lunes, 31 de octubre de 2016

RIESGOS.



LOS  COMPRADORES DE LOS OBJETIVOS  DE  VALORES:

Los compradores de valores afrontan un futuro incierto.  Debido a los riesgos que asumen, no eligen los títulos simplemente por su alta tasa de interés; consideran también la probabilidad de que la sociedad pague en el futuro.  Realmente, los comprandores de valores tienen  tres objetivos que sopesar: rentabilidad, riesgo y liquidez.

 La Rentabilidad es el rendimiento anual, medido como porcentaje del coste del título.  Por ejemplo, si un título se compra  por 10.000$ y genera un interés por 1.200$ por año, se dice que rinde un 12%. 

El Riesgo, es la probabilidad de que algo vaya mal.  Por ejemplo, la empresa puede ir a la quiebra y el inversor puede perder tanto el interés como el principal.  El riesgo puede reducirse en diferentes formas: comprando obligaciones en vez de acciones , comprando acciones preferentes (Blue  Chip) de grandes y sólidas sociedades y por diversificación.   Teniendo acciones de varias empresas y de distintos sectores, los accionistas pueden diversificar y así reducir el riesgo de que el valor de su cartera se hunda.

Finalmente La Liquidez, refleja la capacidad de un propietario para vender un activo en un corto plazo, a un precio estable y previsto, con bajo coste y pocas molestias.  Una cuenta Bancaria tiene gran liquidez, ya que puede retirarse en cualquier momento todo su saldo.  En el otro extremo.  Las propiedades inmobiliarias o las obras de arte tienen poca liquidez.  Si usted tiene que vender su casa en poco tiempo, deberá aceptar un precio mucho menor que el que lograría con una venta más lenta.

Aunque los inversores buscan una combinación de gran rentabilidad, bajo riesgo y alta liquidez, no ponderan los tres objetivos igualmente.  Algunos, particularmente aquellos con ingresos fijos que están ahorrando para un futuro lejano, no consideran importante la liquidez.  Sin embargo otros (quizá aquellos con hijos a punto de comenzar el colegio) quieren mantener inversiones líquidas con las que pueden contar en un futuro próximo.  Los distintos inversones que tienen actitudes diferentes ante el riesgo.

LOS OBJETIVOS DE LOS EMISORES DE VALORES.

Una compañía que busca fondos también tiene tres objetivos que compaginar:  obtener fondos de manera que se alcance una alta rentabilidad para los accionistas de la sociedad; evitar el riesgo que afronta la empresa y asegurar las disponibilidad del dinero cuando se necesite.

Una sociedad sopesa riesgo y rentabilidad cuando elige entre emitir acciones u obligaciones.  En contraste con el punto de vista del comprador, para la empresa las obligaciones tienen mayor riesgo que las acciones.  Si la sociedad vende obligaciones,  los pagos de intereses deben hacerse sin importar lo mal que vaya la empresa.  En el caso de las acciones, la empresa puede no pagar dividendos en el caso de una mala racha del negocio.

Aunque para una sociedad sea más seguro emitir acciones, se presenta un inconveniente: las nuevas acciones comportan  nuevos propietarios formando parte de la sociedad.  Si la empresa lo hace bien, los antiguos accionistas deben compartir con los nuevos los crecientes beneficios.  En cambio, considero lo que ocurre si la sociedad obtiene los fondos emitiendo obligaciones, esto es, si la sociedad eleva su coeficiente de endeudamiento.  Después de atender al pago de intereses sobre las obligaciones, cualquier beneficio irá sólamente a los accionistas.

Por consiguiente , cuanto más alto sea el coeficiente de endeudamiento  de una empresa, mayor es la incertidumbre por sus propietarios.  Sus ganancias potenciales son grandes, pero también lo es el riesgo de quiebra.  

Dentro de la dinámica interna de la empresa; es necesario la revisión de los patrones de interacción, un político paternalista, se dedicará a fabricar casitas, crear cooperativas mafiosas y lavadoras de activos, para entregar a sus testaferros profesores, sueldos y pensiones millonarias.  Haciendo que el riesgo del activo lavado, se traslade al público en muertes y accidentes.

Rompiendo esquemas, desde la incorporación del personal nuevo; técnico y profesional, sin una inducción adecuada, generando un alto riesgo.

También revisando el ciclo de vida del producto, que ya tiene una vida útil agotada.

CUANDO SE HABLA DE ESTRUCTURA, ME REFIERO A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, YA QUE ESTÁ EN JUEGO EL GASTO PÚBLICO SOCIAL CON UNA MARCADA TONALIDAD MAFIOSA. ES A ESE NEGOCIO QUE ME REFIERO DEBE ROMPERSE, PORQUE ESTÁ ALTAMENTE VICIADO DE LAVADO Y BLANQUEO Y ESTÁ PRODUCIENDO DEMASIADAS MUERTES.  SE PERCIBE UN SINSABOR ANTE EL NEGOCIO PROYECTADO  DE  TIPO  MAFIOSO, PERO TAMBIÉN DE RIESGOS INEVITABLES DE ESE NEGOCIO, ESTO ES CONSECUENCIA DE SU PLANEACIÓN.


Economía  
Paul  y  Ronald Wonnacot

Claudia Tatiana Palacio Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP.  07362  de Ministerio de Desarrollo Económico
Con Licencia Office para Compilación.

VALORES, MERCANCÍAS Y MERCADOS.






La eficiencia del mercado estadounidense de capital es legendaria. Aunque históricamente casi toda ciudad importante tenía un mercado de valores, actualmente los principales están en New York, Chicago y San Francisco.  Los mercados locales persisten ( en Boston, Filadelfia, Cincinnati, Salt Lake, City, Spokane y los Ángeles), pero esos tres son los centros importantes.

