martes, 28 de junio de 2016

RECURSOS JOINT - VENTURE



A la hora de clasificar los recursos que se aportan a un emprendimiento conjunto entre dos o más socios, generalmente se hace la distinción entre los aportes que puedan hacer los socios extranjeros y los socios locales.

Así, en el caso de América Latina, es frecuente que, al hablar de socios extranjeros, piense que sus aportes pueden ser en términos de:  

  • créditos
  • equipos
  • tecnología
  • management
  • mercados.
Mientras que la contribución del socio local estaría limitada a:
  • recursos naturales
  • mano de obra y profesionales capacitados con bajo costo
  • Plantas industriales montadas (a veces con capacidad ociosa)
  • influencia y contactos en gobierno y medios empresarios.
Sin embargo, conviene tener presente que los aportes pueden ser de diverso tipo, pero su capitalización puede ser diferente según se trate del tipo de Joint Venture y del país recipiente.  Un aporte como divisas de libre convertibilidad, es válido como aporte y capitalización de una sociedad en cualquier lugar del mundo.  Pero no es así con respecto a ciertas tecnologías o know how, donde las reglamentaciones pueden establecer limitaciones o bien no contemplarlo como aporte capitalizable a una sociedad entre un inversor local y un inversor extranjero.

En la mayoría de las ligislaciones sobre inversiones extranjeras de América Latina, se consideran aportes capitalizables de los socios foráneos a las divisas, maquinarias y equipos, otros bienes físicos (repuestos, partes, piezas, componentes, materias primas y bienes intermedios o semielaborados), los bienes intangibles (patentes, marcas, know how), los créditos y la reinversión de utilidades.

Cuando hablamos de capacidad de comercialización o acceso a mercados, es dificil medir o valorar en términos monetarios cual será esa capacidad, que además, se verá en la capacidad del socio (usualmente el extranjero), lo cual implica una performance futura.  Generalmente, este tipo de aportes, se valorizan no como aporte capitalizable a la conformación de la sociedad, sino como una actividad remunerada que la empresa conjunta pagará como una retribución a su socio extranjero por dicha actividad.  Por ejemplo, el socio extranjero le cobrará a la joint venture un porcentual xx por cada exportación que realice.  De la misma manera puede ocurrir con la capacidad gerencial que aporta el socio foráneo.  En ese caso, la empresa conjunta realiza un contrato de management con el socio extranjero, donde establece la remuneración por dicho concepto.

Diferente es el caso de una licencia de propiedad industrial, que bien puede aportarse y constituir un elemento capitalizable a lo sociedad conjunta, siempre bajo los términos de la legislación pertinente del país recipiente.

Adicionalmente, cabe distinguir entre los recursos que se aportan al comienzo de las operaciones y los que se aportan cuando una empresa está en funcionamiento.  Una marca se puede aportar al inicio, mientras que la reinversión de utilidades puede ser un aporte que se realiza cuando la empresa está en marcha y con algún tiempo de operaciones, ya que las utilidades sólo se reconocen una vez que han terminado los períodos contables o fiscales que marca la ley en el país huésped, es decir donde reside el emprendimiento conjunto.

Por otra parte, los aportes pueden tener diversos objetivos, es decir, a que tipo de actividad se van a destinar.  Pueden utilizarse para la suscripción e integración de capital accionario inicial  de una empresa conjunta; para lograr una compra de una parte del paquete accionario a otros accionistas; para formalizar un aumento de capital, o bien para canjearlos por títulos de deuda externa, muy frecuente esto último cuando se dan casos de inversiones vía capitalización de deudas (debt swapping).

Esos recursos servirán para integrar el capital social, o se destinarán como capital de trabajo o para la compra de terrenos, edificios y construcciones, bienes de capital, equipos, aparatos, partes, piezas, componentes, insumos y materias primas no elaboradas.

A pesar de que algunas legislaciones o tipos de joint ventures permitidos en ciertos paises, puedan no convalidar los diferentes tipos de aportes que pueden hacer tanto los socios extranjeros como los locales a una joint venture, una lista frecuente de los mismos es la siguiente:

  1. Divisas de libre convertibilidad: por lo general, es un aporte monetario provisto por el socio extranjero de una joint venture.
  2. Moneda local: por lo general, es un aporte reservado al socio local, aunque en los casos de capitalización de deuda,el socio extranjero aporte moneda local, que es lo que el banco central o autoridad monetaria le entrega en canje de los títulos de deuda que aquel ha adquirido, aun cuando se contabilice y se registre en un contravalor en divisas.
  3. Créditos:  La capitalización de créditos como aportes a una joint venture por parte del socio extranjero es frecuente y aceptada en muchos paises.  Otra contribución, aunque no capitalizable al principio, es el financiamiento , que puede ser facilitado por el socio local, cuando es de fuentes del propio país donde reside la joint venture, o bien por el socio extranjero, cuando proviene de la banca privada del exterior, organismos de créditos de exportación o entes del exterior que otorgan créditos de tipo concesional.  Otro aspecto de análisis es el requerido así el tomador del crédito será el socio extranjero, el socio local, o bien ambas partes como un todo dentro de la joint venture.
  4. Capitalización de deuda: esta práctica no solo ha sido habitual en los últimos años en América Latina, sino en otras partes del mundo y en paises con altos niveles de endeudamiento.  El sistema de "debt swapping", permite a los socios foráneos - tras una serie de tramitaciones y aprobaciones de diversas autoridades del país recipiente - comprar deuda pública de dicho país en los mercados secundarios internacionales de deuda, al valor de mercado y presentarlas para su canje por moneda local en los países donde radicarán la inversión para una joint venture.  Si bien la mayoría de los países toman una tasa de descuento o "corte" - cuyo porcentual varía - La compra de los títulos de deuda en el mercado secundario se hace en condiciones muy ventajosas -dado el desagio que dichos papeles tienen, con lo cual, la inversión real en divisas tiende a ser más baja.  No obstante, en algunos países esta modalidad ha perdido atractivo ya que los papeles de deuda tienen una alta paridad en el mercado secundario.
  5. Bienes de capital y equipos: por lo general, es un aporte que usualmente proviene del socio extranjero - el cual fabrica o bien tiene acceso a equipos de mayor avance tecnológico - aunque el socio local también puede aportarlos, sean ellos bienes de capital nuevos o con un cierto uso.
  6. Terreno, edificios y construcciones: por lo general, es un aporte que puede ser brindado por el socio local.  A veces, por ejemplo, el aporte es una fábrica ya montada que tiene capacidad ociosa.
  7. Repuestos, partes, piezas, componentes, materias primas y bienes semielaborados: pueden constituir una porción del aporte inicial a la joint venture y con frecuencia proviene del socio foráneo.
  8. Bienes terminados: en algunos casos de joint venture contractuales para la comercialización y distribución de mercaderías, los socios foráneos envían bienes terminados como aporte inicial, para conformar el primer stock que será comercializado.  Es más común en bienes de consumo que en bienes industriales.
  9. Recursos naturales: habitualmente es un aporte o contribución del socio local, propietario del factor tierra.
  10. Mano de obra:en este caso, el socio local puede contribuir con mano de obra y profesionales calificados de bajo costo, aunque no es un aporte capitalizable, sino más bien una ventaja que atrae al socio foráneo.
  11. Capacidad gerencial: El management del socio extranjero generalmente es un aporte típico a las Empresas conjuntas.  Puede remunerarse con un contrato de management por separado o bien tomarse como aporte, a través de un contrato de asistencia técnica, que incluya management, capacitación y asistencia técnica y donde el socio extranjero contribuye con dicha capacidad a la empresa conjunta.  Algunas legislaciones lo consideran dentro del rubro de bienes invisibles, intangibles o bajo la calificación "otros aportes".
  12. Tecnología: típicamente es un aporte que se origina en el socio extranjero, si bien en contados casos, el socio local, aporta algo al respecto.  Las tecnologías, por lo general son capitalizables como aporte inicial a una joint venture y pueden comprender licencias de propiedad industrial, propiedad intelectual, marcas, diseños industriales, ingeniería básica o de detalle, know how y asistencia técnica.
  13. Reinversión de utilidades: la casi totalidad de los regímenes que regulan la inversión extranjera en el mundo, aceptan la reinversión de utilidades como aporte a una joint venture por parte del socio extranjero, ya que obviamente, implica un aumento de capital extranjero en el país.  No obstante, el socio local, también puede aumentar su participación en la joint venture, siendo que si la misma es en idéntica proporción que el socio extranjero con respecto al capital, la composición del capital de la joint venture tampoco sufrirá variación.
  14. Acceso a mercados externos: habitualmente es una contribución del socio extranjero, quien tiene una aprobada capacidad de inserción en el mercado internacional o bien posee una adecuada red de comercialización y distribución internacional.  Este aporte usualmente se valoriza a través de un contrato entre la joint venture y el socio foráneo, ya que es de performance futura.  Es decir, el socio foráneo, mientras más vende, mayor es su remuneración, asumiendo que la misma es a nivel porcentual sobre las exportaciones facturadas y cobradas. Sin embargo, podría ser capitalizable como aporte inicial, a través de una forma jurídica tal como un contrato de asistencia técnica, por el cual el socio extranjero le "enseña" a la joint venture como colocar sus productos en el mercado internacional.
  15. Acceso al mercado interno:  si el socio extranjero de la joint venture pretende aumentar su inserción en el mercado del país huésped y el socio local tiene una alta capacidad, experiencia comercial y red de comercialización propia o controlada, puede hacer valorizar esos factores en la empresa conjunta.  
  16. Conocimiento del entorno del país:  si bien es una contribución del socio local para hacer más atractiva la posibilidad de asociación, por lo general no constituye un aporte a la constitución de la joint venture.
  17. Influencia y contactos con gobierno, cámaras y sindicatos:  usualmente son atributos que maneja el socio local y constituyen un factor positivo, lo cual es motivante para el socio extranjero, pero ello no constituye habitualmente un aporte capitalizable.
  18. Red de proveedores: idéntica explicación que el punto 17.
  19. Si bien el proceso de negociación se realiza una vez que los socios ya se conocen, existen varios aspectos que condicionan, favorecen o perjudican a las partes, ya sea la extranjera o la local.
  20. El poder negociador de una empresa foránea, puede ser mayor que el del socio local y torcer la negociación según sus metas, más aún, si el socio extranjero es una corporación transnacional de gran envergadura.
  21. La información comercial es otra capacidad para el proceso negociador, en donde la empresa extranjera usualmente tiene niveles de desarrollo y acceso a formación mucho más fáciles y sofisticados que la empresa local.

COMERCIO EXTERIOR  Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.
JOINT VENTURES Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIA INTERNACIONAL    -    RIO DE JANEIRO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario