domingo, 14 de febrero de 2016

TíTULOS VALORES.


CAPITULO  V  DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS - VALORES

Sección  I.  Letra de Cambio
Subsección I.  Creación y Forma de la Letra de Cambio

671.  Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra  de cambio deberá contener:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2. El nombre del girado;
  3. La forma del vencimiento y
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador ---- 621, 709, 713, 766, 784.
672.  La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.
673.  La letra de cambio pude ser girada:
  1. A la vista;
  2. A un día cierto, sea determinado o no;
  3. Con vencimientos ciertos sucesivos y
  4. A un día cierto después de la fecha o de la vista.
           n.1: 692, 705.
           n.2. 674, 681  C.C. 1138 a 1142.
           n.3. 674, 676, 680.

674. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fin de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.   ---- 673 ns. 2 y 4, 711.

675.  Las expresiones "una semana", "dos semanas" "una quincena" o "medio mes" se entenderán no como, una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente.  ---- 673,  674.

676.  La letra de cambio puede girarse  a la orden o a  cargo del mismo girador.  En éste último caso, el girador quedará obligado como aceptante y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.

677.  El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.  --- 621, 682 a 684.  C.C. 76 s.s.

678.  El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra.  Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se  tendrá por no escita.  --- 632, 685,  689.

679.  La Inseción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o  "Documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p  en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos, sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Subsección  II.   Aceptación,  Pago, y  Protesto,  680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690. 691, 692, 693, 694, 695 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708.

Sección II  Pagaré.

709.  El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
  1.  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2.  El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 
  3.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador y 
  4.  La forma del vencimiento.  620, 622, 784  n.4.
710  -- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.  --- 632,  673.
711  -- Serán aplicables al pagaré, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. ---- 671 ss.

Sección   III   Cheque.

Sección   IV   Bonos.


752.  Los bonos son títulos - valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituído a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. --619. D. 25/21, 220 a 227.

753.  Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas.  En cada serie de los bonos serán de igual valor nominal.  podrán expedirse títulos representativos de varios bonos.  En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.

754.  --- Los títulos de los bonos contendrán:
  1. La palabra "bono" y la fecha de su expedición;
  2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;
  3. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;
  4. La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;
  5. El tipo de interés;
  6. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;
  7. Las garantías que se otorguen;
  8. El número,  fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso y
  9. Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.
  10. Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento --- 620, 621.
755.   Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

756.  Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán a cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.
Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en el medio de mayor circulación nacional.

TITULO  XI.

DE  LA FIDUCIA.



1.226.   La fiducia Mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente,  transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria,  podrán tener la calidad de fiduciarios.  ---- 20 ns.  4, 7 y 19, 1234, 1235. L. 45/23, art. 85, ns. 12 y 107, sustituído por L. 57/31.  art. 10.

Esta operación de fiducia, es diferente de la propiedad fiduciaria que reglamenta el C.Civil., pues en ésta la propiedad debe pasar a un tercero cuando acaezca el hecho condicional.  En cambio, en la fiducia hay transferencia directa del fiduciante al fideicomisario.  Tiene más semejanza con el mandato.

Código  Civil.  Título VIII, De las limitaciones del Dominio y Primeramente de la Propiedad Fiduciaria.  Art. 793.  El Dominio puede ser limitado de varios modos:  

  1. Por Haber de pasar a otra persona en virtud de una condición,
  2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
  3. Por las servidumbres.
Conc.: Art. 699, 823, 824, 870, 879 y 1530; Dto. 2811 de 1974, art 43.

Art.  794.  Se llama propiedad fiduciaria, la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. 
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituída en propiedad fiduciaria.  La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituído el fideicomiso, se llama RESTITUCIÓN.
Conc.: Art. 1536; C. de Co.  Art 1226 y ss;  Jurisp.: C.S.J. Cas.  Civil, sent.  mar.  7  de 1.932.

Art.  795.  No puede constituirse Fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.

Conc.: Los Fideicomisos NO  pueden constituirse, sino por acto entre VIVOS otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.  La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
Conc.: Art. 756, 1308, 1500, 1758   y 1760.

