sábado, 27 de febrero de 2016

DOMINIOS FISCAL, MONETARIO Y PARAFISCALIDAD E INGRESOS EXTRAORDINARIOS.




"Los Dominios Industrial o Empresarial y Comercial del Estado, ya que sus ingresos se obtienen por la satisfacción de necesidades, semejantes, divisibles, por la prestación de los servicios públicos de segundo grado no esenciales, pues éstos son satisfechos con el producido de los impuestos.  Estos dominios han ido creciendo y aumentando con el incremento de la función intervencionista del Estado.  Muchos servicios públicos que antes eran satisfechos con capital e iniciativa particular, han ido cayendo en la órbita estatal y hacen parte de su dominio empresarial cada día más agigantado.

Dentro de este dominio debe estudiarse cómo en los tiempos modernos, el Estado ha asumido la prestación de toda clase de actividades y de servicios que se convierte en públicos, fenómeno conocido como la estatización.

Las situaciones de nacionalización, departamentalización y municipalización de los servicios públicos, obedecen a diferentes factores:

  • Estatización:  Hay razones o motivos  para que el Estado asuma la prestación de servicios públicos y tenga a su cargo y en su patrimonio las empresas industriales y comerciales, argumentos
  1. Causas y Razones que la apoyan:
    • El cumplimiento de fines extraeconómicos, de orden publico, de seguridad interior y exterior: que no son económicos ni materiales, tampoco son fines fiscales, sino que son más elevados e importantes.
    • La ocupación de las vías públicas (redes), que son de uso para la gente y su uso no puede ser coartada por particulares.
    • El ánimo de lucro que preside la actividad de los particulares que tienen que producir utilidad y responder ante sus accionistas en el caso de las sociedades, por la ganancia e interés del capital.  El Estado no busca ánimo de lucro, sino la prestación del servicio.
    • La acumulabilidad de los productos; Hay servicios que se prestan suministrando bienes, que no son acumulables ni pueden, sino que deben suministrarse continuamente.
    • Requerimientos económicos;  La prestación de los servicios públicos, demanda ingentes capitales para su establecimiento, los que escapan a las posibilidades de los particulares. Por eso tiene que asumir el Estado esas actividades y garantizar los créditos para financiarlos.
    • Necesidad del control:  Ya se ha visto cómo en los servicios prestados con precio político, una parte es asumida con los fondos comunes del Estado, para garantizar la prestación del servicio y fijando tarifas justas.
    • La subsidiariedad en una empresa respecto a otra.  Si el Estado adquiere y gestiona la empresa principal, debe asumir también las subsidiarias.  
  2. Razones en contra de la Estatización:
    • Si la actividad no es muy sencilla, fácil y rutinaria, El Estado no tiene la capacidad ni la agilidad para actualizarse permanentemente con los nuevos inventos y los cambios de tecnología, corriéndose el riesgo de que los servicios se presenten en forma obsoleta y costosa, sin la simplificación y automatización, que cada día están demandando los métodos modernos, la técnica  y la ciencia.
    • Pueden presentarse desajustes presupuestales por la variabilidad de los ingresos. Empresas que en un año producen cuantiosas utilidades, al año siguiente puede tener una pérdida impredecible.  Esa variación es altamente nociva para la estabilidad presupuestal y consiguientemente para el equilibrio.
    • La prestación de los servicios por parte del  Estado en la que se practica el sistema democrático, que exige la práctica de la paridad, por la proliferación y el exceso de empleos en las Empresas Públicas, presionadas por razones políticas.
    • La prestación del servicio disminuye en calidad, por la intervención de la política con burocracia estatal que hace lenta e ineficiente la prestación del servicio.
    • En Empresas sujetas a nuevos inventos y costosas tecnologías, hay variaciones en los ingresos y en los gastos, lo que desestabiliza los presupuestos  y como ya se ha dicho se puede aumentar indefinidamente el número de trabajadores.
    • Debe tenerse en cuenta el régimen prestacional privilegiado de los trabajadores de estas empresas y su ilegal sistema de presión.

  • La Descentralización :  Las facultades del Estado se reparten entre órganos autónomos que son independientes unos de otros y no están vinculadas por una relación de jerarquía. Este patrimonio goza de autonomía frente a la entidad estatal de donde proviene, tiene personería jurídica independiente y su propio estatuto por el que se rige, diferente también a las normas de la administración central ya sea nacional, departamental o municipal que lo creó.

Los Institutos descentralizados no deben confundirse con los fondos financieros que carecen de personería, ni con los departamentos administrativos. que no tienen ni patrimonio propio, ni personería jurídica, ni estatuto especial, en la mayoría de los casos.

Mediante la descentralización, el Estado maneja las Empresas Industriales y Comerciales en forma indirecta, en coparticipación con los particulares.  Se crean para tratarde dirigir una industria, empresa o negocio en forma semejante a como lo hacen las empresas o los negocios de los particulares buscando con la participación de éstos últimos darle agilidad, economía y comercialidad y que a través de ese manejo se sustraiga de los varios defectos señalados; para que tenga facilidad de adquirir nuevas tecnologías y se obtenga una administración de la empresa actualizada, moderna y dinámica.

El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo Empresarial.

Las Empresas públicas o Establecimientos públicos funcionan mediante el sistema de Descentralización.  El acto jurídico correspondiente crea las empresas que funcionan al lado de la administración en las que se designan o por el Presidente de la República o por el Gobernador del Departamento o por el Alcalde respectivo, sus representantes quienes con los designados por las corporaciones públicas correspondientes, concurren con los particulares, a integrar las juntas o consejos directivos.

Muchas veces funcionan con representantes de bancos acreedores de la Empresa respectiva como el Banco de Bogotá, que tuvo mucho tiempo un representante de la junta directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, porque tenía empréstitos contratados o simplemente para darle un manejo semejante al de los negocios de los particulares.

Han venido desarrollándose y multiplicándose en forma excesiva, hasta existir en el presente incontables institutos descentralizados de todos los órdenes; Nacional, Departamental y municipal.  En todos los Ministerios se encuentran varios institutos descentralizados.  A partir de la Reforma Administrativa de 1.968 se tecnificaron y organizaron las dependencias oficiales y se hizo la adscripción de cada unidad descentralizada al respectivo ministerio.  Se ha abusado de la institución y muchas veces es más importante el instituto descentralizado que el ministerio al cual está adscrito, existe una gran preocupación por tratar aunque sea de censarlos y de suprimir muchos de ellos.

  • Descentralización por Servicios, prestación de servicios públicos;
Qué es?  Es una forma de acción administrativa en la que una persona pública asume en forma directa o indirecta la satisfacción de una necesidad de interés general

La descentralización de la Organización Colombiana, asume cuatro formas:

  1. Funcional o por servicios: Cuando éstos tienen por objeto el ejercicio de actividades inherentes al Estado, se prestan sin ánimo de lucro y aún con pérdidas.  Excepcionalmente pueden ser desarrolladas por particulares.
  2. Territorial:  Hace referencia, al otorgamiento de cierta autonomía a las comunidades locales para que se administren ellas mismas sin ser gobernadas desde la capital.
  3. Por colaboración o pseudodescentralización:  sucede cuando la competencia para la prestación del servicio es asignada por la ley a entidades u organizaciones de carácter privado que por contrato desarrollan funciones estatales vigiladas y tuteladas por el Estado.  Un ejemplo de esta organización descentralizada lo constituyen las Cámaras de Comercio.
  4. Industrial y Comercial: Tiene lugar cuando tradicionalmente han estado a cargo de los particulares y a pesar de existir interés general, se prestan con ánimo de lucro, sujetos al control estatal.  Son sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado las que prestan éstos servicios, con participación de capital de ambos sectores.

La Ley 81 de 1.988 y el decreto 970 de 1.991, en los que se fijan las funciones de la Junta nacional de Tarifas.  El precio unitario fijado por el Estado para la prestación de los servicios públicos se llama tarifa, la cual se fija en relación con el costo y el beneficio que se pretenda obtener con la prestación del servicio y como contraprestación del mismo.  Las tarifas pueden ser fijadas, llamadas también uniformes o de base constante, múltiples, también llamadas variables, en las cuales los costos pueden ser crecientes o decrecientes.

La expropiación:  "El desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a causa de una indemnización previa."

"La institución de derecho público por medio de la cual se extingue un dominio particular sobre un bien, sin su voluntad."

"La Institución administrativa, por medio de la cual, a través del cumplimiento de determinados requisitos, un bien cualquiera sale del patrimonio de un particular, contra su voluntad,  para quedar afecto a la prestación de un servicio público o social sobre el interés particular, mediante la indemnización a que tiene derecho el propietario."

  • Ingresos  provenientes del dominio monetario:
El dominio monetario no se reduce solamente a los ingresos obtenidos en forma privada por las instituciones respectivas.  El Estado traducido en las providencias de la junta del Banco de la República y las decisiones del Gobierno Nacional  a través del Presidente y del Ministro de Hacienda, quien por derecho propio preside la Junta Directiva del Banco, pueden producir dinero que ingresa al patrimonio como producto del dominio monetario.  Así, cuando un contrato se celebra con el Banco de la República, por ejemplo para la explotación de minas, o cuando se legaliza un contrato de emisión de billetes o la concesión para la explotación de una tarjeta de crédito o se modifique el encaje bancario o se producen movimientos en la balanza bancaria o estímulos a las exportaciones como los actuales certificados tributarios o un aumento en las tarifas de los impuestos de importación a través del arancel aduanero, todas éstas son medidas que contribuyen a incrementar los ingresos del Estado.



  • Mercados  Comunes :  Aspecto Internacional.

La tendencia del mundo moderno es eliminar en forma contractual las barreras aduaneras y hay varias conferencias internacionales sobre la materia como de la Habana o la de Annecy, las que procuraron que se hablara un mismo idioma en materia aduanera, con aranceles elaborados en la misma forma y en el mismo orden, con posiciones aduaneras que permitan la comparación  entre los diferentes aranceles.  Así, tenemos el Mercado Común Europeo y ahora, la Comunidad Económica Europea, el Benelux, La Comunidad Económica del Carbón y del Acero, El Mercado Común Latinoamericano, La Alalc, Alide, etc.  Todos éstos son movimientos en que varios países muchas veces fronterizos, tratan de hacer uniones aduaneras o fusiones en las cuales se conceden ventajas mutuas mediante la aplicación multilateral o bilateral de los tratados de desgravación aduanera.  Es de gran interés el estudio de los antecedentes que llevaron al actual poderío de la Comunidad Económica Europea.  Buscando la cooperación regional y la convertibilidad mundial se crearon además de los organismos mencionados, La Organización Europea de Cooperación Económica, La UEP (unión Europea de pagos), el AME (Acuerdo Monetario Europeo), la OIC (Organización Internacional de Compensaciones), etc.

Al analizar las diferentes categorías de impuestos, señala la parafiscalidad, como un aspecto tributario en función de la política económica y social.    Este es el concepto dirigista y planificador del presupuesto nacional que ha tenido su última aplicación en la política del pleno empleo.

La parafiscalidad participa de la naturaleza del impuesto indirecto por su gravitación económica sobre el consumidor, asemejándose al directo por su obligatoriedad.  Pero difiere del mismo, por escapar a los principios de legalidad o legitimidad y anualidad o periodicidad.

Tasas parafiscales:

  • De orden económico, como subvenciones a las Empresas,
  • De orden social, las cotizaciones para la seguridad social, las prestaciones familiares, los aportes para aprendizaje, para formación profesional, etc., y
  • Para asegurar la financiación de diversos organismos; como las Federaciones de Cultivadores.
La fiscalidad y parafiscalidad en conjunto, poseen los mismos efectos económicos, dada su incidencia sobre los precios.  La parafiscalidad hace problemático el incremento de los impuestos necesarios para el presupuesto ordinario;

  • Gastos Extrapresupuestarios.
  • Están afectados a gastos determinados, especificados en la ley que los crea, derogando el principio presupuestal de la no afectación de los recursos o destinación especial.  Debe desentrañarse su naturaleza para distinguirlos de los tributos fiscales ordinarios de los cuales se diferencian por los aspectos que a continuación se expresan;
  • Porque suplementan a los impuestos directos e indirectos que alimentan el presupuesto por consiguiente tienen calidad de tributos;
  • Porque escapan a las reglas del derecho fiscal ordinario rigiéndose por sus propias disposiciones legales estatutarias y
  • Porque debilitan la acción financiera del parlamento ya que su manejo queda en manos del gobierno.
  • La parafiscalidad es una de las variadas ventajas de orden jurídico que el Estado pone a disposición de los particulares dentro del concepto general de ayuda de la administración a las actividades privadas de interés público, e interés social.  Estos dineros pueden ser percibidos ya sea en provecho de ciertos organismos públicos o de organismos privados.
  • Los ingresos parafiscales tienen una destinación específica y no general y esa destinación es la de ayudar a la financiación de la seguridad social o del grupo o gremio gravado o del grupo o gremio gravado  (SENA, FEDERACIÖN DE CAFETEROS, )
  • Los ingresos parafiscales deben pagarse obligatoriamente y no en forma voluntaria como la generalidad de las tasas, por lo cual pueden recabarse mediante la jurisdicción coactiva que le facilita el imperium estatal.
  • El producido de la parafiscalidad no ingresa el presupuesto, sino que como se observó de su etimología "para" en griego significa al lado de, están fuera de.  Estos fondos se sustraen del régimen y ordenamiento presupuestal y de control fiscal.
  • En la parafiscalidad no recibe el gremio o grupo de población beneficiado una contrapartida de total equivalencia como sucede en el caso de los ingresos públicos y políticos provenientes de las tasas, sino que los fondos parafiscales buscan satisfacer necesidades indivisibles de carácter social de la población como en el caso de los impuestos.


FORMAS DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA.

Es la manera como se pone en circulación un crédito autorizado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se recauda e incorpora en el presupuesto su producido final, mediante los siguientes procedimientos;
  1. Directamente;  Por medio de las oficinas que tiene el Ministerio o sea las Administraciones de Hacienda, diseminadas en todo el País.
  2. A través de Fideicomisarios;  Mediante la entrega a las bolsas de valores, bancos, corporaciones financieras, etc., de los títulos de Deuda Pública para que mediante el pago de una comisión vendan los títulos y perfeccionen el contrato de Empréstito.  Al comprar el título, el particular se convierte en acreedor y el Estado en deudor y se perfecciona así; el contrato de empréstito.  El fideicomisario puede comprar al estado todos o una parte de los títulos, adelantando todo o parte del importe del empréstito.

Trámites para el Endeudamiento:

En resumen, se requiere conceptos y autorizaciones del CONPES, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del CONFIS, de planeación nacional, según la respectiva operación, se ajusta al programa macroeconómico y al Plan Financiero, tenga justificación técnica, capacidad de ejecución y de acuerdo con la situación financiera de la entidad, capacidad de ejecución y de acuerdo con la situación financiera de la entidad.  Si se trata de crédito externo, debe cumplirse el requisito del registro impuesto por la Junta Directiva del Banco de la República y si el plazo es superior a un año debe haber un concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.  Con posterioridad a la Ley de Autorización, debe dictarse el decreto de autorización de la emisión.

Es muy importante, tener en cuenta que aunque en el sistema presupuestal Colombiano, tradicionalmente se han utilizado los sistemas de causación y de caja, hay un régimen especial para la contabilización del crédito: actualmente puede aforarse los ingresos provenientes del crédito hasta por el monto equivalente al cupo autorizado por el congreso, aún sin estar perfeccionado el contrato respectivo o decretada la emisión de los títulos, siempre y cuando haya autorización del CONFIS y se incluyan en el Programa Anual Mensualizado de Caja,  PAC.  Para el servicio de la deuda, el sistema de apropiación utilizado, es el de causación.  No debe olvidarse que de acuerdo, que de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Presupuestal: "Los contratos de Empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización de CONFIS para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.  éstos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."

Clases de Moneda:
  • Representativa o en el billete equivale a la misma cantidad Oro.
  • Fiduciaria :sólo una parte del valor anunciado está respaldado en las arcas o en los depósitos estatales, que cada país tiene para guardar su oro, minerales y objetos preciosos y
  • Papel moneda, cuando el billete no tiene respaldo, ni representación alguna. (hacienda inflacionaria, que surge de la emisión de dinero nuevo por parte del gobierno para obtener recursos reales y transferir recursos del sector privado al sector público).
Serán funciones básicas del Banco de la República; regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales, etc.

Bienes y Rentas Municipales:

  1. Los actuales pertenecientes a los municipios a cualquier título; tales como los Edificios, puentes, fuentes y obras construídas a expensas del mismo.  Los bienes vacantes y mostrencos (inmuebles y muebles), aquellos sin dueño aparente que se encuentran dentro del territorio del Municipio y las sucesiones ab intestado que no tienen herederos, antes pertenecientes a los municipios, pasaron por virtud de la Ley 75 de 1.968 art.  66  al Instituto de bienestar familiar.
  2. Todo solar perteneciente al común, que exista dentro del área de la población y que no sea necesario para algún uso público, es administrado por las juntas de ejidos.
  3. Los lotes para monumentos o sepulturas y las bóvedas de los cementerios cuya propiedad y administración han conservado algunos municipios.
  4. Las propiedades que directamente o a través de entes descentralizados o empresas de economía mixta, prestan servicios a los habitantes del municipio, tales como acueductos, alcantarillados, empresas de energía eléctrica, gas, transporte, comunicaciones, vivienda, etc."


El Derecho de las Finanzas Públicas;
Alfonso Miranda Talero
LEGIS.


















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