viernes, 28 de octubre de 2016

CANTERAS








[ § 0203]  L 136/94.

FUNCIONES DE LAS JAL

Art.  131  -  Funciones.   Las Juntas administradoras además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
  2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones . (§ 0191).
  3. Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
  4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
  5. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
  6. Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
  7. Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
  8. Rendir concepto a cerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al concejo municipal.  Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
  9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el concejo municipal.
  10. Presentar Planes y Proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
  11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
  12. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por períodas de sesiones.
  13. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas  garantizando la participación ciudadana.
PAR. 1° - Para los efectos presupuestales  que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes juntas administradoras locales , previamente a la elaboración y presentación de los planes  de Inversión y presupuesto anual.

PAR 2°  - El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta Ley constituye causal  de mala conducta.





[ § 0364]  
Clasificación de los servicios públicos que presta el municipio:
......  7.  Medio  Ambiente  :  Programas de prvensión
                                              Programas de Atención
                                              Control  de  la  Contaminación  (ruido, desechos líquidos y sólidos....)

[ § 0368]  CUADRO  RESUMEN.

5.  CONSEJO  DE  GOBIERNO
Objetivo  :  Organismo asesor y consultor en la definición de políticas, estrategias y acciones.
Funciones:  
  • Asesorar al Alcalde en la formulación, coordinación y ejecución de políticas o PLANES  DE  ACCIÓN.
  • Contribuir a la solución de problemas específicos sometidos a su consideración.
  • Recomendar políticas para lograr el desarrollo de los aspectos financieros, físicos y administrativos del Municipio.
  • Asesorar al Alcalde en la solución de los problemas  de orden público y en situaciones de emergencia.
  • Estudiar y dar conceptos sobre los programas de crédito e inversiones presentados por el alcalde.
  • Evaluar el desarrollo de planes y programas municipales y proponer los correctivos cuando se presentan desviaciones  del mismo.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Objetivo:  Asesorar al alcalde en la formulación, fijación, ejecución y coordinación de políticas y programas relacionados con la conservación del orden público, el desarrollo y participación de la comunnidad y ejercer el control sobre el tránsito y transporte, precios, pesas, medidas, rifas, espectáculos y la supervisión de la vivienda.

  • Velar por el respeto de los derechos civiles, garantías sociales y salvaguarda de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
  • Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes.
  • Conocer y fallar a través de las inspecciones de policía, las contravenciones que por ley sean de su competencia.
  • Coordinar las actividades carcelarias del Municipio con la Dirección nacional de Prisiones.
  • Recibir denuncias y remitirlas a los funcionarios competentes.
  • En relación con tránsito y transporte:  Ley 105 de 1.993.   Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de tránsito sobre licencias, cupos de taxis, asignación de rutas y horarios etc.
  • Fijar con sujeción a las normas contenidas en el decreto 105 de 1.995, las tarifas de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y mixto.  ver título XII.. Funciones y atribuciones  de los Municipios en materia de transporte.
  • En relación con juegos, rifas y espectáculos  (Ecosalud, Supersalud), velar el cumplimiento de las normas existentes sobre reglamentación de rifas, juegos y espectáculos en el Municipio.  Coodinar con las autoridades policivas, visitas a los establecimientos y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juego, rifas o espectáculos (Ecosalud  - Supersalud).
  • En relación con el control de las actividades privadas y la defensa del Espacio Público; expedir permisos e imponer sanciones.
  • Promover y coordinar la participación de la comunidad  (véase suplemento ley de participación democrática).
  • Reglamentar la organización de la oficina de Quejas y Reclamos.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL


BOGOTÁ - CARACAS  -  SANTIAGO  -   LIMA  -  QUITO.

Claudia Tatiana Palacio Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en  Mercadeo  Internacional
TP- 07362  de  Ministerio de Desarrollo Económico
Con Licencia  Microsoft para compilar.





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