Bajo la denominación de parafiscalidad existen contribuciones destinadas a la previsión social (Cajas de Compensación familiar, Sectores Agrícolas, SENA, ICBF y Salud.) las coutas de Fomento a los diferentes sectores agrícolas deberán ser revaluadas para lograr un acuerdo.
Todas éstas erogaciones constituyen expensas necesarias para quienes las pagan. Son erogaciones coactivas, impuestas por el Estado.
- La parafiscalidad es una de las variadas ventajas de orden jurídico que el Estado pone a disposición de los particulares dentro del concepto general de ayuda de la administración a las actividades privadas de interés público e interés social. Estos dineros pueden ser percibidos ya sea en provecho de ciertos organismos públicos o privados.
- Los Ingresos parafiscales tienen una destinación específica y no general y esa destinación es la de ayudar a la financiación de la seguridad social o del grupo o gremio gravado. Son comunes en los tratados de Derecho Administrativo y Hacienda Pública los ejemplos de los aportes a Salud, SENA y a los diferentes Fondos Agropecuarios.
- Los Ingresos parafiscales deben pagarse obligatoriamente y no en forma voluntaria como la generalidad de las tasas, por lo cual pueden recabarse mediante la jurisdicción coactiva que le facilite el imperium estatal.
- El producido de la parafiscalidad no ingresa al presupuesto, sino que como se observó. Estos fondos se sustraen entonces del régimen y ordenamiento presupuestal y de control fiscal.
- En la parafiscalidad no recibe el gremio o grupo de población beneficiado una contrapartida de total equivalencia como sucede en el caso de los ingresos públicos y políticos provenientes de las tasas, sino que los fondos parafiscales buscan satisfacer necesidades indivisibles de carácter social de la población como en el caso de los impuestos.
- En consecuencia los debates académicos ya no tienen gran importancia, frente a las disposiciones de la Constitución de 1.991 y a la jurisprudencia emanada de ella. Sin embargo existen acuerdos anteriores a ésta constitución que no se están teniendo en cuenta, provocando así un conflicto.
El sujeto de la obligación es el Estado, através del Ministerio de Hacienda y de sus dependencias, Administraciones de Rentas e Impuestos o a través de los Institutos descentralizados Nacionales o de las incontables cajas departamentales o municipales o de las instituciones privadas a las cuales ha dotado de su poder de imposición para proveer a su adecuada financiación, el contribuyente con atributos de renta, patrimonio etc., o el cotizante, patrono o trabajador que cumpla las condiciones señaladas por la ley o reglamento para contribuir al sostenimiento del respectivo sistema de seguridad social, formación profesional o agremiación privada.
LA PARAFISCALIDAD - ALFONSO MIRANDA TALERO
Clutupuvus,
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas - Especialista en Mercadeo Internacional
TP - 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico
www.asesoriasaie.com
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