Art. 797.  Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona y en fideicomiso a favor de otra.  
Conc. : Art. 823, Jurisp.: C.S.J., Cas. Civil, sent. ago. 17 de 1.944.

Art. 798.  Fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista.

Art. 799.  El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.  A ésta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.  Conc.: Art. 821, 1099 y 1143.

Art.  800.  Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso y que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución.  Estos treinta años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.


1.227.  --- Los bienes objetos de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.  --- 1233, 1962. C.C. 2489.

1.228.  --- La fiducia constituída entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes.  La constituída mortis causa, deberá serlo por testamento.  ---- C.C. 1368 ss.

1.229.  --- La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso, pero sí debe ser posible y realizarse dentro del término de duración del mismo, de modo que sus fines puedan tener pleno efecto.

1.230. ---- Quedan prohibidos: 



  1.  Los negocios fiduciarios secretos;
  2. Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente y
  3. Aquellos cuya duración sea mayor a veinte años  En caso de que exceda tal término, sólo será válido hasta dicho límite.  Se exceptúan los fideicomisos constituídos a favor de incapaces y entidades de beneficencia pública o utilidad común.  ---C. C. 800, 805.  L. 50/36.


1.231.  A petición del fiduciante, del beneficiario o de sus ascendientes, en caso de que aún no exista, el juez competente podrá imponer al fiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia, así como la de prestar una caución especial  ---- 1239.  C.C. 1372.

1.232. El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el contrato.   A falta de estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes:

  1. Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo;
  2. Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario y
  3. Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a pagar dichas compensaciones.
La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del Superintendente Bancario  ---- 864,  1226.

1233.  Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.  --- 1227, 1238, C.C. 2489.

1.234.  Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:
  1.  Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia;
  2. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios;
  3. Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
  4. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente;
  5. Pedir Instrucciones al Superintendente Bancario cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones  contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias.  En estos casos de Superintendente citará previamente al fiduciante y al beneficiario;
  6. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto constitutivo;
  7. Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluído el negocio fiduciario y 
  8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.
n.4: 1227, 1238,  C.C. 2489.

1.235. El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley, los siguientes:

  1. Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones  y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas;
  2. Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda;
  3. Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere y 
  4. Pedir al Superintendente bancario por causa justificada, la Remoción del fiduciario y como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.
1.236. Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos:
  1. Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos;
  2. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar;
  3. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de constitución;
  4. Exigir rendición de cuentas;
  5. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario y 
  6. En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.  ----1226, 1268, 1269.  C.C. 2181.
1.237. ---Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la Superintendencia Bancaria.

1.238. --- Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo.  Los acreedores del Beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes.
       El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.  --- 1227,  1234, n.2. C.C. 2489.

1239.  A solicitud de parte interesada, el fiduciario podrá ser removido de su cargo por el Juez competente, cuando se presente alguna de estas causales:

  1. Si tiene intereses incompatibles con los del beneficiario;
  2. Por incapacidad o inhabilidad;
  3. Si se le comprueba dolo o grave negligencia o descuido en sus funciones como fiduciario o en cualquiera otros negocios propios o ajenos, de tal modo que se dude fundadamente del buen resultado de la gestión encomendada y 
  4. Cuando no acceda a verificar inventario de los bienes objeto de la fiducia o a dar caución o tomar las demás medidas de carácter conservativo que le imponga el juez.  ----1231.
1.240. -- Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes:

  1. Por haberse realizado plenamente sus fines;
  2. Por la imposibilidad absoluta de realizarlos;
  3. Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley;
  4. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido;
  5. Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia;
  6. Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción;
  7. Por disolución de la entidad fiduciaria;
  8. Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario;
  9. Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo;
  10. Por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario y 
  11. Por la revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.  ---864 ss. C.C.  1625 ss.
1.241. Será juez competente para conocer de los litigios relativos al negocio fiduciario, el del domicilio del fiduciario.

1.242. Salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de éste por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos.

