CAPITULO III.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
[§6834] art.
144 Cuando de la indagación
preliminar, de la queja o del informe y sus anexos el investigador encuentra
establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible
autor de la misma ordenará investigación disciplinaria.
El auto de trámite que le ordene
contendrá los siguientes requisitos:
- Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga y sobre el carácter de falta disciplinaria..
- La orden de las pruebas que se consideren conducentes.
- Solicitud para que la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, informe sobre sus antecedentes laborales, disciplinarios internos, los existentes en la Procuraduría General de la Nación, el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida.
- . La orden de informar al superior inmediato y al jefe de la entidad cuando la procuraduría ejerza la acción disciplinaria preferentemente sobre la apertura de investigación disciplinaria, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrirla por los mismos hechos y que si la estuviere tramitando la suspenda y remita lo actuado en el Estado en que se encuentre.
- . La orden de dar aviso al disciplinado sobre esta decisión. Contra ésta determinación de tramite no procede recurso alguno.
[§6835] art.
145, Informe de apertura de
Investigación disciplinaria. Cuando el
investigador, cualquiera que sea, ordene
la apertura de la investigación disciplinaria, informarán de inmediato a la
oficina de registro y control de la procuraduría con los siguientes datos:
- 1. Nombres y apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, documento de identificación del presunto infractor, cargo que desempeñaba, dependencia administrativa a la cual pertenecía y el lugar donde ejercía sus funciones
- 2. Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y la fecha de su comisión.
- 3. Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.
- 4. Entidad o dependencia que adelanta el asunto disciplinario, con precisión del número de la radicación, fecha del auto de apertura e indicación de su dirección.
Igualmente,
todo funcionario que culmine investigación disciplinaria de su competencia, lo
hará saber a la división de registro y control, precisando el sentido de su decisión.
[§6836] art.
146 Término. Cuando la falta que se investigue sea grave,
el término será hasta de (9) meses y si la falta es gravísima será hasta por
doce (12) meses prorrogables hasta doce (12) meses más contados a partir de la notificación de los
cargos, según la complejidad de las pruebas.
En el caso de
concurrencia de faltas en una misma investigación el término será el correspondiente a la más
grave y cuando fuesen dos o más los disciplinados, el término se
prorrogará hasta en la mitad del que le
corresponda.
Cumplido éste
término y el previsto en el artículo 152 si no se hubiere realizada la evaluación
mediante formulación de cargos se ordenará el archivo provisional, sin
perjuicio de que si con posterioridad aparece la prueba para hacerlo, se
proceda de conformidad siempre que no haya prescrito la acción disciplinaria.
[§6837] art.
147 - Exposición espontánea. Quien tenga conocimiento de la existencia de
una investigación disciplinaria en su contra y antes de que se le formulen
cargos, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba la
exposición espontánea; Siempre que el
servidor público se le reciba exposición espontánea, se le hará conocer el
derecho de ser asistido por un abogado conforme a lo previsto en el artículo 73
del Régimen Jurídico de la Administración Municipal.
Bajo la
condición de que se entienda que la oportunidad
para rendir la exposición voluntaria se contrae no sólo a la etapa de la
investigación sino de la indagación preliminar.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
SUPLEMENTO FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
BOGOTÁ - CARACAS - SANTIAGO - LIMA - QUITO.
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Espeialista en Mercadeo Internacional
T.P. 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico
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