Se dice que los mercados de capital son eficientes cuando son capaces de igualar rápidamente grandes números de acciones,  puestas en circulación por los vendedores, con grandes demandas impuestas por los compradores.  Esto es, en parte, cuestión de tecnología.  Los mercados modernos, particularmente los de Nueva York, dependen en gran medida de la computarización para procesar millones de transacciones cada día.  Pero También, en parte, es cuestión de tradición y experiencia. El mercado de valores se basa en gran parte en la confianza que un corredor otorga a la palabra del otro. Los corredores, a su vez, dependen de la fe que han depositado en ellos los clientes a quienes representan.

En una época de escepticismo es fácil pasar por alto la importancia de esta eficiencia institucionalizada y la amplitud de la confianza fiduciaria.

En este capítulo se intenta explicar cómo funciona el mercado de valores.  En gran medida, está escrito desde el punto de vista del pequeño comprador y vendedor de acciones.  Pero no es dificil ver como pueden interactuar estos pequeños clientes para proporcionar un mercado que responda rápidamente.

Los principios de este mercado son similares a los de todos los demás.  Por cada comprador con éxito debe haber un vendedor con éxito.  Cuando es mayor el número de quienes comprar que el de los que quieren vender, el precio tiende a acelerarse; cuando nadie quiere comprar y muchos desean vender, el precio se desploma.

Pero sería ilusorio suponer que el mercado está libre de individuos dispuestos a aprovecharse de la confianza básica depositada en el sistema de mercado de capital de los Estados Unidos.  Durante casi 40 años, el gobierno federal ha desempeñado un papel cada vez más importante en la tarea de que se exijan "trato limpio y lenguaje claro" .

La propiedad de las acciones está tan difundida, que los propietarios pueden seguir fácilmente la trayectoria del mercado en forma diaria.  Basta mirar la página bursatil de casi cualquier diario importante para ver si los indicadores están arriba o abajo para las acciones principales o globalmente para todo el mercado.  Además se puede consultar un valor específico y encontrar el número de acciones comerciales el día anterior,  los precios alto y bajo y el precio de cierre del día.

Una vez que una Compañía ha vendido sus acciones originales al público y estas se comercian libremente en el mercado, el precio quedará determinado cada hora del día de operaciones por lo que los compradores ofrecen y lo que los vendedores aceptan.

Es simplemente cuestión de oferta y demanda.  En consecuencia, el precio es la opinión combinada de toda la gente que compra y vende dichas acciones.  Entre los factores que influyen en la cantidad que paga la gente por unas acciones determinadas están:  
1.  El clima o tendencia general de los negocios ( unas veces se venden acciones con precio excesivo y en otras, las buenas acciones se venden poco, según el estado de la economía en conjunto y el grado de confianza que el público tiene en ella); 
2. el volumen de utilidades que la compañía ha estado obteniendo o que se pronostica; 
3. el ritmo al que crece o decae la compañía; 
4. la capacidad de una compañía para competir con éxito con sus rivales durante un determinado período de tiempo; 
5. si el producto en cuestión goza de aceptación y si el mercado para el mismo está aumentando o reduciendose; 
6 la tasa general de interés, o el precio de mercado para los bonos; y 
7. y el rendimiento de inversiones alternativas.


RESEÑA  DE  LA  ECONOMÍA  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS.

Servicio Informativo y Cultural  de  Los Estados Unidos.
Claudia  Tatiana  Palacio  Vasco
TP.  07362  de  Ministerio de Desarrollo Económico.
Con Licencia Office para compilar



domingo, 30 de octubre de 2016

PREVALENCIA DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL.



PREVALENCIA  DEL  GASTO  PÚBLICO SOCIAL:

[§ 3993]  -  CN.

art.  366  El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.  Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de SALUD, DE EDUCACIÓN, DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DE AGUA POTABLE. 
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, al gasta público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.  [§ 3981].  


[§ 3994]  DOCTRINA  -  Consecuencias de la prioridad del gasto público social.  El segundo inciso de éste artículo reitera la prioridad  en el gasto social en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales.  Esta norma implica la posibilidad de cuestionar ante los tribunales competentes las leyes, ordenanzas o acuerdos de planes y presupuesto que no den prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación.  Si bien la anterior consideración es absolutamente incuestionable a la luz de los artículos 4°, 241 - 4, 350,  y 366, lo cierto es que el contenido y alcance de la sentencia en los casos de declaratoria de constitucionalidad de una norma que contenga un plan o presupuesto y que no de prioridad al gasto social no son del todo unívocos.  Será pues el órgano judicial el encargado de definir cual puede ser el contenido de una sentencia de esta naturaleza y cuales los posibles efectos del fallo, de tal manera que se cumpla de un lado con el mandato constitucional claramente contenido en el artículo comentado, sin que la otra parte exista extralimitación de competencias por parte del juez.  Lo único cierto es que el juez está obligado a hacer cumplir la Constitución y por lo tanto a garantizar la primacía del gasto social, so pena de incurrir en las responsabilidades que se derivan del artículo 6° de la Carta y de las normas legales que lo desarrollan.  (Constitución Política de Colombia, Legis Editores comentario al artículo 366).

CAPITULO  II

Estatuto Orgánico del Presupuesto

DEL  SISTEMA PRESUPUESTAL

Nota:  El Decreto 111 de 1.996  compila las normas de las Leyes 38 de 1.989, 179 de 1.994 y 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.  Para efectos metodológicos al final de cada artículo del estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas.

El estatuto orgánico del presupuesto, será el siguiente:
[§ 4052]  D.  111/96

ART. 1. -  La presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto  general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política.  En consecuencia, todas  las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal (L. 38/89, art 1°  L. 179/94, art.  55 inc 1°).

 JERARQUÍA NORMATIVA

[§ 4053]  D. 111/96.

art. 2° - Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento,  las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y  ejecución de presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.  En consecuencia, todos los aspectos atinentes a éstas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto  (L. 179/94, art. 64) ( § 4052) .

[§ 4054]  D. 111/96

ART. 3°  -  Cobertura del estatuto:  Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimiento públicos, Las Empresas Industriales y  comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione  (L. 38/89, art. 2°, L. 179/94, art. 1°)  (§ 4052, 4055).

DE  LOS  PRINCIPIOS DEL  SISTEMA  PRESUPUESTAL

 [§ 4082]  D. 111/96.

Art.  12.  -  Los principios del sistema presupuestal  son:  La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis  (L. 38/89, art. 8°, L.  179/94,  art. 4).

[§ 4083]  D. 111/96.

Art. 13.  Planificación.  El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del financiero y del plan operativo anual de inversiones.  (L 38/89, art. 9°, L 179/94 art. 5°

 [§ 4084]  D. 111/96

Art. 14  -  Anualidad.  El año fiscal comienza el 1°  de  Enero y termina el 31 de diciembre de cada año.  Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.  ( L. 38/89  art. 10).

[§ 4085]  D.  111/96

Art. 15 -  Universalidad.  El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.  En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,  erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L179/94, art. 55, inc. 3°, L.225/95, art. 22).

[§ 4086]  D. 111/96. Unidad de caja.  Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.

PAR.  1°  -  Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación.   El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos del capital de presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente.  Se exceptúan de  ésta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.

PAR  2° - Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley, Exceptuándose los obtenidos por los órganos de presión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (L. 38/89, art. 12 L. 179/94, art. 55, inc 3°,, 8° y 18; L.   225/95, art. 5°).

[§ 4087]  D.  111/96.
ART 17.  - Programación   Integral.

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden  como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los  procedimientos y normas legales vigentes.

PAR. - El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución  ( L.  38/89, art. 13).

[§ 4088]  D. 111/96  

ART.  18.  -  Especialización.  Las apropiaciones deberán referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones  y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3°).

[§ 4089]  D. 111/96 

ART.  19 - Inembargabilidad.  Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.
Se incluye en ésta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capitulo 4° del título XII de la Constitución Política.

Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta  (L. 38/89, art. 16; L. 179/94, art. 6°, 55, inc. 3°).

[§ 4090]  D. 111/96 

ART.  20 -  Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República  ( L. 179/94, art. 7°)..

[§ 4091]  D. 111/96 

ART.  21 -  Homeóstasis presupuestal:  El crecimiento real del presupuesto de rentas incluída la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico (L 179/94, art. 8°).

RENTAS QUE CAUSAN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO.

[§ 4092]  D. 111/96 

ART.  22-   Cuando las circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, El Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un fondo de recursos del superavit de la Nación.
El capital del fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de tal forma que no afecten la base monetaria; podrán estar representados en títulos de mercado o de deuda pública externa colombiana adquiridos en el mercado secundario y en inversiones de portafolio de primera categoría en el exterior.
El gobierno podrá transferir los recursos del fondo al presupuesto general de la Nación. de tal manera que éste se agote al ritmo de absorción de la economía, en un período que no podrá ser inferior  a ocho años desde el momento que se utilicen  por primera vez estos recursos.  Esta transferencia se incorporará como ingresos corrientes de la Nación.

PAR. - Los gastos financieros con base en estas rentas deberán presentarse por parte del gobierno a aprobación del Congreso.  (L. 179/94, art. 15.  Derogó art. 15 de la Ley 38/89).

AUTORIZACIÓN PARA ASUMIR OBLIGACIONES QUE AFECTEN VIGENCIAS FUTURAS

[§ 4093]  D. 111/96 

ART.  23. -  La dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.  Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dirección general del presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas, o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no excedan su capacidad de endeudamiento.

Esta disposición se aplicará a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas.  El gobierno reglamentará la materia.

El gobierno presentará en el proyecto de presupuesto anual, un artículo sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras ( L. 179/94, art. 9°)  (§ 4052) 



EXCEPCIONES QUE AFECTAN  VIGENCIAS FUTURAS.

[§ 4094]  D. 111/96 

art  24  -  El Consejo superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.  La secretaría ejecutiva enviará a las comisiones económicas  del Congreso una relación de las autorizaciones  aprobadas por el consejo, para estos casos.

Los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.  Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.  (L. 225/95, art.   3°).


DEL   CONFIS

NATURALEZA   JURÍDICA:

[§ 4131]  D. 111/96 

ART.  25  -  Naturaleza y composición del Consejo Superior de Política Fiscal.   El Confis estárá adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal.
El Confis estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los viceministros de hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas y el tesoro  (L. 38/89, art. 18; L. 179/94, art. 11).

FUNCIONES DEL CONFIS.

[§ 4132]  D. 111/96 

ART.  26.  Son funciones del Confis:
1.  Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
2.  Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al Conpes.
3.  Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público.
4.  Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales  del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.
5.  Las demás que establezca la ley orgánica de presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
6.  El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos necesarios  para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento.  En todo caso, estas funciones podrán ser delegadas.  La dirección general del presupuesto nacional ejercerá las funciones de secretaría ejecutiva de este consejo  (L. 38/89, art. 17; L. 179/94, art. 10)..






RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

BOGOTÁ -  CARACAS - SANTIAGO  -  LIMA  -  QUITO.

LEGIS  S.A.

Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
T.P.  07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
Con licencia Office para Compilar.



viernes, 28 de octubre de 2016

CANTERAS








[ § 0203]  L 136/94.

FUNCIONES DE LAS JAL

Art.  131  -  Funciones.   Las Juntas administradoras además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
  2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones . (§ 0191).
  3. Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
  4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
  5. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
  6. Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
  7. Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
  8. Rendir concepto a cerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al concejo municipal.  Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.
  9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el concejo municipal.
  10. Presentar Planes y Proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
  11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
  12. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por períodas de sesiones.
  13. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas  garantizando la participación ciudadana.
PAR. 1° - Para los efectos presupuestales  que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes juntas administradoras locales , previamente a la elaboración y presentación de los planes  de Inversión y presupuesto anual.

PAR 2°  - El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta Ley constituye causal  de mala conducta.





[ § 0364]  
Clasificación de los servicios públicos que presta el municipio:
......  7.  Medio  Ambiente  :  Programas de prvensión
                                              Programas de Atención
                                              Control  de  la  Contaminación  (ruido, desechos líquidos y sólidos....)

[ § 0368]  CUADRO  RESUMEN.

5.  CONSEJO  DE  GOBIERNO
Objetivo  :  Organismo asesor y consultor en la definición de políticas, estrategias y acciones.
Funciones:  
  • Asesorar al Alcalde en la formulación, coordinación y ejecución de políticas o PLANES  DE  ACCIÓN.
  • Contribuir a la solución de problemas específicos sometidos a su consideración.
  • Recomendar políticas para lograr el desarrollo de los aspectos financieros, físicos y administrativos del Municipio.
  • Asesorar al Alcalde en la solución de los problemas  de orden público y en situaciones de emergencia.
  • Estudiar y dar conceptos sobre los programas de crédito e inversiones presentados por el alcalde.
  • Evaluar el desarrollo de planes y programas municipales y proponer los correctivos cuando se presentan desviaciones  del mismo.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Objetivo:  Asesorar al alcalde en la formulación, fijación, ejecución y coordinación de políticas y programas relacionados con la conservación del orden público, el desarrollo y participación de la comunnidad y ejercer el control sobre el tránsito y transporte, precios, pesas, medidas, rifas, espectáculos y la supervisión de la vivienda.

  • Velar por el respeto de los derechos civiles, garantías sociales y salvaguarda de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
  • Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes.
  • Conocer y fallar a través de las inspecciones de policía, las contravenciones que por ley sean de su competencia.
  • Coordinar las actividades carcelarias del Municipio con la Dirección nacional de Prisiones.
  • Recibir denuncias y remitirlas a los funcionarios competentes.
  • En relación con tránsito y transporte:  Ley 105 de 1.993.   Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de tránsito sobre licencias, cupos de taxis, asignación de rutas y horarios etc.
  • Fijar con sujeción a las normas contenidas en el decreto 105 de 1.995, las tarifas de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y mixto.  ver título XII.. Funciones y atribuciones  de los Municipios en materia de transporte.
  • En relación con juegos, rifas y espectáculos  (Ecosalud, Supersalud), velar el cumplimiento de las normas existentes sobre reglamentación de rifas, juegos y espectáculos en el Municipio.  Coodinar con las autoridades policivas, visitas a los establecimientos y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juego, rifas o espectáculos (Ecosalud  - Supersalud).
  • En relación con el control de las actividades privadas y la defensa del Espacio Público; expedir permisos e imponer sanciones.
  • Promover y coordinar la participación de la comunidad  (véase suplemento ley de participación democrática).
  • Reglamentar la organización de la oficina de Quejas y Reclamos.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL


BOGOTÁ - CARACAS  -  SANTIAGO  -   LIMA  -  QUITO.

Claudia Tatiana Palacio Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en  Mercadeo  Internacional
TP- 07362  de  Ministerio de Desarrollo Económico
Con Licencia  Microsoft para compilar.





jueves, 27 de octubre de 2016

GLOSARIO.



TECNOLOGÍA  :

Es la aplicación de los conocimientos científicos y empíricos  a procesos de producción y distribución de bienes y servicios.

TECNOLOGÍA  APROPIADA :

Es la que mejor se adapta a las condiciones  del país que la usa.

Las tecnologías "propias" son normalmente apropiadas, ya que fueron diseñadas especialmente para las condiciones  del país que las creó.

Cuando se hace una buena adaptación de tecnología es posible que se logre una tecnología bastante apropiada.

Cuando las tecnologías importadas se aplican sin ningún grado de adaptación, se suelen llamar tecnologías inapropiadas, inadecuadas o inadaptadas.

TECNOLOGÍA  ATRASADA :

Es un concepto que hace relación a la aparición de tecnologías más recientes que se suponen más productivas por hombre empleado.

La tecnología atrasada no es necesariamente  obsoleta en el sentido económico con respecto a las más modernas; dado que suele utilizar menos trabajo, pero más capital.

Dado el precio social del trabajo en ciertos países poco desarrollados es cercano a cero, la tecnología atrasada puede ser socialmente más conveniente que la tecnología moderna.


TECNOLOGÍA DE PUNTA:

Es la tecnología más reciente, aún en proceso de experimentación.  Es muy intensiva en el uso de capital.

No siempre es conveniente su utilización, pues depende de los precios sociales de los factores en el país donde se quiera aplicar.

TECNOLOGÍA LIBRE :

Es la que está libre a disposición de cualquier persona que la quiera usar; tales como los conocimientos ofrecidos en los libros de texto, en las revistas, en el software (soporte lógico) comercializado, las patentes vencidas, desarrollos de la investigación básica y algunos de la investigación aplicada.

TECNOLOGÍA EMPAQUETADA:

La tecnología empaquetada o "paquete tecnológico" es el conjunto de tecnologías, generalmente de distintas fuentes necesarias para la puesta en marcha de un proyecto.

El paquete tecnológico se suele presentar por un solo contratista, que ha atado (empaquetado) diferentes tecnologías para ser negociadas habitualmente "llave en mano".

TECNOLOGÍA INTERMEDIA :

Es la tecnología situada entre la tecnología primitiva o tradicional, utilizando en el sector rural de la mayor parte de los países en vías de desarrollo y la tecnología moderna adaptada de los últimos avances de los países industrializados.

TECNOLOGÍA LIMPIA ( SUAVE O DULCE)

Se caracteriza por que cumple en buena medida las siguientes condiciones:

a.  Es poco contaminante.
b.  Es intensiva en el uso de recursos abundantes del país en que se emplea, como mano de obra y materias primas naturales y poco intensiva en el uso de recursos importados.
c.  Es eficiente para escalas de producción reducidas.

TECNOLOGÍA MEDULAR:

Es el conjunto de conocimientos  que son inherentes a un proceso, producto o proyecto.

TECNOLOGÍA MODERNA:

Se dice de la tecnología producida en los últimos decenios (Es un concepto muy vago, pues los desarrollos tecnológicos se dan con distinta intensidad en los distintos sectores).

TECNOLOGÍA PERIFÉRICA:

Es el conjunto de conocimientos que no son específicos de un producto o proceso, pero que son necesarias para la utilización de las tecnologías medulares, en la actividad de producción de bienes o servicios o en la generación de nuevos conocimientos.

La tecnología periférica se relaciona con los servicios de ingeniería de tipo general que se pueden aplicar a varios proyectos, tales como: cálculos de ingeniería civil, mecánica, eléctrica, etc; también el sistema de equipos o sistemas paralelos al proceso central como el transporte de materia prima o productos, almacenamiento, etc.

La distinción entre tecnología medular y periférica es necesaria para la "desagregación tecnológica", ya que al comprar un paquete tecnológico sin abrirlo, se paga cara, parte de una tecnología que se podría comprar más barata en el mercado doméstico.

Para efectos de "negociación de tecnología" también es importante la distinción, pues se puede saber que parte del paquete es "periférico" y por lo tanto con posibilidades de escoger entre varios oferentes y que parte es "medudular".

TITULACIÓN  DE  ACTIVOS  (SECULARIZACIÓN)

En el lenguaje financiero moderno la "titulación" o "secularización es el proceso mediante el cual se transforman en títulos valores, la cartera crediticia o los activos financieros.  

La operación bancaria convencional consiste en la captación de dinero del público por parte de los bancos para luego prestarlo a sus clientes asumiendo ellos mismos el riesgo de la operación, así como a la realización de todos los trámites conducentes al cobro de la deuda.  Al contrario en las nuevas tácticas de "secularización", estas operaciones suelen ser desempeñadas  por entidades diferentes; en efecto, a una entidad corresponde el otorgamiento del crédito, otra se dedica a la estructuración financiera de la operación, una tercera asume el riesgo del crédito, otra se encarga del cobro y al final un inversionista podría utilizar el crédito.

De ahí que los títulos respaldados en activos tienen una gran posibilidad de desarrollo pues son papeles muy líquidos que son transados en el mercado.

Los últimos logros de la "ingeniería financiera" han puesto al servicio de los usuarios de crédito, la posibilidad de titular hipotecas públicas y privadas, contratos de leasing, cuentas de tarjetas de crédito, etc.  En general cualquier flujo permanente de caja puede ser titulado.

TITULACIÓN HIPOTECARIA

La titulación es un procedimiento que busca mediante la emisión de títulos, obtener recursos del público con destino a la inversión en un patrimonio común de carácter inmobiliario.

Se fundamentó entonces esta nueva figura estratégica para el desarrollo de la inversión, en la emisión de unos títulos por valores módicos y equivalentes, de tal manera que el eventual inversionista pueda suscribir la cantidad que su capacidad financiera le permita.

La titulación necesariamente supone el fraccionamiento de un patrimonio en el número de titulares determinado en su emisión, por lo tanto cada titular adquirirá una fracción (alícuota) representada en el número de títulos adquiridos.

El procedimiento determina una oferta abierta al público, pues se persigue llegar a una alta masa de inversionistas, por lo general ajenos al promotor de la titulación.

Se deriva necesariamente que los dineros recibidos como consecuencia de la colocación de los títulos en el público se han destinado exclusivamente a la inversión en uno o varios proyectos dentro de las modalidades que la propuesta contemple.

Este mecanismo mediante el cual se hacen líquidos activos financieros normalmente no líquidos; en Colombia dado que las CAV ya no existen, la caja agraria, se convirtió en banco, dejó de existir un filtro importante, para dejar paso a las Cooperativas, que sólo muestran un desgreño administrativo, tratando de evadir las responsabilidades  e implantar el PATRON  ORO con su problemática Minera y retroceso de tres siglos, quedando peor que en el año, 1.992,  cuando ICETEX  con funciones de proxeneta  y titulando dineros mafiosos, para pagar a sus profesores, las descomunales sumas de dineros para sus empleados, instituciones educativas  y demás políticos que recibieron sus CASAS, APARTAMENTOS, FINCAS, YATES, ETC....    bajo la cartilla de Civil,  en lugar de la Cartillita de Comercial, pasando por encima de regulaciones ambientales, se dieron a la tarea de licenciar canteras.

EL MARCO  JURÍDICO está dado por la resolución 1394 de la Superintendencia de Valores.  Las corporaciones nacionales tienen créditos vigentes con respaldo hipotecario por más de US$ 4 mil millones, lo cual tiene una potencia en emisión de títulos hasta por US$1.000 millones en los próximos años.  Cabe anotar que en países como Estados Unidos  el 40% de la cartera hipotecaria está titularizada.

La eficiencia que permite la liquidez de un mercado secundario de hipotecas es el beneficio principal de este instrumento; en efecto, las asociaciones que reemplazaron las CAV tendrían que haber realizado un mejor aprovechamiento de su capital, que determina un mejor retorno sobre capital y desde luego sobre los activos.  Todo se traducirá en una reducción de los intereses  reales de las hipotecas, con todas las secuelas  benéficas para el desarrollo del sector de la construcción y la posibilidad ampliada de consecusión de vivienda.

La titulación corresponde a una desintermediación parcial y un paso de acercamiento entre el mercado hipotecario y los mercados de capitales.

Los títulos respaldados por garantias hipotecarias tendrán llamativas características que los presentarán bien atractivos:


  • Su rendimiento estará expresado en corrección monetaria y no en DTF.
  • Los títulos tendrán plazo de 10 años o más y será desde luego los de mayor duración en el mercado.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Es el conjunto de todas las formas y modalidades por medio de las cuales una tecnología es incorporada a una empresa, institución o país.  

Palabras como adquisición, compra, comercio o importación de tecnología se suele utilizar como afines.

Se puede establecer una escala de términos que en alguna medida define la forma de asimilar la tecnología, que comienza en países de bajo nivel de desarrollo y culmina en los altamente desarrollados:

a. Aceptación de subsidiarias de empresas extranjeras.
b. Contrato de administración y operación  (Management Contract).  Es el contrato por el cual una empresa extranjera se encarga de la administración de la empresa y el propietario actúa como rentista y fiscalizador en forma temporal o permanente.
c. Formación de una empresa mixta (Equity joint venture).  Es la asociación permanente entre un socio extranjero que casi siempre aporta la tecnología o se encarga de adquirirla y  un socio nacional que se encarga de las funciones administrativas.
d. Contrato de empresa mixta; (Contractual Joint Venture).  Asociación similar a la anterior, pero únicamente mientras se cumple un objetivo prefijado de construcción o producción.
e.  Contrato de Licencia; es el contrato sobre la concesión de una licencia (patentes, marcas, Know how, asistencia técnica etc) en las distintas etapas de diseño, construcción, montaje, funcionamiento, control de calidad, entrenamiento, etc.
f.  Contrato de asistencia técnica ; Es un contrato limitado a la prestación de servicios de expertos que asesoran o colaboran en el trabajo de análisis, diseño, construcción, montaje, funcionamiento, control de calidad, entrenamiento etc.
g. Convenio de entrenamiento : Se suelen hacer con empresas transnacionales,  firmas de consultoría, productores de equipos, centros de investigación y universidades.
h. Contratos de construcción; Se suelen emplear varias modalidades según las condiciones del país receptor: contrato llave en mano, administración delegada, etc.
i.  Compra de equipos  y productos intermedios.
j.  Copia de Tecnología ;  adaptada o no según las necesidades locales.
k.  Contratos de investigación
l.  Sistemas de información tecnológica.
m. Investigación propia.


UNDERWRITING

Es la operación que se realiza por medio de la banca de inversión mediante la cual una de las instituciones o un consorcio de ellas, se comprometen a colocar en el mercado, total o parcialmente una emisión. 
La operación se inicia con la asesoría al cliente y según el compromiso se denomina "en firme" si se obliga a adquirir para sí los valores no vendidos y en caso contrario se llama "al mejor esfuerzo".

 UNIÓN ECONÓMICA:

Como cosa distinta de un mercado común, combina la supresión de las restricciones a los movimientos de mercancías y los factores, con un grado de armonización de las políticas económicas, monetaria, fiscal, social y anticíclica.


VALOR ECONÓMICO ADICIONAL:

Las empresas modernas  en todo el mundo están aplicando un nuevo concepto financiero denominado VEA (Valor Económico Adicional), cuyo primer aporte consiste en la redefinición de algunas partidas consideradas por los contadores como gastos y que en realidad desde el punto de vista económico no lo son.  Las inversiones en capital humano, como pueden ser los gastos en capacitación, deben catalogarse como la inversión en maquinaria o capital de trabajo.

Otra novedad del nuevo enfoque consiste en que descubre aspectos que usualmente esconde la contabilidad tradicional, en el tratamiento de los pasivos de las empresas.  En efecto, las deudas de las empresas se dividen en dos: Lo que debe a terceros o sea el pasivo externo y lo que debe a los accionistas, que se conoce como pasivo interno.  La contabilidad registra los costos asociados con el pasivo externo, pero no le suele interesar lo que hace referencia al pasivo interno, que en ocasiones puede ser muy costoso.

En consecuencia, si los registros contables no abarcan todos los costos, ni la totalidad de las inversiones, que garantía existe de que la operación los cubra a todos?

El primer paso consiste en la identificación del capital; por lo tanto debe clasificarse  como tal, los egresos que se espera retornen a la empresa así sea en el mediano plazo.  Es decir que el capital invertido es generalmente más grande de lo que usualmente se piensa.

La segunda etapa tiene que ver con la determinación de la tasa valoración de éste.  Dependiendo del agente de que se trate, cada negocio tendrá una diferente tasa de oportunidad de la inversión, es decir la rentabilidad mínima aceptable para el accionista, dado su portafolio de inversiones.

Conocido el capital verdadero y su tasa de valoración, se multiplica el uno por el otro y esa cantidad se resta de las utilidades obtenidas después de pagar impuestos.   Ese residuo es el VEA, que debe ser positivo implica que se mejora el bolsillo del accionista; o si no, el negocio esta consumiendo el aporte patrimonial y en consecuencia es preciso replantear la estrategia.

Para el caso Colombiano el tema reviste gran importancia y más cuando ahora que las normas obligan a ajustar los estados financieros por inflación y se pretende cambiar la estructura del pasivo de la Sociedad Anónima.

Ante todo la legislación busca sustituir el endeudamiento de las empresas con el sector bancario con inyecciones de capital de los accionistas; en este sentido la tendencia positiva o negativa de capital, indicará la conveniencia o el costo de oportunidad de acometer inyecciones futuras.

Además la técnica constituye una herramienta importante para las empresas que no cotizan sus acciones en bolsa.

La experiencia en otros países ha demostrado que existe una estrecha relación entre los precios de las acciones en bolsa y la tendencia del VEA.

Adicionalmente, la técnica puede tener una aplicación parcial por departamentos.  De esa forma se pueden subcontratar actividades poco rentables y más bien el capital liberado puede aplicarse a renglones más productivos en la empresa.

ZONA CONTIGUA:

Es una zona que se ubica fuera de las aguas territoriales en la que el Estado costero está en libertad de exigir el cumplimiento obligatorio de sus leyes.  Por tal razón el Estado puede ejercer su autoridad y control para: impedir la infracción de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, dentro de su territorio o mar territorial  y castigar la infracción de los reglamentos mencionados.

La zona contigua no puede extenderse  más allá de las 12 millas de la línea de base desde donde se mide  la anchura del mar territorial.

ZONA DE LIBRE COMERCIO:

Es una región formada por dos o más estados en los que se han eliminado los aranceles y otras barreras al comercio.  Una zona de libre comercio va más allá que un sistema preferente que conserva los aranceles para promocionar cuotas más favorables para sus miembros.  Sin embargo, no llega hasta donde va una Unión Aduanera, que además de establecer una tasa de libre comercio, fija aranceles externos comunes, aplicables a todos sus miembros.

ZONA DE LIBRE INTERCAMBIO :

Conjunto formado por países que han organizado entre ellos la libre circulación de mercancías producidas en sus territorios.

ZONA DE TRÁNSITO:

Es un puerto de entrada a un país costero, establecido para la conveniencia de un país vecino, que carece de las posibilidades portuarias adecuadas o que no tiene acceso al mar.

ZONA FRANCA:

Establecimiento público con autonomía administrativa, excento del pago de impuestos y cuyo objetivo central es prestar un servicio al público sin ánimo de lucro, autorizado para recibir mercancías en tránsito o de importación.

Sitio indicado para atraer a la inversión extranjera y fomentar la instalación de industrias exportadoras bajo un régimen aduanero y cambiario especial.

Los requisitos exigidos por una zona franca son: llenar el formulario de solicitud que suministra la entidad para el efecto, junto con la factura comercial, el conocimiento de embarque y el certificado de pago de FLETES.




LOS PROYECTOS
UNIDAD OPERATIVA DE DESARROLO
JUAN JOSE MIRANDA MIRANDA
Una forma confiable y expedita de elaborar estudios de factibilidad.
Claudia Tatiana Palacio Vasco.
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP- 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
La Compiladora
Con Licencia de Microsoft para compilar.

miércoles, 26 de octubre de 2016

FUENTES DE FINANCIAMIENTO







ESTUDIO  SOBRE  LAS DIFERENTES  OPCIONES  DE  FINANCIAMIENTO EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROYECTO.



  1. Fuentes Internas:  Utilidades no distribuídas;  Las utilidades no distribuidas sirven como fuente de capital para expansión o para nuevas inversiones; sin embargo, vale la pena enfatizar que ese mismo excedente constituye la fuente de ganancias del capital invertido por los propietarios; por esta razón entran a competir entre sí los intereses de la empresa con los de sus propietarios; si la rentabilidad esperada de la empresa es claramente llamativa, será también para los propietarios;  sin embargo, estos no estarían interesados en colocar su capital adicional en una opción que no ofreciera mejores garantías que otras alternativas, ya sean estas de inversión o de consumo.
Cabe anotar además, que como este capital tiene un origen en utilidades, está sujeto a impuesto sobre la renta.

En consecuencia la práctica de utilizar las utilidades no distribuidas como fuente de financiación tiene los siguientes inconvenientes:

  • El deseo manifiesto de los propietarios de orientar las utilidades de la empresa en opciones más llamativas de consumo o de inversión;
  • Los gravámenes fiscales que pesan sobre las utilidades.
La Depreciación:   Una de las finalidades que se le asigna a la partida de depreciación, es la de recuperar el capital invertido en activos depreciables.

Los fondos de depreciación acumulados sirven para financiar diferentes sectores de desarrollo de la empresa y para hacer frente a nuevas necesidades.

Parte de esos fondos son destinados a la renovación de activos necesarios, pero los fondos restantes proporcionan un crédito libre de impuestos para atender diferentes frentes de la empresa.

Ventas de Activos  Lavados:  La venta de activos fijos o de la cartera o la disminución de los inventarios pueden constituirse en mecanismos alternos de financiación interna de la empresa.

Sin embargo, esta práctica puede resultar bien azarosa, pues los activos fijos negociados o los niveles menores en los inventarios podrían comprometer seriamente la producción de la empresa y por ende su importancia y prestigio frente a sus habituales consumidores.

2. FUENTES EXTERNAS:

Una empresa puede conseguir recursos externos en dos formas principalmente:  permitiendo la participación de terceros a través de acciones o bonos y por medio de una variada modalidad de crédito.

  • Acciones :  Para los nuevos propietarios el rendimiento de su inversión está representado en dividendos o en el aumento en el valor de su participación; para los poseedores de títulos de deuda, el rendimiento está representado en los intereses que reciben periódicamente.   La propiedad de una empresa puede estar en manos de un solo dueño, o en miles de accionistas, que es el caso de las sociedades anónimas.  Las acciones suelen clasificarse en dos grupos: las acciones ordinarias y las acciones preferentes.      El poseedor de acciones ordinarias está en situación muy similar al propietario individual de una empresa: no se le garantiza un rendimiento fijo por la inversión, acompaña a la empresa en épocas de bonanza y también en situaciones difíciles, tiene acceso a los libros de la sociedad y tiene voz en la gestión de la empresa.  Además la acción representa la participación en la propiedad real de la empresa.

  • Bonos:  Los bonos constituyen una forma alterna de financiación externa para la empresa.  La adquisición de bonos representa una hipoteca o derecho sobre los activos reales de la empresa.  En caso de liquidación, los bonos hipotecarios son pagados antes que cualquier otro derecho sobre los activos; además, los bonos tienen garantizado un rendimiento independiente del éxito de la empresa.

  • Crédito Nacional :  El sistema crediticio colombiano ofrece un paquete de servicios que se presenta para atender las necesidades de corto, mediano y largo plazo, a todo tipo de empresa, pública, privada, mixta o de economía solidaria.
Entre los recursos de financiación de corto plazo encontramos los sobregiros bancarios, la cartera ordinaria o comercial, las cartas de crédito con financiación, las aceptaciones bancarias y el descuento de bonos de prenda.

Las fuentes de financiación más frecuentes ofrecidas para el mediano plazo son: el crédito bancario de libre asignación y el crédito de fomento, el cual se tramita a través de bancos y corporaciones financieras y ocupa el mayor porcentaje de nuestro sistema financiero.  Opera mediante el mecanismo de redescuento y con cargo a los llamados fondos financieros, como el fondo financiero agropecuario, El fondo financiero Industrial y el Fondo de Inversiones Privadas, entre otros.

El "leasing" es un instrumento de crédito a mediano plazo.

También la "titulación de activos"  es un mecanismo de crédito que comienza a tomar cierta notoriedad e importancia en nuestro sistema financiero, lo mismo que la "banca de inversión" que se convertirán con absoluta seguridad en las armas más idóneas para afrontar el desafío de la apertura económica y desde luego la "multibanca" que bajo un mismo techo ofrece todo el paquete de servicios disponibles.

