sábado, 27 de febrero de 2016

DOMINIOS FISCAL, MONETARIO Y PARAFISCALIDAD E INGRESOS EXTRAORDINARIOS.




"Los Dominios Industrial o Empresarial y Comercial del Estado, ya que sus ingresos se obtienen por la satisfacción de necesidades, semejantes, divisibles, por la prestación de los servicios públicos de segundo grado no esenciales, pues éstos son satisfechos con el producido de los impuestos.  Estos dominios han ido creciendo y aumentando con el incremento de la función intervencionista del Estado.  Muchos servicios públicos que antes eran satisfechos con capital e iniciativa particular, han ido cayendo en la órbita estatal y hacen parte de su dominio empresarial cada día más agigantado.

Dentro de este dominio debe estudiarse cómo en los tiempos modernos, el Estado ha asumido la prestación de toda clase de actividades y de servicios que se convierte en públicos, fenómeno conocido como la estatización.

Las situaciones de nacionalización, departamentalización y municipalización de los servicios públicos, obedecen a diferentes factores:

  • Estatización:  Hay razones o motivos  para que el Estado asuma la prestación de servicios públicos y tenga a su cargo y en su patrimonio las empresas industriales y comerciales, argumentos
  1. Causas y Razones que la apoyan:
    • El cumplimiento de fines extraeconómicos, de orden publico, de seguridad interior y exterior: que no son económicos ni materiales, tampoco son fines fiscales, sino que son más elevados e importantes.
    • La ocupación de las vías públicas (redes), que son de uso para la gente y su uso no puede ser coartada por particulares.
    • El ánimo de lucro que preside la actividad de los particulares que tienen que producir utilidad y responder ante sus accionistas en el caso de las sociedades, por la ganancia e interés del capital.  El Estado no busca ánimo de lucro, sino la prestación del servicio.
    • La acumulabilidad de los productos; Hay servicios que se prestan suministrando bienes, que no son acumulables ni pueden, sino que deben suministrarse continuamente.
    • Requerimientos económicos;  La prestación de los servicios públicos, demanda ingentes capitales para su establecimiento, los que escapan a las posibilidades de los particulares. Por eso tiene que asumir el Estado esas actividades y garantizar los créditos para financiarlos.
    • Necesidad del control:  Ya se ha visto cómo en los servicios prestados con precio político, una parte es asumida con los fondos comunes del Estado, para garantizar la prestación del servicio y fijando tarifas justas.
    • La subsidiariedad en una empresa respecto a otra.  Si el Estado adquiere y gestiona la empresa principal, debe asumir también las subsidiarias.  
  2. Razones en contra de la Estatización:
    • Si la actividad no es muy sencilla, fácil y rutinaria, El Estado no tiene la capacidad ni la agilidad para actualizarse permanentemente con los nuevos inventos y los cambios de tecnología, corriéndose el riesgo de que los servicios se presenten en forma obsoleta y costosa, sin la simplificación y automatización, que cada día están demandando los métodos modernos, la técnica  y la ciencia.
    • Pueden presentarse desajustes presupuestales por la variabilidad de los ingresos. Empresas que en un año producen cuantiosas utilidades, al año siguiente puede tener una pérdida impredecible.  Esa variación es altamente nociva para la estabilidad presupuestal y consiguientemente para el equilibrio.
    • La prestación de los servicios por parte del  Estado en la que se practica el sistema democrático, que exige la práctica de la paridad, por la proliferación y el exceso de empleos en las Empresas Públicas, presionadas por razones políticas.
    • La prestación del servicio disminuye en calidad, por la intervención de la política con burocracia estatal que hace lenta e ineficiente la prestación del servicio.
    • En Empresas sujetas a nuevos inventos y costosas tecnologías, hay variaciones en los ingresos y en los gastos, lo que desestabiliza los presupuestos  y como ya se ha dicho se puede aumentar indefinidamente el número de trabajadores.
    • Debe tenerse en cuenta el régimen prestacional privilegiado de los trabajadores de estas empresas y su ilegal sistema de presión.

  • La Descentralización :  Las facultades del Estado se reparten entre órganos autónomos que son independientes unos de otros y no están vinculadas por una relación de jerarquía. Este patrimonio goza de autonomía frente a la entidad estatal de donde proviene, tiene personería jurídica independiente y su propio estatuto por el que se rige, diferente también a las normas de la administración central ya sea nacional, departamental o municipal que lo creó.

Los Institutos descentralizados no deben confundirse con los fondos financieros que carecen de personería, ni con los departamentos administrativos. que no tienen ni patrimonio propio, ni personería jurídica, ni estatuto especial, en la mayoría de los casos.

Mediante la descentralización, el Estado maneja las Empresas Industriales y Comerciales en forma indirecta, en coparticipación con los particulares.  Se crean para tratarde dirigir una industria, empresa o negocio en forma semejante a como lo hacen las empresas o los negocios de los particulares buscando con la participación de éstos últimos darle agilidad, economía y comercialidad y que a través de ese manejo se sustraiga de los varios defectos señalados; para que tenga facilidad de adquirir nuevas tecnologías y se obtenga una administración de la empresa actualizada, moderna y dinámica.

El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo Empresarial.

Las Empresas públicas o Establecimientos públicos funcionan mediante el sistema de Descentralización.  El acto jurídico correspondiente crea las empresas que funcionan al lado de la administración en las que se designan o por el Presidente de la República o por el Gobernador del Departamento o por el Alcalde respectivo, sus representantes quienes con los designados por las corporaciones públicas correspondientes, concurren con los particulares, a integrar las juntas o consejos directivos.

Muchas veces funcionan con representantes de bancos acreedores de la Empresa respectiva como el Banco de Bogotá, que tuvo mucho tiempo un representante de la junta directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, porque tenía empréstitos contratados o simplemente para darle un manejo semejante al de los negocios de los particulares.

Han venido desarrollándose y multiplicándose en forma excesiva, hasta existir en el presente incontables institutos descentralizados de todos los órdenes; Nacional, Departamental y municipal.  En todos los Ministerios se encuentran varios institutos descentralizados.  A partir de la Reforma Administrativa de 1.968 se tecnificaron y organizaron las dependencias oficiales y se hizo la adscripción de cada unidad descentralizada al respectivo ministerio.  Se ha abusado de la institución y muchas veces es más importante el instituto descentralizado que el ministerio al cual está adscrito, existe una gran preocupación por tratar aunque sea de censarlos y de suprimir muchos de ellos.

