[ § 0203] L 136/94.
FUNCIONES DE LAS JAL
Art. 131 - Funciones. Las Juntas administradoras además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
- Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
- Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones . (§ 0191).
- Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
- Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
- Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
- Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
- Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
- Rendir concepto a cerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al concejo municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
- Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el concejo municipal.
- Presentar Planes y Proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
- Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
- Celebrar al menos dos cabildos abiertos por períodas de sesiones.
- Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
PAR. 1° - Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes juntas administradoras locales , previamente a la elaboración y presentación de los planes de Inversión y presupuesto anual.
PAR 2° - El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta Ley constituye causal de mala conducta.
[ § 0364]
Clasificación de los servicios públicos que presta el municipio:
...... 7. Medio Ambiente : Programas de prvensión
Programas de Atención
Control de la Contaminación (ruido, desechos líquidos y sólidos....)
[ § 0368] CUADRO RESUMEN.
5. CONSEJO DE GOBIERNO
Objetivo : Organismo asesor y consultor en la definición de políticas, estrategias y acciones.
Funciones:
- Asesorar al Alcalde en la formulación, coordinación y ejecución de políticas o PLANES DE ACCIÓN.
- Contribuir a la solución de problemas específicos sometidos a su consideración.
- Recomendar políticas para lograr el desarrollo de los aspectos financieros, físicos y administrativos del Municipio.
- Asesorar al Alcalde en la solución de los problemas de orden público y en situaciones de emergencia.
- Estudiar y dar conceptos sobre los programas de crédito e inversiones presentados por el alcalde.
- Evaluar el desarrollo de planes y programas municipales y proponer los correctivos cuando se presentan desviaciones del mismo.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Objetivo: Asesorar al alcalde en la formulación, fijación, ejecución y coordinación de políticas y programas relacionados con la conservación del orden público, el desarrollo y participación de la comunnidad y ejercer el control sobre el tránsito y transporte, precios, pesas, medidas, rifas, espectáculos y la supervisión de la vivienda.
- Velar por el respeto de los derechos civiles, garantías sociales y salvaguarda de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
- Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes.
- Conocer y fallar a través de las inspecciones de policía, las contravenciones que por ley sean de su competencia.
- Coordinar las actividades carcelarias del Municipio con la Dirección nacional de Prisiones.
- Recibir denuncias y remitirlas a los funcionarios competentes.
- En relación con tránsito y transporte: Ley 105 de 1.993. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de tránsito sobre licencias, cupos de taxis, asignación de rutas y horarios etc.
- Fijar con sujeción a las normas contenidas en el decreto 105 de 1.995, las tarifas de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y mixto. ver título XII.. Funciones y atribuciones de los Municipios en materia de transporte.
- En relación con juegos, rifas y espectáculos (Ecosalud, Supersalud), velar el cumplimiento de las normas existentes sobre reglamentación de rifas, juegos y espectáculos en el Municipio. Coodinar con las autoridades policivas, visitas a los establecimientos y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juego, rifas o espectáculos (Ecosalud - Supersalud).
- En relación con el control de las actividades privadas y la defensa del Espacio Público; expedir permisos e imponer sanciones.
- Promover y coordinar la participación de la comunidad (véase suplemento ley de participación democrática).
- Reglamentar la organización de la oficina de Quejas y Reclamos.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
BOGOTÁ - CARACAS - SANTIAGO - LIMA - QUITO.
Claudia Tatiana Palacio Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP- 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico
Con Licencia Microsoft para compilar.
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