Financiación a Corto Plazo:  Para la atención a las necesidades de capital de trabajo principalmente, para las empresas públicas y privadas, los bancos y las corporaciones ofrecen, entre otros los siguientes servicios a corto plazo:

Sobregiro Bancario:  Que corresponda a un cupo de crédito automático, a un costo habitualmente más elevado que el ordinario.

Cartera Ordinaria :  Son los créditos que conceden los bancos para variados usos de sus clientes, cuyo compromiso de amortización se suelen estipular para un año o menos.

Cartas de Crédito :  Las cartas de crédito se utilizan para facilitar las negociaciones entre un comprador y un vendedor que no se conocen o no se tienen entre si la suficiente confianza comercial.

Vale la pena anotar que aunque se les llama  de "crédito", en algunas ocasiones los pagos se hacen de contado.
Se podrían llamar en general "cartas de confianza" para cualquier negociación y con más propiedad "cartas de crédito" cuando la operación incluye algún nivel de financiación.

La carta de crédito tiene tres protagonistas principales: por un lado el vendedor, por otro lado el comprador y garantizando la operación un banco intermediario.

La operación se realiza en la siguiente forma: El vendedor le exige al comprador que le garantice la operación con una carta de crédito y le determina las condiciones para su cancelación, si se trata de carta de crédito a la vista, esto es, si su cancelación se debe producir inmediatamente a la presentación de documentos, o si se concede algún plazo obviamente con el pago de intereses. El paso siguiente ocurre cuando el banco del vendedor, entra en contacto con el banco del comprador y este se hace responsable y garante de la operación; esta forma de confianza al vendedor, ya que su banco le responderá por el éxito de la operación.

Carta de Crédito Internacional 

La carta de crédito internacional, es un instrumento de pago en el cual un comprador de un país pide a su banco nacional que le solicite a un banco extranjero el pago de una mercancía a un proveedor, cuando este haga el despacho correspondiente.

Aceptaciones Bancarias 

La filosofía de las aceptaciones bancarias es la misma que la de las letras de cambio que son aceptadas por una institución bancaria.  El vendedor entrega al comprador una mercancía y con base a la factura comercial se elabora un título valor en que se estipula el compromiso del comprador con el vendedor y el plazo convenido para su pago.  El banco elabora el documento y asume la responsabilidad de la cancelación.  La operación se efectúa así:   el comprador recibe la factura comercial y ordena a su banco donde tiene un cupo de crédito, que emita una aceptación a nombre del vendedor.  Esa aceptación constituye la garantía de pago y el vendedor puede conservarla para su redención en la fecha acordada o puede negociarla en el mercado secundario descontándola con propósito de liquidez.

Descuentos de Bonos de Prenda

En esta operación financiera intervienen en primer lugar un almacén general de depósitos, quien expide un bono de prenda con base a una mercancía almacenada en su bodega o en cualquier otro almacén prendario y la financiación la concede una corporación financiera o un banco, mediante el descuento de los bonos.

Titulación de activos

En el lenguaje financiero moderno la "titulación" o "secularización" es el proceso mediante el cual se transforma en títulos valores, la cartera crediticia o los activos financieros.

La operación bancaria convencional consiste en la captación del dinero del público por parte de los bancos para luego prestarlo a sus clientes, asumiendo ellos mismos el riesgo de operación, así como la realización de todos los trámites conducentes al cobro de la deuda.  Al contrario, en las nuevas tácticas de "secularización" estas operaciones suelen ser desempeñadas por entidades diferentes; en efecto, a una entidad le corresponde la realización del crédito, otra se dedica a la estructuración financiera de la transacción, una tercera asume el riesgo del crédito, otra podría encargarse del cobro y al final un inversionista podría utilizar el crédito.

De ahí que los títulos respaldados en activos tienen una gran posibilidad de desarrollo ya que son papeles  muy líquidos y son transados en el mercado.

Los últimos logros de la "ingeniería financiera" han puesto al servicio de los usuarios de crédito, la posibilidad de titular hipotécas públicas y privadas, contratos de leasing, cuentas de tarjetas de crédito, etc. En general cualquier flujo permanente de caja puede ser titulado.

El gobierno Colombiano, mediante resolución de días pasados (noviembre de 1.993), reglamentó la titulación inmobiliaria, con lo cual los promotores de finca raiz podrán salir a las bolsas de valores del país a ofrecer los inmuebles entre muchos oferentes, como ocurre con las acciones de todas las empresas inscritas en bolsa.

La titulación inmobiliaria permitirá a constructores e inmobiliarios acceder a recursos frescos en el mercado de capitales y desde luego beneficiarse de las ventajas de la desintermediación.

La nueva figura no sólo retribuirá  al comprador de los títulos las ventajas de la valorización de la finca raíz, reconocida como la más alta y segura en nuestra economía, sino que facilitará los desarrollos inmobiliarios de gran envergadura, que por su costo y características encuentran restricciones de orden financiero.

Otra ventaja de la nueva figura está en que facilitará la negociación de un bien inmueble en las bolsas de muchas personas, cuando la costumbre y la tradición restringía la negociación a una sola persona.

La titulación inmobiliaria distingue tres modalidades de títulos: el de contenido crediticio, cuando el inmobiliario se compromete a pagar una renta fija; el de participación, cuyo beneficio está condicionado al éxito del promotor del inmueble y el título mixto, que ofrece una rentabilidad fija y un porcentaje adicional dependiendo del comportamiento comercial del inmueble.

De esta forma, en las bolsas de valores se ofrecerán edificios, obras públicas en concesión y centros comerciales entre otros.



LOS  PROYECTOS  -   LA  UNIDAD OPERATIVA  DEL DESARROLLO - Forma confiable y expedita de elaborar estudios de factibilidad.

Escuela de Administración Pública
Juan José Miranda Miranda

Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP - 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico
La  Compiladora
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