martes, 10 de octubre de 2017

PRINCIPIOS PRESUPUESTALES











Los presupuestos del sector público cuantifican los recursos que requiere la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y entidades oficiales.  Al efectuar los estimativos presupuestales se contemplan variables como la remuneración de los funcionarios que laboran en instituciones del gobierno, los gastos de funcionamiento de las entidades estatales, la inversión de proyectos de apoyo a la iniciativa privada (puentes, termoeléctricas, sistema portuario, centros de acopio, vías de comunicación,  etc.), la realización de obras de interés social (centros de salud, escuelas, hogares juveniles, hogares para la tercera edad.)  y la amortización de compromisos ante la banca internacional.


DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.
[§ 4082]  D. 111/96.
ART. 12. -  Los principios del sistema presupuestal son: la planificación. La anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis   (L. 38/89, art. 8°, L. 179/94, art. 4°).
[§ 4083]  D. 111/96.
ART. 13.  – Planificación.  El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9°, L 179/94, art. 5°).

[§ 4084]  D. 111/96.
ART.  14 -  Anualidad. El año fiscal comienza el 1° de Enero y termina el 31 de diciembre  no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción  (L. 38/89, art. 10).

[§ 4085]  D. 111/96.
ART. 15. – Universalidad.  El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.  En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,  erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89.  Art. 11; L. 179/94, art. 55, inc.  3°, L. 225/95, art. 22).

[§ 4086]  D. 111/96.
ART. 16  Unidad de  caja.  Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.
PAR. 1° -  Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación.  El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente.  Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones  parafiscales.

PAR. 2° - Los rendimientos financieros de los establecimientos  públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley, Exceptúanse los obtenidos por los órganos de previsión y seguridad social,  para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (L. 38/89, art. 12; L. 179/94, art. 55, incs. 3°, 8° y 18; L. 225/95, art. 5°).

[§ 4087]  D. 111/96.
ART. 17 . – Programación integral.  Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento  que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
PAR.  El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (L. 38/89, art. 13).

[§ 4088]  D. 111/96.
ART. 18.  – Especialización.  Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14° L. 179/94, art. 55, inc. 3°).

[§ 4089]  D. 111/96.
ART. 19. – Inembargabilidad.  Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.
Se incluye en esta prohibición las cesiones y participaciones  de que trata el capítulo 4° del título XII de la Constitución Política.
Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta  (L. 38/89, art. 16; L. 179/94, arts. 6°, 55, inc 3°).
*NOTA: El artículo anterior  fue declarado exequible por la Corte Constitucional Sentencia C-354 de 1.997, Agosto 4 de 1.997.  M.P.  Antonio Barrera Carbonell, bajo el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sea que consten en sentencia o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución,  con embargo de   recursos del presupuesto  - en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos -  y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos.
[§ 4090]  D. 111/96.
ART. 20. – Coherencia macroeconómica.  El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en consideración con la Junta Directiva del Banco de la República  (L.  179/94,  art. 7°).

[§ 4091]  D. 111/96.

ART. 21.  -  Homeóstasis presupuestal.  El crecimiento real del presupuesto de rentas incluída la totalidad de los créditos adicionales  de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico  (L. 179/94, art. 8°).

PRESUPUESTO  DEL  SECTOR  PRIVADO.

Los utilizan las empresas particulares como base de planificación de las actividades empresariales.

Mecánica, técnica y principios en la confección del presupuesto.
En todo sistema presupuestario se necesita claridad sobre tres aspectos muy relacionados que son bases de apoyo del trabajo de quienes participan en las diferentes etapas del ciclo presupuestal.  Tales aspectos son: los médios mecánicos empleados, sus técnicas de elaboración y los principios que sustentan la validez de los mismos.

  1. Los medios mecánicos se relacionan con:
  • El diseño de formas y/o cédulas presupuestarias para la recolección de Información y los medios técnicos utilizados para el cálculo matemático.
      2. Métodos de oficina empleados en su elaboración.

  • Las técnicas son el conjunto de procedimientos utilizados para desarrollar su actividad, que pueden provenir de la experiencia o las investigaciones realizadas en el desarrollo de su trabajo.  Por ejemplo:

Por  experiencia o por investigaciones realizadas el encargado de elaborar el presupuesto de ventas puede identificar los factores que incidieron sobre las ventas de períodos pasados.
Los procedimientos empleados para determinar los estándares de los tres elementos del costo.

     3. Los principios revisten especial importancia en el campo de la presupuestación y por ello antes de enunciarlos es necesario resaltar el hecho de que sirven de quias específicas o de "moderadores del criterio" de la persona encargada de confeccionar, los presupuestos parciales o el presupuesto general de la empresa.

Un principio se define de diferentes maneras; El Diccionario ilustrado de la lengua española dice: " cada una de las primeras verdades que sirven de fundamento a una ciencia...."

"Máximas particulares por donde cada cual se rige en sus actuaciones".
"Los principios de control presupuestal serán esas causas primarias que dieron nacimiento a la técnica de la presupuestación y que el hombre debe observar y utilizar en el desarrollo de su actividad específica."

Un resumen del pensamiento  de Hector Salas González, en Control presupuestal de los negocios, presenta algunos principios y aclara que no todos son de obligatorio cumplimiento.  Este autor los clasificó en cinco grupos: de previsión, de planeación, de organización, de dirección y de control.

  1. De previsión.
     Son tres:  predictibilidad, determinación cuantitativa y objetivo.  Recalcan la importancia del estudio anticipado de las cosas y de las posibilidades de lograr las metas propuestas.
      2.De planeación
Indican el cambio para lograr los objetivos deseados.  Se destacan: precisión, costeabilidad, flexibilidad, unidad, confianza, participación, oportunidad y contabilidad por áreas de responsabilidad. 

      3.De organización
Denotan la importancia de la definición de las actividades humanas para alcanzar las metas, como, son orden y comunicación.  

     4. De dirección
Indican el modo de conducir las actuaciones del individuo hacia el logro de los objetivos deseados.  Salas Gonzalez los llama principios de autoridad y coordinación.  

       5. De Control
Permiten comparaciones entre los objetivos y los logros.  Se determinancon  con nombres como: principio de reconocimiento, excepción, normas y conciencia de costos.

Los principales principios enunciados por Héctor Salas Gonzalez se expresan de la siguiente manera:
Principio de predictibilidad.
Es posible predecir algo que ha de suceder o que queremos que suceda.

De determinación cuantitativa
Se debe determinar unidades monetarias para cada uno de los planes de la empresa para el período presupuestal.

De objetivo
Puede preverse algo siempre y cuando se busque un objetivo.

De precisión
Los presupuestos son planes de acción y deben expresarse de manera precisa y concreta.  Deben evitar vaguedades que impidan su correcta ejecución.

De costeabilidad
El beneficio de instalación del sistema de control presupuestal ha de superar el costo de instalación y funcionamiento del sistema.

De flexibilidad.
Todo plan debe dejar margen para los cambios que surjan, en razón de la parte totalmente imprevisible y de las circunstancias que hayan variado después de la previsión.

De unidad
Debe existir un sólo presupuesto para cada función y todos los que se aplican a la empresa deben estar debidamente coordinados.

De confianza
El decidido apoyo y la fe en todos los principios y en la eficiencia del control presupuestal por parte de todos los directivos de la empresa es importantísimo para su buena marcha.

De participación
Es esencial que en la planeación y el control de los negocios intervengan todos los empleados para aprovechar el beneficio que se deriva de la experiencia de cada uno de ellos en su área de operación.

De oportunidad
Los planes deben finalizarse antes de iniciar el período presupuestal para tener tiempo de tomar las medidas conducentes a los fines establecidos.

De contabilidad por áreas de responsabilidad
La contabilidad debe modificarse de manera que además de cumplir los postulados de la contabilidad general, sirva para los fines de control presupuestal.

De orden
La planeación y el control presupuestal deben basarse en una sana organización trazada en organigramas, líneas de autoridad y responsabilidad precisas, en las funciones de cada miembro del grupo directivo detallando deberes u obligaciones y autoridad.

De comunicación
Implica que dos o más personas entienden de la misma manera un asunto determinado de manera oportuna y concisa.

De autoridad
No se concibe la autoridad sin responsabilidad.  Este principio dispone que la delegación de autoridad no sea jamás tan absoluta como para eximir totalmente al funcionario de la responsabilidad final que le cabe de las actividades bajo su jurisdicción.

De Coordinación
El interés general debe prevalecer sobre el interés particular.

De reconocimiento
Debe reconocerse o dar crédito al individuo por sus éxitos y reprenderlo o aconsejarlo por sus faltas y omisiones.

De excepciones
Recomienda que los ejecutivos dediquen su tiempo a los problemas excepcionales sin preocuparse por los asuntos que marchen de acuerdo con los planes.

De normas
Los presupuestos constituyen la norma por excelencia para todas las operaciones de la empresa.  El establecimiento de normas claras y precisas en una empresa puede contribuir en forma apreciable a las utilidades y producir además otros beneficios.

