miércoles, 30 de abril de 2014

FINANZAS PÚBLICAS



Es el dinero que se obtiene por la satisfacción de necesidades indivisibles, al prestar servicios públicos esenciales, de primero y de segundo grado.  La fijación del precio corresponde a la empresa, en el caso colombiano con la autorización de la superintendencia respectiva.  Este ingreso público, se caracteriza porque no hay libre competencia, el precio es público se satisfacen necesidades indivisibles y la empresa que presta ese servicio no produce pérdidas en su balance, pues sus tarifas son costeables.  La contrapartida es de parcial equivalencia.  La empresa fija la tarifa, la aprueba la entidad respectiva del Ministerio de Desarrollo  (Superintendencias de control de precios y de Servicios Públicos Domiciliarios) y comienza a regir unilateralmente para el usuario.  El ingreso obtenido, se supone sirve para sostener la empresa, renovar sus equipos y producir un rendimiento.

La empresa que presta el servicio en forma deficitaria, los gastos no son costeables y lo que hace falta para que la empresa pueda sostenerse, es sufragado por el Estado con sus fondos ordinarios generalmente provenientes de los impuestos.  

ALFONSO MIRANDA TALERO -  EL DERECHO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.


Clutupuvus,
Claudia  Tatiana  Palacio  Vasco 
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional.
TP - 07362   -  de Ministerio de Desarrollo Económico.
www.asesoriasaie.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario