cuenta que se deben pagar primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia (gastos de administración) y luego las contenidas  en la calificación y graduación aprobada.  En todo caso, deberán seguirse las reglas de adjudicación señaladas en la ley.


¿ En qué casos los deudores quedan sometidos a la adjudicación que haga el juez?

[§ 418]  Si el acuerdo de adjudicación no es presentado dentro del plazo de treinta días o si el juez no confirma el respectivo acuerdo de adjudicación, se entenderá que los acreedores aceptan que sea el mismo juez quien adjudique los bienes del deudor, conforme a las reglas de adjudicación de bienes previstas en la ley.  Contra el acto que decrete la adjudicación de los bienes no procederá recurso alguno.




GUIA LEGIS PARA LA PEQUEÑA EMPRESA  /2.008

Reactivación y reorganización empresarial
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Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP.  07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
Con licencia Office para compilar.





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