miércoles, 20 de abril de 2016

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

CAPITULO III.

INVESTIGACIÓN  DISCIPLINARIA


[§6834]    art.  144  Cuando de la indagación preliminar, de la queja o del informe y sus anexos el investigador encuentra establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma ordenará investigación disciplinaria.
El auto de trámite que le ordene contendrá los siguientes requisitos:
  1.       Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga y sobre el carácter de falta disciplinaria..      
  2.        La orden de las pruebas que se consideren  conducentes.
  3.         Solicitud para que la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, informe sobre sus antecedentes laborales, disciplinarios internos, los existentes en la Procuraduría General de la Nación,  el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida.
  4.        .   La orden de informar al superior inmediato y al jefe de la entidad cuando la procuraduría ejerza la acción disciplinaria preferentemente sobre la apertura de investigación disciplinaria, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrirla por los mismos hechos y que si la estuviere tramitando la suspenda y remita lo actuado en el Estado en que se encuentre.
  5.       .    La orden de dar aviso al disciplinado sobre esta decisión.  Contra ésta determinación de tramite no procede recurso alguno.

[§6835]    art.  145,  Informe de apertura de Investigación disciplinaria.  Cuando el investigador, cualquiera que sea,  ordene la apertura de la investigación disciplinaria, informarán de inmediato a la oficina de registro y control de la procuraduría con los siguientes datos:
  • 1.       Nombres y apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, documento de identificación del presunto infractor, cargo que desempeñaba, dependencia administrativa a la cual pertenecía y el lugar donde ejercía sus funciones
  • 2.       Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y la fecha de su comisión.
  • 3.       Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.
  • 4.    Entidad o dependencia que adelanta  el asunto disciplinario, con precisión del número de la radicación, fecha del auto de apertura e indicación de su dirección.

Igualmente, todo funcionario que culmine investigación disciplinaria de su competencia, lo hará saber a la división de registro y control, precisando el sentido de su decisión.

[§6836]    art.  146   Término.   Cuando la falta que se investigue sea grave, el término será hasta de (9) meses y si la falta es gravísima será hasta por doce (12) meses prorrogables hasta doce (12) meses más  contados a partir de la notificación de los cargos, según la complejidad de las pruebas.
En el caso de concurrencia de faltas en una misma investigación  el término será el correspondiente a la más grave y cuando fuesen dos o más los disciplinados, el término se prorrogará  hasta en la mitad del que le corresponda.
Cumplido éste término y el previsto en el artículo 152 si no se hubiere realizada la evaluación mediante formulación de cargos se ordenará el archivo provisional, sin perjuicio de que si con posterioridad aparece la prueba para hacerlo, se proceda de conformidad siempre que no haya prescrito la acción disciplinaria.

[§6837]    art.  147   -   Exposición espontánea.   Quien tenga conocimiento de la existencia de una investigación disciplinaria en su contra y antes de que se le formulen cargos, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba la exposición espontánea;  Siempre que el servidor público se le reciba exposición espontánea, se le hará conocer el derecho de ser asistido por un abogado conforme a lo previsto en el artículo 73 del Régimen Jurídico de la Administración Municipal.

Bajo la condición  de que se entienda que la oportunidad para rendir la exposición voluntaria se contrae no sólo a la etapa de la investigación sino de la indagación preliminar.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
SUPLEMENTO  FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
BOGOTÁ  -  CARACAS - SANTIAGO -  LIMA  -  QUITO.






Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Espeialista en Mercadeo Internacional
T.P.  07362 de Ministerio de Desarrollo Económico

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