  • Descentralización por Servicios, prestación de servicios públicos;
Qué es?  Es una forma de acción administrativa en la que una persona pública asume en forma directa o indirecta la satisfacción de una necesidad de interés general

La descentralización de la Organización Colombiana, asume cuatro formas:

  1. Funcional o por servicios: Cuando éstos tienen por objeto el ejercicio de actividades inherentes al Estado, se prestan sin ánimo de lucro y aún con pérdidas.  Excepcionalmente pueden ser desarrolladas por particulares.
  2. Territorial:  Hace referencia, al otorgamiento de cierta autonomía a las comunidades locales para que se administren ellas mismas sin ser gobernadas desde la capital.
  3. Por colaboración o pseudodescentralización:  sucede cuando la competencia para la prestación del servicio es asignada por la ley a entidades u organizaciones de carácter privado que por contrato desarrollan funciones estatales vigiladas y tuteladas por el Estado.  Un ejemplo de esta organización descentralizada lo constituyen las Cámaras de Comercio.
  4. Industrial y Comercial: Tiene lugar cuando tradicionalmente han estado a cargo de los particulares y a pesar de existir interés general, se prestan con ánimo de lucro, sujetos al control estatal.  Son sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado las que prestan éstos servicios, con participación de capital de ambos sectores.

La Ley 81 de 1.988 y el decreto 970 de 1.991, en los que se fijan las funciones de la Junta nacional de Tarifas.  El precio unitario fijado por el Estado para la prestación de los servicios públicos se llama tarifa, la cual se fija en relación con el costo y el beneficio que se pretenda obtener con la prestación del servicio y como contraprestación del mismo.  Las tarifas pueden ser fijadas, llamadas también uniformes o de base constante, múltiples, también llamadas variables, en las cuales los costos pueden ser crecientes o decrecientes.

La expropiación:  "El desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a causa de una indemnización previa."

"La institución de derecho público por medio de la cual se extingue un dominio particular sobre un bien, sin su voluntad."

"La Institución administrativa, por medio de la cual, a través del cumplimiento de determinados requisitos, un bien cualquiera sale del patrimonio de un particular, contra su voluntad,  para quedar afecto a la prestación de un servicio público o social sobre el interés particular, mediante la indemnización a que tiene derecho el propietario."

  • Ingresos  provenientes del dominio monetario:
El dominio monetario no se reduce solamente a los ingresos obtenidos en forma privada por las instituciones respectivas.  El Estado traducido en las providencias de la junta del Banco de la República y las decisiones del Gobierno Nacional  a través del Presidente y del Ministro de Hacienda, quien por derecho propio preside la Junta Directiva del Banco, pueden producir dinero que ingresa al patrimonio como producto del dominio monetario.  Así, cuando un contrato se celebra con el Banco de la República, por ejemplo para la explotación de minas, o cuando se legaliza un contrato de emisión de billetes o la concesión para la explotación de una tarjeta de crédito o se modifique el encaje bancario o se producen movimientos en la balanza bancaria o estímulos a las exportaciones como los actuales certificados tributarios o un aumento en las tarifas de los impuestos de importación a través del arancel aduanero, todas éstas son medidas que contribuyen a incrementar los ingresos del Estado.



  • Mercados  Comunes :  Aspecto Internacional.

La tendencia del mundo moderno es eliminar en forma contractual las barreras aduaneras y hay varias conferencias internacionales sobre la materia como de la Habana o la de Annecy, las que procuraron que se hablara un mismo idioma en materia aduanera, con aranceles elaborados en la misma forma y en el mismo orden, con posiciones aduaneras que permitan la comparación  entre los diferentes aranceles.  Así, tenemos el Mercado Común Europeo y ahora, la Comunidad Económica Europea, el Benelux, La Comunidad Económica del Carbón y del Acero, El Mercado Común Latinoamericano, La Alalc, Alide, etc.  Todos éstos son movimientos en que varios países muchas veces fronterizos, tratan de hacer uniones aduaneras o fusiones en las cuales se conceden ventajas mutuas mediante la aplicación multilateral o bilateral de los tratados de desgravación aduanera.  Es de gran interés el estudio de los antecedentes que llevaron al actual poderío de la Comunidad Económica Europea.  Buscando la cooperación regional y la convertibilidad mundial se crearon además de los organismos mencionados, La Organización Europea de Cooperación Económica, La UEP (unión Europea de pagos), el AME (Acuerdo Monetario Europeo), la OIC (Organización Internacional de Compensaciones), etc.

Al analizar las diferentes categorías de impuestos, señala la parafiscalidad, como un aspecto tributario en función de la política económica y social.    Este es el concepto dirigista y planificador del presupuesto nacional que ha tenido su última aplicación en la política del pleno empleo.

La parafiscalidad participa de la naturaleza del impuesto indirecto por su gravitación económica sobre el consumidor, asemejándose al directo por su obligatoriedad.  Pero difiere del mismo, por escapar a los principios de legalidad o legitimidad y anualidad o periodicidad.

Tasas parafiscales:

  • De orden económico, como subvenciones a las Empresas,
  • De orden social, las cotizaciones para la seguridad social, las prestaciones familiares, los aportes para aprendizaje, para formación profesional, etc., y
  • Para asegurar la financiación de diversos organismos; como las Federaciones de Cultivadores.
La fiscalidad y parafiscalidad en conjunto, poseen los mismos efectos económicos, dada su incidencia sobre los precios.  La parafiscalidad hace problemático el incremento de los impuestos necesarios para el presupuesto ordinario;

  • Gastos Extrapresupuestarios.
  • Están afectados a gastos determinados, especificados en la ley que los crea, derogando el principio presupuestal de la no afectación de los recursos o destinación especial.  Debe desentrañarse su naturaleza para distinguirlos de los tributos fiscales ordinarios de los cuales se diferencian por los aspectos que a continuación se expresan;
  • Porque suplementan a los impuestos directos e indirectos que alimentan el presupuesto por consiguiente tienen calidad de tributos;
  • Porque escapan a las reglas del derecho fiscal ordinario rigiéndose por sus propias disposiciones legales estatutarias y
  • Porque debilitan la acción financiera del parlamento ya que su manejo queda en manos del gobierno.
  • La parafiscalidad es una de las variadas ventajas de orden jurídico que el Estado pone a disposición de los particulares dentro del concepto general de ayuda de la administración a las actividades privadas de interés público, e interés social.  Estos dineros pueden ser percibidos ya sea en provecho de ciertos organismos públicos o de organismos privados.
  • Los ingresos parafiscales tienen una destinación específica y no general y esa destinación es la de ayudar a la financiación de la seguridad social o del grupo o gremio gravado o del grupo o gremio gravado  (SENA, FEDERACIÖN DE CAFETEROS, )
  • Los ingresos parafiscales deben pagarse obligatoriamente y no en forma voluntaria como la generalidad de las tasas, por lo cual pueden recabarse mediante la jurisdicción coactiva que le facilita el imperium estatal.
  • El producido de la parafiscalidad no ingresa el presupuesto, sino que como se observó de su etimología "para" en griego significa al lado de, están fuera de.  Estos fondos se sustraen del régimen y ordenamiento presupuestal y de control fiscal.
  • En la parafiscalidad no recibe el gremio o grupo de población beneficiado una contrapartida de total equivalencia como sucede en el caso de los ingresos públicos y políticos provenientes de las tasas, sino que los fondos parafiscales buscan satisfacer necesidades indivisibles de carácter social de la población como en el caso de los impuestos.


FORMAS DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA.

Es la manera como se pone en circulación un crédito autorizado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se recauda e incorpora en el presupuesto su producido final, mediante los siguientes procedimientos;
  1. Directamente;  Por medio de las oficinas que tiene el Ministerio o sea las Administraciones de Hacienda, diseminadas en todo el País.
  2. A través de Fideicomisarios;  Mediante la entrega a las bolsas de valores, bancos, corporaciones financieras, etc., de los títulos de Deuda Pública para que mediante el pago de una comisión vendan los títulos y perfeccionen el contrato de Empréstito.  Al comprar el título, el particular se convierte en acreedor y el Estado en deudor y se perfecciona así; el contrato de empréstito.  El fideicomisario puede comprar al estado todos o una parte de los títulos, adelantando todo o parte del importe del empréstito.

Trámites para el Endeudamiento:

En resumen, se requiere conceptos y autorizaciones del CONPES, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del CONFIS, de planeación nacional, según la respectiva operación, se ajusta al programa macroeconómico y al Plan Financiero, tenga justificación técnica, capacidad de ejecución y de acuerdo con la situación financiera de la entidad, capacidad de ejecución y de acuerdo con la situación financiera de la entidad.  Si se trata de crédito externo, debe cumplirse el requisito del registro impuesto por la Junta Directiva del Banco de la República y si el plazo es superior a un año debe haber un concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.  Con posterioridad a la Ley de Autorización, debe dictarse el decreto de autorización de la emisión.

Es muy importante, tener en cuenta que aunque en el sistema presupuestal Colombiano, tradicionalmente se han utilizado los sistemas de causación y de caja, hay un régimen especial para la contabilización del crédito: actualmente puede aforarse los ingresos provenientes del crédito hasta por el monto equivalente al cupo autorizado por el congreso, aún sin estar perfeccionado el contrato respectivo o decretada la emisión de los títulos, siempre y cuando haya autorización del CONFIS y se incluyan en el Programa Anual Mensualizado de Caja,  PAC.  Para el servicio de la deuda, el sistema de apropiación utilizado, es el de causación.  No debe olvidarse que de acuerdo, que de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Presupuestal: "Los contratos de Empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización de CONFIS para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.  éstos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."

Clases de Moneda:
  • Representativa o en el billete equivale a la misma cantidad Oro.
  • Fiduciaria :sólo una parte del valor anunciado está respaldado en las arcas o en los depósitos estatales, que cada país tiene para guardar su oro, minerales y objetos preciosos y
  • Papel moneda, cuando el billete no tiene respaldo, ni representación alguna. (hacienda inflacionaria, que surge de la emisión de dinero nuevo por parte del gobierno para obtener recursos reales y transferir recursos del sector privado al sector público).
Serán funciones básicas del Banco de la República; regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales, etc.

Bienes y Rentas Municipales:

  1. Los actuales pertenecientes a los municipios a cualquier título; tales como los Edificios, puentes, fuentes y obras construídas a expensas del mismo.  Los bienes vacantes y mostrencos (inmuebles y muebles), aquellos sin dueño aparente que se encuentran dentro del territorio del Municipio y las sucesiones ab intestado que no tienen herederos, antes pertenecientes a los municipios, pasaron por virtud de la Ley 75 de 1.968 art.  66  al Instituto de bienestar familiar.
  2. Todo solar perteneciente al común, que exista dentro del área de la población y que no sea necesario para algún uso público, es administrado por las juntas de ejidos.
  3. Los lotes para monumentos o sepulturas y las bóvedas de los cementerios cuya propiedad y administración han conservado algunos municipios.
  4. Las propiedades que directamente o a través de entes descentralizados o empresas de economía mixta, prestan servicios a los habitantes del municipio, tales como acueductos, alcantarillados, empresas de energía eléctrica, gas, transporte, comunicaciones, vivienda, etc."


El Derecho de las Finanzas Públicas;
Alfonso Miranda Talero
LEGIS.


















miércoles, 24 de febrero de 2016

PACTO SOCIAL Y JOINT VENTURE



                      PACTO  SOCIAL  Y  PRODUCTIVIDAD


Contextualizar la actual voluntad de establecer nuevos instrumentos y procesos de concertación y analizar su conveniencia o consistencia con las necesidades del desarrollo nacional.  Desarrollar un seguimiento de la dinámica que se ha iniciado y proyectar a partir de esta actividad un balance del desempeño organizativo, propositivo y de representación de la clase trabajadora en esa perspectiva.

Bajo la implementación de un Control Integral (efectividad, eficiencia y economía) tan importante para la adecuada vigilancia de la Gestión Presupuestal,  Requiere  llevarse a cabo en el presente, para lograr el concenso nacional e internacional.

Para ello es preciso:

  1. Ubicar las principales tendencias en la conceptualización del Pacto Social en Colombia, 
  2. Explicar los nexos.que existen entre la competitividad en algunos sectores de la economía, las estrategias de productividad que se intenta aplicar allí y las formas de negociación- definición de metas.
  3. Predecir el impacto a nivel sectorial de la negociación macro del pacto de precios, salarios y productividad sobre los acuerdos colectivos (convenciones y/o pactos).
  4. Establecer las posibles variaciones de un acuerdo nacional sobre salarios, precios y productividad en función de las diferenciales de competitividad sectorial y estructura sindical a nivel nacional.
  5. Posibilitar en el sector sindical a nivel nacional y regional el seguimiento y retroalimentación de la coyuntura de suscripción y aplicación del mecanismo que sea establecido  y
  6. Elaborar información sistemática dirigida a la opinión pública y especialmente a los sectores laborales del País



Los análisis de coyuntura laboral exigen una combinación de datos cuantitativos como fuentes e indicadores estadísticos (dinámica económica) con acciones o decisiones e instrumentos aplicados (Estructuras regulativas-acuerdos suscritos) y el monitoreo de su ejecución.

Al focalizar el análisis en la negociación macro sectorial del instrumento denominado "Pacto Social, de salarios, precios y productividad" incluso se puede calificar la objetividad de la información que es interpretada y expuesta como base para la toma de decisiones.

La transición refleja un cambio de la concepción del Estado -benefactor asistencialista a la construcción de un Estado con propósitos económicos.

Si dentro de ésta realidad asumimos el problema de la productividad, es inaceptable que cuando los Empresarios y el gobierno proponen un pacto social que se limita a manejar el concepto económico de productividad, se aisle al movimiento sindical y al conjunto de los trabajadores sindicalizados.
Situación  no admisible en un modelo de pacto social 

Una Visión Integral significa, desde el punto de vista de un sindicalismo moderno socio-político, que el pacto social, si bien tiene un componente en términos económicos de productividad, el problema es de manejo político.  En ese sentido es un instrumento para dar solución al problema social, entonces se hace alución a Educación, Salud, Vivienda, etc.

Cómo va a reorientarse el manejo macroeconómico del país frente a la concentración del ingreso y la distribución de la riqueza?.  Estos dos problemas tienen una estrecha relación con el manejo de la política salarial.


  • Esa política debe mejorar la capacidad económica de los trabajadores y sus familias,  osea, la relación entre los ingresos y el costo de la canasta familiar.
  • Cómo relacionar la negociación del salario mínimo legal con el manejo del salario convencional?
Cuando se hace una negociación salarial, sobre la base de la expectativa de inflación, es el juego de la pérdida de capacidad adquisitiva.

Para  el cumplimiento de las Negociaciones, el pacto social, no se dará:  
  • Si no se toma una decisión  macroeconómica, de captar inversión con fines de inversión productiva. 
  • Si no se logra concretar la esencia fundamental, para una transformación económico social del país, que en una política industrial que genere empleo estable, productivo y bien remunerado,  
  • Si no se logra concretar tal reorientación en el manejo macroeconómico del país, entonces no será posible el pacto social.
  • Los costos laborales, el deterioro de los salarios y la flexibilización del mercado de trabajo, han permitido a las cadenas productivas sobrevivir.
  • Si "el músculo y la creatividad laboral", El "esqueleto" de infraestructura y la capacidad "cerebral" empresarial, eliminando del corpus social nacional los parásitos y tejidos sospechosos de constituirse en riesgo para el necesario reequilibrio.

Modelos de Producción en la Globalización de la Economía Mundial:

La superación de la crisis del patrón de acumulación basado en la producción en masa, que se hizo patente desde finales de los años sesenta, se vio apoyada y posibilitada, a la vez, por toda una oleada de innovaciones tecnológicas que al mismo tiempo ayudó a acelerar la recuperación.  El contenido esencial de esas innovaciones, basadas en las tecnologías de información y la microelectrónica, consiste en la aplicación de desarrollo científicos a la producción, a través de elementos adicionales, como el desarrollo de nuevos materiales, de la biotecnología y la programación de la producción.  Es entonces cuando la producción tiene un componente cada vez mayor de conocimiento involucrado  sea; en las máquinas que se utiliza, en el diseño de los procesos que se produce, o en el diseño de los mismos productos, para todo lo cual el objetivo básico es la reducción del tiempo en la elaboración y utilización de materiales, máquinas y fuerza de trabajo.





Qué tiene que hacer la nueva competencia?:

La Interrelación implica que se efectúen acuerdos Cooperación, en etapas previas a la Competencia en el Mercado, entre empresas que participan en el ofrecimiento de productos similares, acuden a la estrategia de obtener ventajas comparativas, desarrolladas en la tecnología, la necesidad de contar con materias primas e insumos de suficiente calidad, de manera que no haya pérdidas de tiempo en reparaciones y devoluciones, empuja a los productores a cooperar con sus proveedores y a desarrollar proyectos de investigación y desarrollo, para superar programas o encontrar nuevas formas de hacer las cosas, nuevos productos o procesos y/o cuellos de botella detectados.




El manejo de maquinaria computarizada, la selección y manipulación de materiales, requieren de conocimientos y habilidades que antes no eran necesarios.








La disyuntiva EXTERNO - INTERNO, puesta en éstos términos, es falsa, aunque sigue siendo cierta que un País de determinado tamaño no puede depender exclusivamente de los vaivenes del comercio internacional y al ampliar su propio mercado genera la capacidad de consumo sentando las bases para ampliar el bienestar de su población.
Para mejorar la competitividad, los costos de producción, su nivel y evolución, globales y sectoriales no permiten explicar íntegramente el desempeño del País en el comercio exterior, ni la evolución de su tasa de crecimiento ni del bienestar de su población en conjunto.  

La Competitividad Costos se basa en la comparación de costos entre países para el conjunto de bienes producidos, es decir en la comparación de costos absolutos.

cc =  Costo de producción del bien i en el extranjero         
         Costo de producción unitario del bien  i  en el país.


La Competitividad  Precio.

cp =  Indice de precios internacionales del país A
         Indice de precios Internacionales del país B

Cada país tiene un "umbral"  de competitividad que le da cierto margen de flexibilidad diferente en el manejo de su política cambiaria, dependiendo del crecimiento de su productividad, que cumple el papel de elemento neutralizador de aquella, lo cual permite a los países tener un margen de maniobra con la tasa de cambio, siempre y cuando su umbral de productividad sea mayor.  Es decir que un país puede revaluar su moneda sin perder competitividad en los mercados externos, siempre y cuando tenga un grado alto de especialización productiva y un nivel de productividad considerable, respecto a sus competidores.

De esta manera, el debate sobre el manejo de la tasa de cambio en sí pierde relevancia y entran en consideración otros aspectos de la política industrial y de los incentivos de la productividad.
Como consecuencia, los gobiernos disponen de un cierto margen de maniobra para actuar sobre la competitividad precio para mantener más o menos duraderos los desvíos y las disparidades y así mantener una subvaloración de su moneda que le signifique competitividad precio.

Competitividad tecnológica, 

Se refiere a los productos mismos, más que a los costos y precios y consiste en la posición de competencia favorable lograda por las firmas al invertir en investigación y desarrollo y preocuparse por desarrollar el aprendizaje tecnológica, que tiene que ver también con la formación y capacitación de sus trabajadores.

La firma, el agente innovador por excelencia, cuyos determinantes para innovar deben analizados ya que además de aquellos directamente relacionados con la Empresa, existen otros más generales, ligados al sector, al país y a los mercados mismos.







La productividad, desarrollada en este contexto a partir de la innovación, es una variable independiente y endógena a la firma y al sistema económico mismo, no simplemente el residuo en una función de producción, como es normalmente tratada   en la literatura económica convencional.

Competitividad Estructural;

Un país frente al intercambio internacional esté organizado en forma totalmente monopólica no es más competitivo que otro con estructura concurrencial, Cuando los mercados doméstico y extranjeros tienen estructuras idénticas, no se puede decir nada sobre el volumen de intercambio entre ellos.  No se debe privilegiar un solo aspecto de la competitividad en detrimento de los otros.  Así un país  que pueda manejar los costos salariales para mejorar su competitividad costo, se arriesga a sacrificar otros elementos de competitividad más favorables al bienestar de su población.

Espacios de Negociación:

Cuando se basa en una política competitiva  en bajos salarios, no es garantía de éxito en una estrategia competitiva y que, más bien, si ésta es basada en la pobreza, sólo generará más pobreza. Así la concesión de incrementos salariales dependerá de la capacidad competitiva de la Empresa y en menor medida, de la presión generada por los trabajadores.

En la medida en que la capacidad competitiva de un país reside en buena proporción en la capacidad competitiva de sus Empresas y ésta en factores como el desarrollo tecnológico y las estructuras de mercado, se abren importantes espacios de negociación para los trabajadores en relación con la introducción de tecnologías de la Empresa, a nivel de su entorno de trabajo y con la definición de políticas concurrenciales, a nivel de la acción del Estado.

CONCLUSIONES :

La productividad no puede ser un fin en sí mismo, aislado de otras condiciones a nivel de la Empresa y del País.  Como se analizó, el logro de una posición competitiva del País en el plano local y en el internacional, depende de un conjunto de factores interrelacionados que se deben atacar de manera coordinada y ordenada.

En pleno siglo XXI resulta obtuso pensar un país en términos de autarquia o con reticencias a la Internacionalización de su economía.  Un País con un problema de transporte tan agudo como el de manejo de basuras, desperdicios, etc.
En estos términos, la participación de los trabajadores, elemento central de la modernización y la competitividad, es clave para el éxito de cualquier estrategia, a nivel de firma o a nivel nacional.  Por lo tanto, como ha sido dicho en otros lugares, se impone la urgencia de que los trabajadores tomen el timón de la situación y lideren la discusión sobre las condiciones del desarrollo.  En la Empresa, asumiendo la adopción de programas de calidad de características verdaderamente participativas y democráticas.  En el país, asumiendo como suyo un propósito nacional por la competitividad y calidad.  El "pacto social" puede ser la oportunidad para sentar las bases de un nuevo modelo de producción y distribución basado en la equidad y la democracia.

Ahora en perspectiva, la discusión sobre el cambio de modelo de desarrollo puede ser vista desde dos ópticas.  Una, la consideración de que el modelo de sustitución se había agotado y por lo tanto era necesaria la visión alterna del mercado y como regulador de la política económica.  Mientras de otro lado se planteaba que la economía debía adaptarse a las nuevas condiciones internacionales para no ser aislada del reordenamiento del comercio internacional, bajo la conformación de bloques regionales de comercio.  Esta visión se hacía a su vez necesaria en un reordenamiento político y de poderes económicos internacionales.

Los nuevos limitantes se encuentran en la incapacidad de hacer un cambio estructural económico e institucional.  argumentando que la incapacidad del cambio estructural se debía a factores como el lento crecimiento de la productividad o cambio técnico, del paulatino cierre de mercados externos y de la debilidad de la inversión en capital físico y especialmente en capital humano.

Sin embargo, el hecho que se busca generar en cualquiera de las direcciones del debate, tiene que ver explícitamente con la eficiencia y la productividad.   Eficiencia en la correcta asignación de  los recursos productivos y productividad en el hacer más con menos.  En términos de comercio, que el país haga con mayor eficiencia y productividad los bienes y servicios que mejor sabe hacer, donde tenga ventajas comparativas  o donde cree ventajas competitivas, es decir adquiera competitividad.










TRATADO DE ASUNCIÓN

(26/3/91)


Art. 1.  
  • Mercado común para 31/12/94
  • Implicaciones de Mercado Común:
    • Libre circulación de Bienes, Servicios y factores productivos.
    • Tarifa externa común.
    • Política comercial común con relación a terceros.
    • Coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales.
    • Para asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes se conviene:
    • Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en materia de:
      • Comercio Exterior
      • Agrícola 
      • Industrial
      • Fiscal 
      • Monetaria
      • Cambiaria y Capitales.
      • Servicios 
      • Aduanera
      • Transporte
      • Comunicaciones
      • Otras.
    • Armonizar la legislación en las áreas correspondientes.
Art. 2.

  • Deberá haber reciprocidad de derechos y obligaciones.
Art. 3  

  • Durante el período de transición hasta 31/12/94 se adoptará lo siguiente:
    • Régimen general de origen.
    • Sistema de solución de controversias.
    • Cláusulas de Salvaguardia.
Art. 4

  • Se asegurarán condiciones equitativas de comercio con terceros países:
    • Se aplicarán legislaciones nacionales para inhibir subsidios, dumping o prácticas ilegales.
    • Coordinaciones de sus políticas nacionales para elaborar normas comunes sobre competencia comercial.
Art. 5

  • Durante el proceso de transición se implementará:
    • Reducciones tarifarias y no tarifarias; serán igual a cero el 31/12/94;
    • Coordinación de la política macroeconómica.
    • Tarifa externa común que incentive a la competencia externa;
    • Acuerdos sectoriales para optimizar la utilización de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.
Art. 6  

  • Paraguay y Uruguay gozarán de diferencias de ritmos en la aplicación del programa de liberación comercial (Anexo 1).

Art. 7

  • Los productores de un país gozarán en el otro del mismo tratamiento fiscal que los productos nacionales.

Art.  8

  • Los Estados  Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de celebración del presente tratado, inclusive en ALADI.
  • Los Estados Partes se comprometen a coordinar sus posiciones en negociaciones comerciales externas que se realicen durante la transición.

CAPITULO  II  "ESTRUCTURA ORGÁNICA"



Art. 9

La administración y ejecución del presente tratado estará a cargo de:
  • Consejo del Mercado Común.
  • Grupo Mercado Común.
Arts. 10, 11 y 12.

  • El Consejo es el Órgano  superior correspondiéndole la coordinación política y la toma de decisiones; estará constituído por los Ministros de Relaciones Exteriores y Economía.  Se reunirá cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez con presencia de los Presidentes.
  • La presidencia será rotativa por seis (6) meses.
Arts. 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

  • El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo.  estará integrado por cuatro miembros titulares y de cuatro suplentes por país.  Será coordinado por los ministerios de Relaciones Exteriores.  Contará con una Secretaría Administrativa con sede en Montevideo.
  • Antes del 31/12/94  los Estados partes convocarán una reunión extraordinaria para determinar la estructura institucional definitiva.
CAPITULO III   "VIGENCIA"


Art. 19  

  • Tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de depósito en Paraguay del tercer instrumento de ratificación.


CAPITULO  IV   " ADHESIÓN"




Art.  20

El tratado estará abierto a adhesión de los demás miembros de ALADI, siendo las solicitudes examinadas después de cinco años de entrada en vigencia de este tratado.  La excepción será para miembros de ALADI que no formen parte de esquemas de integración subregional o de asociación extrarregional.


Art. 21 y 22

Será efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.  Permanecerán los derechos y obligaciones referentes al programa de liberalización.

    




CAPITULO  VI    "DISPOSICIONES  GENERALES"

Art.  23, 24




Anexo  I


  • Establece el sistema progresivo de reducción de tarifas aduaneras y listas de excepción.  Comenzará a tener vigencia a partir de la ratificación del Tratado por los Congresos.
  • El programa es progresivo, lineal y automático y será aplicado sobre la tarifa aduanera vigente para productos procedentes de terceros países no miembros de ALADI.
El cronograma es el siguiente:

47%  de reducción  al  30/06/91
54%  de reducción  al  31/12/91
61%  de reducción  al  30/06/92
68%  de reducción  al  31/12/92
75%  de reducción  al  30/06/93
82%  de reducción  al  31/12/93
89%  de reducción  al  30/06/94
100%  de reducción  al  31/12/94

Quedan excluídos los productos de las listas de excepciones que son:  Argentina 394  , Brasil 324, Paraguay 439 y Uruguay 960 y Argentina eliminarán 20%  anualmente, comenzando el 31/12/90.  Paraguay y Uruguay tendrán diferenciado.

Los productos que se retiren de las listas gozarán automáticamente de las preferencias que resulten del cronograma de desgravación.

Anexo II

  • Establece el régimen de calificación de origen.
  • Se adopta el procedimiento de ALADI, por el cual se aplica el tratamiento de nacional a bienes fabricados con 59% de materiales originarios del país.
  • Cuando se empleen materiales procedentes de países no miembros del Mercado Común y no se cumpla con el proceso de transformación que aplique una nueva individualidad, se establece la ponderación del porcentaje de las materias primas importadas de terceros países a "puerto de destino" de un país mediterráneo.
  • Para casos excepcionales  - problemas de abastecimiento, especificaciones técnicas, plazos, etc.  - podrán emplearse materiales no originarios de estados miembros hasta un 60%.
  • Productos que resulten del montaje o "ensamblaje" no están incluídos en esta excepción.
Anexo  III

  • Las controversias, serán resueltas mediante negociaciones directas; un tratado firmado posteriormente, estableció mecanismos a seguir.
  • En casos excepcionales, si las importaciones de determinados productos causen daño o amenacen de grave daño, se aplicarán cláusulas de salvaguardia a la importación.
Anexo  IV

  • Para interrumpir las corrientes de comercio, el país importador negociará una cuota para la importación del producto objeto de salvaguardia y obedecerá a las condiciones del programa de Liberalización Comercial, que se mantendrán por un año.  Nunca se extenderán más allá del 31/12/94.
Anexo V

  • Después de treinta días de entrada en vigor del tratado se crearán grupos de trabajo para coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales.  Inicialmente esos subgrupos son diez.
    • Asuntos comerciales;
    • Asuntos aduaneros;
    • normas técnicas;
    • política fiscal y monetaria relacionada con comercio;
    • transporte terrestre;
    • transporte marítimo;
    • política industrial y tecnológica;
    • política agrícola;
    • política energética;
    • coordinación de políticas macroeconómicas.



Pacto Social y Productividad
Joint Ventures




lunes, 15 de febrero de 2016

MECANISMOS DE AJUSTE Y COOPERACIÓN EMPRESARIAL.



La clase Empresarial reivindicará un mayor diálogo y participación en la negociación a desarrollarse durante el proceso de transición y se formará una posición negociadora apropiada basada en estudios que permitan diagnosticar y evaluar el impacto de la integración en cada sector a la luz del modelo establecido, así como conocer mecanismos de ajuste que serían implementables.  Con certeza, también, los entes oficiales sabrán reconocer la necesidad y legitimidad de participación de la clase empresarial en el proceso de transición del Acuerdo.


En la medida que se establezcan foros apropiados para una fluída negociación Estado-Estado, Estado-Clase Empresarial y Clase Empresarial- Clase Empresarial, predominará una actitud de participación, legitimidad y apoyo a las decisiones.
Lo fundamental sería que el macroambiente económico, social y político sea percibido por la clase empresarial como básicamente positivo  ( estable y altamente confiable) y se apliquen estrategias de negocios consonantes que implicarían comportamientos "reactivos", "adaptables" e "innovativos " que se materializarán a través de:
----  Desarrollo de nuevos productos.
----  Desarrollo de nuevos segmentos mercadológicos.
----- Desarrollo de una estrategia dinámica de integración y conglomeración.
  • de retro-integración (fuentes de aprovisionamiento);
  • de pro-integración    (canales de Distribución);
  • de Horizontalización (diversificación);
  • de Verticalización  (expansión en actividades similares).
La falta de internacionalización en la mayoría de las empresas latinoamericanas, conforme coeficientes de apertura. inclusive altamente concentradas en pocos sectores y agentes económicos de porte, indica la falta de Know How y experiencia para implementar un sistema de diálogo y negociación con pares de otros países para implementar acciones como las indicadas.  El universo de MIPYMEs cae plenamente en esta categoría.

Se requieren acciones de concientización y formación para facilitar el desarrollo del proceso planteado.

La falta de diálogo y negociación empresarial durante el proceso de transición, determinará que se llegue a un punto, donde será inevitable la confrontación que la desprotección provocará, aumentando el "costo" del ajuste, sesgando negativamente la percepción de los beneficios de la integración, dejando pasar oportunidades y generando actitudes que demuestran un Estado paternalista y protector.

La actitud y comportamiento a esperarse en el corto plazo, será diferente en el caso de la dirigencia de Empresas Estatales, Empresas Multinacionales o Internacionalizadas y MIPYMEs.

Las Empresas con facilidades productivas en más de un País, la liberalización, permitirá una mejor división del trabajo y especialización, un mejor aprovechamiento de los factores de producción disponibles en cada país y en consecuencia, optimizar sus funciones de producción con las economías de escala que el espacio establecerá.  Estas Empresas podrían aprovechar comercialmente dicho espacio ampliado, para maximizar las oportunidades que el mismo ofrecerá.  Este tipo de Empresas apoyó la integración y los acuerdos desde un primer momento.

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Venezuela; tendrán que mejorar items importantes en la Coordinación de políticas macroeconómicas (legislaciones, políticas y normas de cada País) y eliminación de asimetrías generales y sectoriales, la verdadera implementación debe llevarse a cabo por los Sectores involucrados y así evitar que el proceso fracase.

Qué incentivos otorgará el País para promover la captación de Inversores de Riesgo en Proyectos de Joint Venture?

  • Incentivos Fiscales
  • Incentivos Financieros
  • Incentivos No Financieros
Network Cost Analysis Tool


Top Down/ Bottom Up
The Right Combination Delivers
Joint Ventures 







domingo, 14 de febrero de 2016

TíTULOS VALORES.


CAPITULO  V  DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS - VALORES

Sección  I.  Letra de Cambio
Subsección I.  Creación y Forma de la Letra de Cambio

671.  Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra  de cambio deberá contener:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2. El nombre del girado;
  3. La forma del vencimiento y
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador ---- 621, 709, 713, 766, 784.
672.  La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.
673.  La letra de cambio pude ser girada:
  1. A la vista;
  2. A un día cierto, sea determinado o no;
  3. Con vencimientos ciertos sucesivos y
  4. A un día cierto después de la fecha o de la vista.
           n.1: 692, 705.
           n.2. 674, 681  C.C. 1138 a 1142.
           n.3. 674, 676, 680.

674. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fin de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.   ---- 673 ns. 2 y 4, 711.

675.  Las expresiones "una semana", "dos semanas" "una quincena" o "medio mes" se entenderán no como, una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente.  ---- 673,  674.

676.  La letra de cambio puede girarse  a la orden o a  cargo del mismo girador.  En éste último caso, el girador quedará obligado como aceptante y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.

677.  El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.  --- 621, 682 a 684.  C.C. 76 s.s.

678.  El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra.  Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se  tendrá por no escita.  --- 632, 685,  689.

679.  La Inseción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o  "Documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p  en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos, sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Subsección  II.   Aceptación,  Pago, y  Protesto,  680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690. 691, 692, 693, 694, 695 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708.

Sección II  Pagaré.

709.  El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
  1.  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  2.  El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 
  3.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador y 
  4.  La forma del vencimiento.  620, 622, 784  n.4.
710  -- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.  --- 632,  673.
711  -- Serán aplicables al pagaré, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. ---- 671 ss.

Sección   III   Cheque.

Sección   IV   Bonos.


752.  Los bonos son títulos - valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituído a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. --619. D. 25/21, 220 a 227.

753.  Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas.  En cada serie de los bonos serán de igual valor nominal.  podrán expedirse títulos representativos de varios bonos.  En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.

754.  --- Los títulos de los bonos contendrán:
  1. La palabra "bono" y la fecha de su expedición;
  2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;
  3. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;
  4. La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;
  5. El tipo de interés;
  6. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;
  7. Las garantías que se otorguen;
  8. El número,  fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso y
  9. Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.
  10. Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento --- 620, 621.
755.   Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

756.  Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán a cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.
Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en el medio de mayor circulación nacional.

TITULO  XI.

DE  LA FIDUCIA.



1.226.   La fiducia Mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente,  transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria,  podrán tener la calidad de fiduciarios.  ---- 20 ns.  4, 7 y 19, 1234, 1235. L. 45/23, art. 85, ns. 12 y 107, sustituído por L. 57/31.  art. 10.

Esta operación de fiducia, es diferente de la propiedad fiduciaria que reglamenta el C.Civil., pues en ésta la propiedad debe pasar a un tercero cuando acaezca el hecho condicional.  En cambio, en la fiducia hay transferencia directa del fiduciante al fideicomisario.  Tiene más semejanza con el mandato.

Código  Civil.  Título VIII, De las limitaciones del Dominio y Primeramente de la Propiedad Fiduciaria.  Art. 793.  El Dominio puede ser limitado de varios modos:  

  1. Por Haber de pasar a otra persona en virtud de una condición,
  2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
  3. Por las servidumbres.
Conc.: Art. 699, 823, 824, 870, 879 y 1530; Dto. 2811 de 1974, art 43.

Art.  794.  Se llama propiedad fiduciaria, la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. 
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituída en propiedad fiduciaria.  La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituído el fideicomiso, se llama RESTITUCIÓN.
Conc.: Art. 1536; C. de Co.  Art 1226 y ss;  Jurisp.: C.S.J. Cas.  Civil, sent.  mar.  7  de 1.932.

Art.  795.  No puede constituirse Fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.

Conc.: Los Fideicomisos NO  pueden constituirse, sino por acto entre VIVOS otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.  La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente registro.
Conc.: Art. 756, 1308, 1500, 1758   y 1760.

Art. 797.  Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona y en fideicomiso a favor de otra.  
Conc. : Art. 823, Jurisp.: C.S.J., Cas. Civil, sent. ago. 17 de 1.944.

Art. 798.  Fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista.

Art. 799.  El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución.  A ésta condición de existencia, pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.  Conc.: Art. 821, 1099 y 1143.

Art.  800.  Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso y que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución.  Estos treinta años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.


1.227.  --- Los bienes objetos de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.  --- 1233, 1962. C.C. 2489.

1.228.  --- La fiducia constituída entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes.  La constituída mortis causa, deberá serlo por testamento.  ---- C.C. 1368 ss.

1.229.  --- La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso, pero sí debe ser posible y realizarse dentro del término de duración del mismo, de modo que sus fines puedan tener pleno efecto.

1.230. ---- Quedan prohibidos: 



  1.  Los negocios fiduciarios secretos;
  2. Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente y
  3. Aquellos cuya duración sea mayor a veinte años  En caso de que exceda tal término, sólo será válido hasta dicho límite.  Se exceptúan los fideicomisos constituídos a favor de incapaces y entidades de beneficencia pública o utilidad común.  ---C. C. 800, 805.  L. 50/36.


1.231.  A petición del fiduciante, del beneficiario o de sus ascendientes, en caso de que aún no exista, el juez competente podrá imponer al fiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia, así como la de prestar una caución especial  ---- 1239.  C.C. 1372.

1.232. El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el contrato.   A falta de estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes:

  1. Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo;
  2. Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario y
  3. Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a pagar dichas compensaciones.
La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del Superintendente Bancario  ---- 864,  1226.

1233.  Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.  --- 1227, 1238, C.C. 2489.

1.234.  Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes:
  1.  Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia;
  2. Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios;
  3. Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca;
  4. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente;
  5. Pedir Instrucciones al Superintendente Bancario cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones  contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias.  En estos casos de Superintendente citará previamente al fiduciante y al beneficiario;
  6. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto constitutivo;
  7. Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluído el negocio fiduciario y 
  8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.
n.4: 1227, 1238,  C.C. 2489.

1.235. El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley, los siguientes:

  1. Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones  y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas;
  2. Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda;
  3. Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere y 
  4. Pedir al Superintendente bancario por causa justificada, la Remoción del fiduciario y como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.
1.236. Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos:
  1. Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos;
  2. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar;
  3. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de constitución;
  4. Exigir rendición de cuentas;
  5. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario y 
  6. En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.  ----1226, 1268, 1269.  C.C. 2181.
1.237. ---Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la Superintendencia Bancaria.

1.238. --- Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo.  Los acreedores del Beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes.
       El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados.  --- 1227,  1234, n.2. C.C. 2489.

1239.  A solicitud de parte interesada, el fiduciario podrá ser removido de su cargo por el Juez competente, cuando se presente alguna de estas causales:

  1. Si tiene intereses incompatibles con los del beneficiario;
  2. Por incapacidad o inhabilidad;
  3. Si se le comprueba dolo o grave negligencia o descuido en sus funciones como fiduciario o en cualquiera otros negocios propios o ajenos, de tal modo que se dude fundadamente del buen resultado de la gestión encomendada y 
  4. Cuando no acceda a verificar inventario de los bienes objeto de la fiducia o a dar caución o tomar las demás medidas de carácter conservativo que le imponga el juez.  ----1231.
1.240. -- Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil para el fideicomiso, las siguientes:

  1. Por haberse realizado plenamente sus fines;
  2. Por la imposibilidad absoluta de realizarlos;
  3. Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley;
  4. Por el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual esté sometido;
  5. Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuyo acaecimiento pende la existencia de la fiducia;
  6. Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando tal suceso haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción;
  7. Por disolución de la entidad fiduciaria;
  8. Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario;
  9. Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo;
  10. Por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario y 
  11. Por la revocación del fiduciante, cuando expresamente se haya reservado ese derecho.  ---864 ss. C.C.  1625 ss.
1.241. Será juez competente para conocer de los litigios relativos al negocio fiduciario, el del domicilio del fiduciario.

1.242. Salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de éste por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos.

1.243. El fiduciario responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.  ---C.C.63, 1604.

1.244. Será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos.  ---897  a  904.


Código  de  Comercio  --- Jesús Llano  Ramirez
Decreto 410  de  1.971
Código  Civil  - 
Características editoriales de esta obra son propiedad de  Editorial Unión Limitada.2.011  Bogotá D.C. Colombia  e-mail  ediunion@etb.net.co

"Es permitido a todos reproducir las leyes constitucionales y comunes decretos, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial."
"pueden también los particulares publicar los códigos y colecciones legislativas con notas y comentarios, siendo cada autor dueño de su propio trabajo"  L86  de 1946, 17.

"Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del ligislador."



martes, 9 de febrero de 2016

COSTING OF TELECOMMUNICATIONS NETWORK SERVICES.

The Need for Telecommunications Service Cost Studies.


The provision of telecommunications services has become increasingly complex.  This complexity arises fron new technologies that permit the introduction of sophisticated new services, while at the same time the current regulatory environment is shifting towards privatization, liberalization, and competiton.

The telecommunications industry is extremely capital intensive.  As a direct result of growing competition and advancing technology, it is imperative to assure effective recovery of network investments. In order to efficiently manage the work, it is essencial to know the cost of providing the services being offered.  These costs are critical to ensure that appropiate bussines decisions are made, and that tariffs based on cost causation principles are designed to optimize the network cost recovery.

In addition, sound service cost studies will satisfy the regulators´needs for a basis to determine if the rates charged by the service providers are reasonable and effective in meeting regulatory and social objectives, such as promoting universal service, and identifying specific cost causation of competitive and non-competitive services.  The service cost analysis should be based on detailed modeling of the switching and transmission network and meet the needs of both the operating companies and the regulators.

Benefits of bellcore´s Telecommunications Network Cost Models:

Proper bussiness decisions in the telecommunications industry are becoming more and more critical, given the increased competition and the rapid technology changes taking place.  The Bellcore telecommunications network cost models can help you and your company make good business decisions in the three major areas:


  • Performance Measurement Analyses.
  • Tariffing
  • Regulatory Requirements.

Performance Measurement Analyse:  This is a relatively new term in business vocabulary and it means any studies or analyses that are undertaken to support the measurement of how well the company is performing.  Accounting and financial reporting, although critical, is only part of your financial picture.  The Bellcore models provide the information necessary to complete your company´s picture by identifying the accurate incremental cost of each service.  This information will provide the underpinnings for many internal business decisions, some of which are listed below.

Profitability/contribution analyses by service, market segment or geographical serving area can be determined by using the bellcore cost models for the cost side of the analyses. Understanding your costs by these various segmentations gives you added information to make appropiate business decisions about removing optional services that are not profitable, identifying where pricing levels may need to be adjusted to maximize contribution, determining the apropiate pricing structure, or substantiating the need for multiple prices for geographical-based pricing.  These examples are just a small sample of the types of decisions that a good profitability analysis can support.

Long - range  planning:  allows you to perform "what - If" analyses that can help you determine the cost of new services or old services on new technology platforms; e.g., digital switches, fiber optic trunking facilities, etc.


Quantification of cross subsidizations among competitive/non competitive services will ensure that your prices will be self-supporting.


Tariff rebalancing of local loop, local calling, local distance calling, and international calling cannot be accomplished whitout understanding the cost of each of these services, and the bellcore models can provide this critical data.


Transfer pricing; can be established for telecommunications services "sold" to other business units (whether affiliates, subsidiaries, or strategic business units in the same company).



Competitive analyses; can be performed using the Bellcore cost models.  They can estimate the service cost levels at which competitors could enter the market, based on user-entered assumptions about the competitor´s network, such as an all fiber network or the deployment of a particular type of network hierarchy.



Service introduction analysis;  requires a complete understanding of the service´s costs, and the Bellcore models can provide this important aspect of the analysis.



Tariffing  -  The Bellcore models can assist you in identifying the appropiate cost "floor" for hundreds of services, some of the most important of which are listed below:



  • Basic Voice Services
  • Residential Premium Services
  • Business Feature (PBX Connection and Centrex)
  • Interconnection Rates for:
    • Mobile Carriers
    • Long-Distance Carriers
    • Celular Personal 
    • Communication Networks
    • Cellular pagin Services
    • Geographically Adjacent Carriers
Regulatory Requirements  -  Regulatory requirements vary tremendously from one area to another, but some of the most important issues that the Bellcore models can assist you with are listed below:


Open Network Architecture/ Provisioning requires both a tariff schedule/ structure and appropiate rates.



Universal Service Obligation  quantifications can be identified with the Bellcore cost models.

Cross Subsidization Issues can be addressed using the incremental costs that the Bellcore models provide.


Predatory Pricing Issues can also be minimized if the incremental costs provided by the Bellcore models are used as a cost floor.


In Summary,  the benefits of the Bellcore cost models can assist you in the strategically omportant issues of tariff rebalancing, interconnection charges, competitive assessment and performance measurements. t