1.243. El fiduciario responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.  ---C.C.63, 1604.

1.244. Será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos.  ---897  a  904.


Código  de  Comercio  --- Jesús Llano  Ramirez
Decreto 410  de  1.971
Código  Civil  - 
Características editoriales de esta obra son propiedad de  Editorial Unión Limitada.2.011  Bogotá D.C. Colombia  e-mail  ediunion@etb.net.co

"Es permitido a todos reproducir las leyes constitucionales y comunes decretos, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial."
"pueden también los particulares publicar los códigos y colecciones legislativas con notas y comentarios, siendo cada autor dueño de su propio trabajo"  L86  de 1946, 17.

"Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del ligislador."



martes, 9 de febrero de 2016

COSTING OF TELECOMMUNICATIONS NETWORK SERVICES.

The Need for Telecommunications Service Cost Studies.


The provision of telecommunications services has become increasingly complex.  This complexity arises fron new technologies that permit the introduction of sophisticated new services, while at the same time the current regulatory environment is shifting towards privatization, liberalization, and competiton.

The telecommunications industry is extremely capital intensive.  As a direct result of growing competition and advancing technology, it is imperative to assure effective recovery of network investments. In order to efficiently manage the work, it is essencial to know the cost of providing the services being offered.  These costs are critical to ensure that appropiate bussines decisions are made, and that tariffs based on cost causation principles are designed to optimize the network cost recovery.

In addition, sound service cost studies will satisfy the regulators´needs for a basis to determine if the rates charged by the service providers are reasonable and effective in meeting regulatory and social objectives, such as promoting universal service, and identifying specific cost causation of competitive and non-competitive services.  The service cost analysis should be based on detailed modeling of the switching and transmission network and meet the needs of both the operating companies and the regulators.

Benefits of bellcore´s Telecommunications Network Cost Models:

Proper bussiness decisions in the telecommunications industry are becoming more and more critical, given the increased competition and the rapid technology changes taking place.  The Bellcore telecommunications network cost models can help you and your company make good business decisions in the three major areas:


  • Performance Measurement Analyses.
  • Tariffing
  • Regulatory Requirements.

Performance Measurement Analyse:  This is a relatively new term in business vocabulary and it means any studies or analyses that are undertaken to support the measurement of how well the company is performing.  Accounting and financial reporting, although critical, is only part of your financial picture.  The Bellcore models provide the information necessary to complete your company´s picture by identifying the accurate incremental cost of each service.  This information will provide the underpinnings for many internal business decisions, some of which are listed below.

Profitability/contribution analyses by service, market segment or geographical serving area can be determined by using the bellcore cost models for the cost side of the analyses. Understanding your costs by these various segmentations gives you added information to make appropiate business decisions about removing optional services that are not profitable, identifying where pricing levels may need to be adjusted to maximize contribution, determining the apropiate pricing structure, or substantiating the need for multiple prices for geographical-based pricing.  These examples are just a small sample of the types of decisions that a good profitability analysis can support.

Long - range  planning:  allows you to perform "what - If" analyses that can help you determine the cost of new services or old services on new technology platforms; e.g., digital switches, fiber optic trunking facilities, etc.


Quantification of cross subsidizations among competitive/non competitive services will ensure that your prices will be self-supporting.


Tariff rebalancing of local loop, local calling, local distance calling, and international calling cannot be accomplished whitout understanding the cost of each of these services, and the bellcore models can provide this critical data.


Transfer pricing; can be established for telecommunications services "sold" to other business units (whether affiliates, subsidiaries, or strategic business units in the same company).



Competitive analyses; can be performed using the Bellcore cost models.  They can estimate the service cost levels at which competitors could enter the market, based on user-entered assumptions about the competitor´s network, such as an all fiber network or the deployment of a particular type of network hierarchy.



Service introduction analysis;  requires a complete understanding of the service´s costs, and the Bellcore models can provide this important aspect of the analysis.



Tariffing  -  The Bellcore models can assist you in identifying the appropiate cost "floor" for hundreds of services, some of the most important of which are listed below:



  • Basic Voice Services
  • Residential Premium Services
  • Business Feature (PBX Connection and Centrex)
  • Interconnection Rates for:
    • Mobile Carriers
    • Long-Distance Carriers
    • Celular Personal 
    • Communication Networks
    • Cellular pagin Services
    • Geographically Adjacent Carriers
Regulatory Requirements  -  Regulatory requirements vary tremendously from one area to another, but some of the most important issues that the Bellcore models can assist you with are listed below:


Open Network Architecture/ Provisioning requires both a tariff schedule/ structure and appropiate rates.



Universal Service Obligation  quantifications can be identified with the Bellcore cost models.

Cross Subsidization Issues can be addressed using the incremental costs that the Bellcore models provide.


Predatory Pricing Issues can also be minimized if the incremental costs provided by the Bellcore models are used as a cost floor.


In Summary,  the benefits of the Bellcore cost models can assist you in the strategically omportant issues of tariff rebalancing, interconnection charges, competitive assessment and performance measurements. t




















A STRATEGY FOR SUCCESS



Many job hunters try to maximise their chances of success simply by approaching as many employers as possible with a standard CV and covering letter.  While this can work, it is usually too haphazard an aproach for people at a managerial and professional level.  If your career is important to you, you need to choose a role and company in which you can flourish  -  and you will usually have limited time in which to do this.  You are therefore  most likely to be successful if you:


  • Set your Goals.
  • Decide on a strategy to reach them
  • Focus on the best opportunities.
SETTING YOUR GOALS

Setting clear goals is a vital first step in your job search.  You may already know exactly what you are looking for  -  if not, invest some time in deciding what you really want.  The obvious basics are:
  • Type of work
  • Responsabilities
  • Development opportunities
  • Location
  • Minimum salary and benefits
  • Organisational culture.
There may be other points that are important for you.   For example, you may want to work for a company that will pay for your  MBA, you may want exposure to international business, or you may feel strongly about the ethics of the companies that you work for.

WHAT KIND OF COMPANY?

Take some time to consider the organisational culture that will best suit your working style:

  • Formal or informal.
  • Fast moving or traditional and unchanging
  • Secure or risk and exciting
  • Family friendly or long working hours
  • European, American or Asian.
This will help you to get a clear picture of the kind of organisation to focus your search on.  The organisations where you can work most effectively will also be the ones that will most want to take you on.

  • Large corporations. good promotion prospects and job security.
  • Smaller companies   for the older job seeker.
Permanent or temporary?

Don´t forget that permanent jobs are not the only option. Consider whether temporary/locum roles or contract work would suit you.  Many excellent senior roles are now offered as fixed - term contracts, and working as a contractor may enable you to:

  • Greatly widen your prpfessional experience.
  • Increase your marketability and independence
  • Increase your earnings  -  often dramatically.

In today´s world of downsizing and redundancies, a career as a contractor can actually be more secure than one as a permanent employee, if it enables you to increase your marketability and save money against the times when work is slack.

FINDING THE BEST OPPORTUNITIES

Looking through the job advertisements in your newspaper or trade magazine is one way of finding new job opportunities, but a surprising number of vacancies are never advertised in this way.  There is a hidden jobs market and many senior posts are filled through:

  • Job hunters directly appoaching the company.
  • Agencies
  • Head - Hunters
  • Contacts.

You can maximise your chances of success by considering all the options and deciding where you are most likely to find the best opportunities in your field.

Advertisements.


The easiest way to find suitable opportunities is often to look through the job ads.

Advantages.
  • No effort required in finding out where vacancies are.
  • You have some information on the vacancy.
  • It is easy to compare different opportunities and pick the best.

Disadvantages

  • Dozens or even hundreds of others may reply to the same advertisement
  • Many vacancies are never advertised

PHOTOGRAPH

Occasionally, you will be asked to send in a photograph of yourself.  This is usually to help the employer remember which candidate is wich at the interview stage.  But be aware of the deep importance of first impressions.  Senior people should never send in a snapshot or a picture taken in a photo booth.  For the right result, you will need to use a profesional photographer.













Claudia Tatiana  Palacio  Vasco.
Business Administrator
International Marketing Specialist
Freelance - Assistant - Consultant
TP - 07362 Ministry of Economic Development.


viernes, 5 de febrero de 2016

PROCEDIMIENTO LEGAL


1.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.  (CAPITULO  VI). DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
2.  CÓDIGO CIVIL -  LIBRO IV    DE  LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS.  
TÍTULO I      DEFINICIONES.
Artículo 1494.  Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por su disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Conc:  Ley 57 de 1887, Art. 34; Jurisp.: C.S.J., Cas. Civil, sent. sep. 6 de 1940.

Artículo 1495.  Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Jurisp.: C.S.J., Cas. Civil, sent.  oct. 18 de 1972.

Artículo 1496.  El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Artículo 1497. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen;  y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.


Artículo 1498.  El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta, de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.  Conc.: Art.  1849 y 2282.


Artículo 1499.  El Contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación  principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Artículo 1500.  El Contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesario la tradición de la cosa a la que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades, de manera que sin ellas no produce un efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el sólo consentimiento.   Conc.: Art. 113, 796, 1740, 2200, 2222 y 2460;  Jurisp. C.S.J.  Cas. Civil, sent nov. 17 de 1.993.

Artículo  1501. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Conc.: Art.: 1603; Jurisp.: C. S.J., Cas.  Civil, sent. jun. 28 de 1.993.


                                                                           TITULO  II
                                     DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD


Artículo  1502.  Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracíón de voluntad, es necesario:

l.   Que sea legalmente capaz.
2.  Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3.  Que recaiga sobre un objeto lícito.
4.  Que tenga una causa lícita.


La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra.



Jurisp.:  C. S.J.  Cas.  Civil, sent ago. 20 de 1.971.



Artículo 1503.  Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Artículo  1504  Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender.  Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales y no admiten caución. 
Inciso  3°.   MODIFICADO.  Art. 60, Dto.  2820 de 1.974.  Son También incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Conc.:  Art. 62, 140, 261, 290, 301, 431, 432, 493, 528, 531, 545, 557, 784, 1196, 1527,1740, a 1756, 2154, 2243 y 2368.

Artículo  1507.  Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.


Conc.: Art.  767, 781, 1593  y  2186.



Artículo  1508.  Los vicios de que puede adolecer el concentimiento, son ERROR, FUERZA  Y  DOLO.



Conc.:  Art. 63, 746 y 1408


3.  TÍTULO VIII  DEL CÓDIGO DE COMERCIO  -  DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Art.   469.   Son extranjeras las sociedades constituídas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.  -  C.C.   86  L. 81/60, 19.
La nacionalidad de las sociedades no pueden equipararse con la nacionalidad de las personas naturales pues a éstas se les otorgan derechos políticos que a aquellas no se les dan.  Las doctrinas para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas se apoyan, de manera principal, en estos criterios: a. autonomía de la voluntad, reflejada en el pacto social; b. teoría de la autorización ; c. ley de la nacionalidad de los socios; d. teoría del centro de explotación; y e. teoría del domicilio social.
Art.   470.  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.  -  267 ss.  L. 45/23, 19.

Art. 471.  -  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes y
2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades  o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.   n. 1: 479. L. 960/70, 56, a 58. C.P.C. 65, 259.  n. 2:  269, 270, 474, 478, 481.
472.  -  La resolución o acto en el que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1.  Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2.  El monto del Capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3.  El lugar escogido como domicilio;
4.  El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos.
5.  La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.  Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales y
6.  La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.  - 475, 479. C. P.C. 65, 269.
n. 1: 110 n.4.  - n. 2: 110  n.5.  -  n. 3: 110 n. 3.  - n. 4: 110 n.9. - n. 5: C.C. 2142 ss. C.S. T.D. 2351/65. 2. C.P.C. 259  -  n. 6: 110 n. 13, 203 n. 2, 207.

473.  Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5° del artículo anterior serán ciudadanos colombianos.  C. N. 32, 76 n. 10.

474.  Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:
1.  Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
2.  Intervenir como contratistas en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
3.  Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
4.  Dedicarse a la industria atractiva en cualquiera de su ramas o servicios;
5.  Obtener del Estado Colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y
6.  El Funcionamiento de sus asambleas de Asociados, juntas directivas, gerencia o Administración en el territorio nacional.
n. 1:  25, 515.
n. 2:  20 n. 14.
n. 4:  20ns. 12, 16.
n. 5:  463.
n. 6:  419, 434, 440.

475.  - Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el Capital  asignado por la principal ha sido cubierto  - 269  n. 2, 472 n. 2.

476.    Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirán los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia.  -  154, 272  n.  5, 350, 371, 452.

477.  Las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia constituirán un apoderado, que cumplirá las normas de este Título en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de una empresa individual. 10, 25, 482, 515. D. 2351/65, 2.
478.  Las sociedades extranjeras que conforme a este código deban obtener autorización para operar en Colombia y que no la tuvieren, tendrán un plazo de tres meses para acreditar los requisitos indispensables para el permiso de funcionamiento.  Del mismo término dispondrán los extranjeros que se hallaren en el caso contemplado en el artículo anterior.  -  471  n. 2.

479.  Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión del permiso.   -- 158, 269, 271, 484. D. 960/70, 56 a 58.

480.  Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en Convenios Internacionales sobre el régimen de los poderes.
Al autenticar los documentos a que se refiere éste artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.  ---C.P.C. 65, 259.

481.  La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley Colombiana.  ---266 a 270.

482.  Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las normas del presente Título, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia.  ---- 477, 479, 483.

483.   El Superintendente de Sociedades o el Bancario, según el caso, podrán sancionar con multas sucesivas  hasta de   X salarios mínimos legales vigentes a las personas extranjeras que inicien o desarrollen actividades sin dar cumplimiento a las normas del presente Título, así como a sus representantes, gerentes, apoderados, directores o gestores.  El respectivo Superintendente tendrá, respecto de las sucursales, las atribuciones que les confieren las leyes en relación con la vigilancia de las sociedades nacionales  --- 267 n. 8, 268, 471, n. 2, 482.

484.  La Sociedad deberá registrar en la Cámara de Comercio de su domicilio una copia de las reformas que se hagan al contrato social o a los estatutos y de los actos de designación o remoción de sus representantes en el país.  -- 28  ns. 5 y 9, 86 n. 3,  112, 117, 166, 479.

485.  La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la Cámara de Comercio al tiempo de la celebración de cada negocio y las personas cuyos nombres figuren inscritos en la misma Cámara como representantes de la Sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación. -- 117, 158, 166.

486.  La existencia de las Sociedades domiciliadas en el exterior de que trata éste título y las cláusulas de los estatutos se probarán mediante el certificado de la Cámara de Comercio.  De la misma manera se probará la personería de sus representantes.  La existencia del permiso de funcionamiento se establecerá mediante certificado de la correspondiente Superintendencia.  ---86 n. 3, 116.

487.  El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en el código de comercio, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional.  --122, 145, 147, 158, 166, 417.

488.  Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, con sujeción a las leyes nacionales.  Asimismo enviarán a la correspondiente Superintendencia y a la misma Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año. -- 48 ss., 289.

489. Los Revisores Fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones de Código de Comercio sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el país.
Estos revisores deberán, además, informar a la correspondiente Superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensión o de revocación del permiso de funcionamiento de tales sociedades.  ----110 n. 13, 187 n. 4, 203, 205, 207.  L. 145/60.

490.  Cuando la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuyó en un 50% o más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se le fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento.  En todo caso, si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto  en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento.  --- 267, 276, n. 3, 487.

491.  Cuando una sociedad extranjera no invierta el capital asignado en las actividades propias del objeto de la sucursal, la Superintendencia respectiva conminará con multas sucesivas hasta de X SMLV, al representante legal para que dé a dicho capital la destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este título  --- 267 n.9.

492.  A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios permanentes en Colombia se les aplicará, según fuere el caso, el régimen de concordato preventivo, liquidación administrativa o quiebra.   ---- 1910 ss.

493.  El permiso de funcionamiento deberá suspenderse cuando la sociedad incurra cuando la sociedad incurra en irregularidades que , en su caso, autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayan suspendido injustamente sus negocios en el país por más de un año.  ---271.

494.  Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado a la suspensión, so pena de revocación definitiva del mismo permiso.  -- 268, 271.

495.  Revocado el permiso, en los casos previstos en la ley, la sociedad deberá proceder a la liquidación de sus negocios en el país, dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito en el C.C. para la liquidación de sociedades por acciones.  ----225  ss.

496.  Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras.

497.  Las disposiciones de este Título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.  En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades Colombianas.  Así mismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales. --- C.N. 120 ns. 20 y 22.








Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
Especialista en Mercadeo Internacional
TP - 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico.

www.asesoriasaie.com


lunes, 1 de febrero de 2016

PLAN DE NEGOCIO GUBERNAMENTAL



Después del trabajo de Investigación realizado y exigencias del mercado, deposite en el cuadro siguiente las necesidades públicas.






La comunicación política  y  la participación del público.


Trabaje por Secciones  y coloque los resultados en la tabla; los años 2.014, 2.015 y lo proyectado en 2.016,   TRABAJE PRIMERO LAS BASES DEL PLAN, LUEGO EVALÚE EN % DICHAS NECESIDADES.










Business administrator
International Marketing Specialist
Freelance - Asistent - Consultant
TP - 07362 of Ministry of Economic Development

miércoles, 27 de enero de 2016

GLOBAL MARKET ENVIRONMENT.




GLOBAL  MARKET  ENVIRONMENT.


The principal components of the international marketing environment include cultural, political, legal, commercial, and economic forces.  Each of these forces represents informational input that must enter into the strategy formulation process.

CULTURE
Refers to learned behavior over time, passed on from generation to generation.  This behavior manifests itself in the form of social structure, habits, faith, customs, rituals and religion, each of which tends to affect individual lifestyles, which in turn shape consumption patterns in the marketplace. They buy largely culturally determined.

POLITICS
Although the degree of intervention varies across countries, developments in developing contries perhaps represent situations where government policies are most extreme.
Positive answers to the following questions signal political troubles for a foreign marketer:

  1. Is the supply of the product ever subjet to important political debates? (sugar, salt, gasoline, public utilities, medicines, foodstuff).
  2. Do othe industries depend upon the production of the product?  (cement, power, machine tools, construction machinery, steel).
  3. Is the product considered socially or economically essencial? (key drogs, laboratory equipment, medicines).
  4. Is the product essential to agricultural industries? (farm tools and machinery, crops, fertilizers, seed).
  5. Does the product affect national defense capabilities? (transportation industry, communications).
  6. Does the product require important components that would be available from local sources and that otherwise would not be used as effectivelly?  (labor, skill, materials).
  7. Is there competition or is it likely from local manufacturers in the near future? (small, law-investment manufacturing).
  8. Does the product relate to channels of mass communication media? (newsprint, radio equipment).
  9. Is the product primarily a service?
  10. Does the use of the product, or its design, rest upon some legal requirements?
  11. Is the product potentially dangerous to the user ?  ( explosives, drugs).
  12. Does the product induce a net drain on scarce foreign exchange?.

LEGAL ASPECTS.
Despite the best intentions, differences may rasonably arise between parties doing business. What recourse exist for the resolution of differences and whose laws will apply are of vital concern to global marketers.  Although there is no simple solution to such a complex problem, it is important that marketers anticipate areas where disputes are likely to arise and establish beforehand agreement on the means to use and which country will have jurisdiction in the resolution of differences.  Legal difficulties in marketing are most prevalent regarding the following issues:

  1. Rules of competition about:
    • collusion
    • discrimination against certain buyers
    • promotional methods
    • variable pricing
    • exclusive territory agreement
  2. Retail price maintenance laws.
  3. Cancellation of distributor or wholesaler agreements.
  4. Product quality laws and controls.
  5. Packaging lwas.
  6. Warranty and after-sales exposure.
  7. Price controls and limitations on markups or markdowns.
  8. Patents, trademarks and copyright laws and practices.

Needless to say, the marketer in conjunction with legal counsel should probe these areas and establish with the buyer varios contingencies prior to the making of commitments.


COMERCIAL PRACTICES:
An International marketer must be thoroughly familiar with the business customs and practices in effect in overseas markets.  Although some evidence suggests that business traditions in a country may undergo a change as a result of dealing with foreing corporations, such transformations are long-term processes.  Thus, Local customs and practices must be researched and adhered ti in order to gain the confidence and support of local buyers, channel intermediaries, and other business operatives. The specific customs and practices of a country may be studied with reference to the following factors:

Business Structure

Size
Ownership
Various business publics
Sources and level of autority
Top management decision making
Decentralized decision making
Committee decison making

Management Attitudes and Behavior

Personal backgroud.
Business status
Objectives and aspirations
Security and mobility
Personal Life
Social acceptance
Advancement
Power

Patterns of Competition

Mode of Doing Business
Level of Contact
Communications emphasis
Formality and Tempo
Business ethics
Negotiation emphasis


ECONOMIC  CLIMATE.

Only a small percentage of people in the world approach the standard of living experienced in the United States and in other advanced industrialized countries.  The level of economic development in various countries can be explained and described through a number of measures.  One common measure used to rank nations economically is per capita GNP.

According to Rostow, the countries of the world can be grouped into the following stages of economic development: 

  1. The traditional
  2. The precondition for take-off
  3. The take-off
  4. The drive to maturity
  5. Mass Consumption.
Most African, Asian and Latin American Countries would be categorized as underdeveloped, having lower living standards and limited discretionary income.  The amount of work  required to earn enough to purchase a product varies greatly among different countries.  For example, to buy one kilogram of sugar, a person in the United States needs to work a little over five minutes; in Greece it takes 53 minutes of labor to earn an equivalent amount.  In many African and Asian Countries the effort needed to buy a kilogram of sugar and for that matter, other similar products is even higher.




Claudia Tatiana Palacio Vasco

Business administrator.
International Marketing Specialist
TP - 07362  Ministry of Economic Development
Freelance Consultant Adviser





miércoles, 4 de febrero de 2015

DUMPING.

DOWNSTREAM          DUMPING






ESTE TIPO DE INUNDACIÓN DEL MERCADO CONOCIDA TAMBIéN COMO "DUMPUNG DE ENTRADA",   CONSISTE EN EXPORTAR UN PRODUCTO FINAL QUE CONTINE UN INSUMO ADQUIRIDO A UN PRECIO INFERIOR A SU VALOR NORMAL.  LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA EL DUMPING INCLUYEN DISPOSICIONES PARA VIGILAR ESTE TIPO DE INUNDACIONES DE MERCADO, CUANDO EL INSUMO YA ES SUJETO DE UNA ORDEN  DE  DERECHOS CONTRA EL DUMPING.  SI LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA REVELAN QUE LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO FINAL AUMENTAN A CAUSA DE LA DESVIACIÓN DEL PRODUCTO INSUMO HACIA EL PRODUCTO FINAL, se puede iniciar una investigación contra el dumping ENFOCADA EN EL PF(PRODUCTO FINAL)  véase código contra el Dumping y Dumping.


MONEY =  DINERO

Cualquier medio de intercambio que goce de amplia aceptación como forma de pago de bienes y servicios o instrumento para saldar deudas. El dinero sirve también como patrón para medir el valor relativo de diferentes bienes y servicios y como un medio de almacenar riqueza.  El número de unidades de dinero que se requieren para comprar un producto  es su  PRECIO. SIN  DINERO, EL COMERCIO QUEDARÁ REDUCIDO AL SIMPLE TRUEQUE. EL VALOR "REAL" DEL DINERO DISMINUYE EN LOS PERÍODOS DE INFLACIÓN:. VEASE TAMBIEN KAPITAL, CREDITO; INFLACCIÓN; MEDIO DE INTERCAMBIO; MONEDA; PODER DE COMPRA; PRECIO, TRUEQUE  Y VALOR.


LEYES  Y  REGLAMENTOS  DE  CUARENTENA 

DISTRIBUTION   =  FOREIGN  EXCHANGE  =  DOCUMENTO  COMERCIAL < SUBVENCIONES.(AID).