De conciencia de costos
Para el éxito del negocio, cada decisión de un individuo tiene algún efecto sobre los costos; cada supervisor debe comprender el impacto de sus decisiones sobre los costos, para que cada decisión que tome sea efectiva para la empresa.

Estos principios constituyen la razón de ser del presupuesto.  Su observancia en el proceso de planificación general de la empresa  ( a partir de la definición de la misión, objetivos, estrategias, etc. ) es básica, puesto que sirven de apoyo a la técnica de elaboración de presupuestos.



Area Funcional
Planeación y Control
Produccion
Ventas
Personal
Finanzas
Misión




Objetivo Fundamental




Objetivos a Largo Plazo




Estrategias




Políticas




Control






RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS EDITORES S.A.
Bogotá - Caracas -  Santiago  -  Lima  -  Quito



PRESUPUESTOS
Enfoque moderno de planeación y control de recursos
Segunda Edición

Jorge E. Burbano  Ruíz  -  Universidad del Valle
Alberto Ortiz Gómez  -  Director nacional de la Especialización en Administración Financiera, Escuela de Administración de Negocios, EAN -  Santafé de Bogotá D.C.  - Colombia.
Mc Graw Hill

Santafé de Bogotá . Buenos Aires - Caracas - Guatemala - Lisboa - Madrid - México - Nueva York - Panamá - San Juan - Santiago de Chile - Sao Paulo - Auckland  -  Hamburgo -  Londres  -  Milán  - Montreal - Nueva Delhi - París  -  San Francisco  -  San  Luis  -  Sidney  -  Singapur  -  Tokio  -  Toronto.

Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional
TP.  07362  de  ministerio de Desarrollo Económico.
Compiladora.

domingo, 8 de octubre de 2017

VISION





VISION PLUS OPPORTUNISM

Many businesses attempt to have the best of both worlds by engaging in strategic vision and strategic opportunism at the same time.  Strategic opportunism can supplement strategic vision by managing diversification away from the core business and managing the route to achievement of a firm´s vision.  Thus, if Weight Watchers´ vision  is to exploit brand associations by extending its name to other product categories, strategic opportunism can describe the process of selecting the extensions and the order in wich they are pursued.

The combination can and does work.  However, there are obvious risks and problems.  One is that strategic vision requires patience and investment and is vulnerable to the enticements represented by the more immediate return that is usually associated with strategic opportunism.  It is difficult to maintain the persistence and discipline required by strategic vision in any case, even without distractions by alternative strategies that have been blessed as part of the thrust of the organization.

The organizational problem are worse.  It is dificult for one organization to use both approaches well because the systems, people, structure, and culture that are best for one appoach are generally not well-suited for the other.  To create an organization that excels at or even tolerates both is not easy.




A DINAMIC VISION

A model to avoid strategic stubbornness is to have a dynamic vision that can change when the situation evolves.  Of course, visions that are excessivelly dinamic are no longer visions at all, and identifying when a vision should change is most difficult.  It is like the Irishman who, when asked how to get to a turist site outside of Dublin, replied: "Just go straight until you reach Red´s bar just over a bridge.  Half a mile before you get there turn right."  The role of strategic management is to periodically review the vision and to consider creating a new direction for the business.  The result will be a vision-driven organization wich has a vision that is consistent with whatever situation evolves.




DOCUMENTOS DE : OBTAINING A SUSTAINABLE COMPETITIVE  ADVENTAGE.

"Vision is the art of seeing things invisible."
Sun-Tzu, Chinese Military Strategist



viernes, 6 de octubre de 2017

DE LOS BIENES DEL MUNICIPIO





[§  0701]   L.  136/94  Inhabilidades de los concejales.
 [§  0712]   L.  136/94
ART. 45. – Incompatibilidades.  Los concejales no podrán;
  1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura.
  2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
  3. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
  4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste


Adicionado.  L. 617/2000, art. 41  Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio.

PAR.  1°. – Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra *(universitaria)*.
PAR 2° . – El funcionario público municipal que nombra a un concejal para un empleo o un cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta. 

[§  2831]   L.  9°/89

ART.  6°  -  El destino de los bienes de uso público.
ART. 102.  -  CN.  Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados, sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.  El Gobierno Nacional no podrá conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades.


LÍMITES Y REQUISITOS PARA AFECTAR APROPIACIONES

[§  4444]   D.  111/96

ART. 71.  -  Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin.  En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.  Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (L. 38/89, art. 86; L. 179/94, art. 49) (  §  4445).

AUTORIZACIÓN  PROVISIONAL

[§  4445]   D.  111/96

ART. 72. - El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos, u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos (L. 179/94, art. 33).




EJECUCIÓN  PRESUPUESTAL DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA, PAC.

[§  4446]   D.  111/96.

ART.  73.  -La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC.  Este es el instrumento mediante el cual se  define el monto máximo mensual de fondos disponible en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.   En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. 

El programa anual de caja estará clasificado en la forma que establezca el gobierno y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, con la asesoría de la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Confis.  Para iniciar su ejecución, este programa debe haber sido radicado en la dirección del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el el valor del presupuesto de ese período.
Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en las metas financieras establecidas por el Confis.  Ésta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.

Igualmente se podrá reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan.

Las apropiaciones suspendidas, incluídas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el programa anual de caja, PAC, cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Confis mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

El gobierno reglamentará la materia (L. 38/89, art. 55; L. 179/94, art. 32; L. 225 de 1.995, arts. 14 y 33).




CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS EDITORES S.A. 






TRANSACCIONES DE CAPITAL






SECTOR  EXTERNO


Movimientos de activos y pasivos financieros que deben registrarse en la cuenta de capitales.

Las transacciones de capital comprenden dos tipos de operaciones;

- En primer lugar, los movimientos de capital de riesgo, conocidos también como inversión extranjera directa, IED, que abarca los capitales extranjeros utilizados en la creación o ampliación de empresas productivas en el territorio nacional, y los capitales nacionales invertidos en el exterior en el mismo tipo de actividad.  Como característica distintiva, este tipo de transacciones involucra un cambio en el régimen de propiedad de los recursos productivos del país.  Así mismo, los ingresos que reportan tales inversiones son, en parte, revertidos al exterior bajo la forma de dividendos, regalías, etc.

El segundo tipo de transacciones de capital está conformado por los capitales de préstamo.   Éstos, a diferencia de los anteriores, no alteran la estructura de propiedad de los factores productivos de una nación.  Bajo esta modalidad, los inversionistas no asumen directamente ni el control ni los riesgos de los proyectos que financian, limitándose a recibir la tasa de interés pactada inicialmente, mientras que el país receptor se compromete a servir esa deuda.  En otras palabras, se adquieren obligaciones no solo con el pago de intereses, sino con la amortización del crédito recibido o del activo financiero adquirido.  Al igual que ocurre con las regalías y dividendos, los intereses netos constituyen el pago por la utilización de los servicios de capital extranjero.  En consecuencia, se registran como una transacción corriente en el rubro de servicios.

En la cuenta de capitales se suelen discriminar las operaciones de acuerdo con el plazo de vencimiento de las acreencias, según se trate de capitales de riesgo o de préstamo o, también diferenciando los agentes nacionales involucrados.  En el caso colombiano, se utiliza una mezcla de estos criterios.  En particular el mediano y largo plazo se fusionan en una cuenta denominada capital de largo plazo que se subdivide a su vez en inversión y endeudamiento, separando, dentro de ésta,  al sector público, que incluye al Banco de la República, y al sector privado.  Dentro del capital de corto plazo oficial se incluye el movimiento de las cuentas bancarias en el exterior de algunas empresas públicas descentralizadas muy activas en operaciones en moneda extranjera.

En algunos años las altas amortizaciones de deuda pública han debilitado el balance de capitales incluso haciéndolo negativo.

La Balanza de Pagos incluye tres partidas adicionales de ajuste.  
- En primer lugar, las contrapartidas contables de la asignación de derechos especiales de giro, DEG, por parte del Fondo Monetario Internacional, FMI.
- En segundo lugar, las utilidades o pérdidas originadas por cambios en el valor de mercado de las reservas en podel del Banco Central; y,
-  En tercer lugar, el rubro de "errores y omisiones", partida residual que se introduce para igualar los créditos y débitos totales y así obtener el equilibrio contable de la balanza. 

La última cuenta recoge, como su nombre lo indica, los errores de las estimaciones de los flujos de capital o de las transacciones corrientes que dan lugar a cambios en las reservas internacionales.

La balanza de pagos se cierra con el registro de la variación de las reservas internacionales del Banco de la República durante el período en cuestión; el saldo de ellas usualmente se presenta en un reglón final.  La Constitución y la Ley han establecido que el Banco de la República administre estas reservas, y que su manejo tenga como objetivos maximizar el beneficio de la economía nacional, conforme al interés público, y facilitar los pagos al exterior.  Estos propósitos requieren que las reservas se administren ante todo con criterios de seguridad y liquidez.    En 1.992, el principal componente de las reservas internacionales colombianas fueron inversiones  en títulos y depósitos (92% del total), seguido por aportes al Fondo Latinoamericano de Reservas, Oro y DEG.



LA ESTRUCTURA DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA.
Eduardo Lora
Roberto Steiner.
Documentos de Introducción a la Macroeconomía Colombiana.

La compiladora.
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional
TP. 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
Facilitadora - Asesora  -  Consultora.

sábado, 30 de septiembre de 2017

EL MUNICIPIO.








TITULO  I
El municipio como entidad territorial


[§  0001]   SÍNTESIS:  El municipio constituye la célula básica de la organización estatal.  Tiene por objeto, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.
Desde  el punto de vista político, el municipio constituye el marco por excelencia de la convivencia civil.  Desde el punto de vista histórico y cultural, los municipios han sido enclaves significativos en el discurso de la vida  nacional y bastiones de la nacionalidad.  Por lo anterior, son el escenario propicio para la consolidación de los más auténticos valores de la idiosincrasia nacional y el rescate de la identidad de las comunidades que los habitan.
Este libro comprende las siguientes unidades temáticas:
El municipio como entidad territorial
Régimen legal
Principios
Creación y categorización municipal



CAPÍTULO  I
Generalidades
NORMAS CONSTITUCIONALES
ESTADO UNITARIO

[§ 0002]  C.N.
ART.  1° - Colombia es un Estado  social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (§ 0004).


ENTIDADES TERRITORIALES
[§ 0003]  C.N. 
ART. 286  INC.  1°  -  Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. 

AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
[§ 0004]  C.N.
ART. 287  -  Las entidades territoriales  gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.  En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.       Gobernarse por autoridades propias.
2.       Ejercer las competencias que les correspondan.
3.       Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4.       Participar en las rentas nacionales (§ 0008)

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL MUNICIPIO

DEFINICIÓN DE MUNICIPIO
[§ 0005]  l.  136/94.
ART.  1°  - Definición.  El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. 
[§ 0006  y 0007]  Reservados.


[§ 0008 ]  L. 136/94. 
ART.  2°  Régimen de los municipios.  El régimen municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
a)      En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales , y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.
b)      En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;
c)       En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mismas del régimen de prestaciones sociales  que dicte el Congreso de conformidad con los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. Y
d)      En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas  especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125  y transitorio 21, 152 literal c) 269, 313 numeral 4°, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (§ 0005).


0011].  D.  136/94.

ART. 3°  - FUNCIONES  DEL  MUNICIPIO: 
1.       Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
2.       Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3.       Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4.       Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley en coordinación con otras entidades.
5.       Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos, domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad  y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
6.       Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales  y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7.       Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8.       Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
9.       Las demás que señale la Constitución y la ley.   (§ 0005, 0008). 

COMPETENCIAS  DE  LOS MUNICIPIOS

0012].  C.N. 
ART.  288. -  La ley orgánica del ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. 
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la ley   
0132]. 

CAPITULO  II
Principios rectores
DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS
[§ 0014]  L.  136/94.
ART. 4°  -  Principios rectores del ejercicio de competencias.  Los municipios ejercen las competencias que le atribuye la Constitución y la Ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y en especial con sujeción a los siguientes:
a)      Coordinación.  En virtud de este principio, las autoridades municipales  al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones;
b)      Concurrencia.  Cuando sobre una materia se asignen a los municipios, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades  o entidades.
c)       Subsidiariedad.  Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias atribuídas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidios de éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
Así mismo, cuando por razones de orden técnico o financiero debidamente justificadas, los municipios no puedan prestar los servicios que les impone la Constitución y la ley, las entidades territoriales de nivel superior y de mayor capacidad deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos, a solicitud del respectivo municipio.  Las gestiones realizadas en desarrollo de este principio se ejercerán sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía legal  (§ 0015).


DE LA  ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
[§ 0015]  L. 136/94.

ART.  5°  -  Principios rectores de la administración municipal.  La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)      Eficacia.  Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque  de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;
b)      Eficiencia.  Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.
En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses de municipio;
c)       Publicidad y Transparencia.  Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley:
d)      Moralidad.  Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;
e)      Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia.  Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los  fines previstos en la ley.  Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos, y
f)       Imparcialidad.  Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la constitución y la ley, asegurando y garantizando  los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación (§ 4803).
[(§ 0021]  C.N.
ART.  209  INC. 1°  - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ( §  0002).

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
BOGOTA -  CARACAS  -  SANTIAGO  -  LIMA  -  QUITO.
Una publicación de Legis Editores  S.A.
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional
TP. 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
Compiladora 


viernes, 29 de septiembre de 2017

FONDOS ESPECIALES DE ORDEN NACIONAL













FONDOS ESPECIALES DEL ORDEN NACIONAL

[§4154]  D.  111/96.

ART.  30 .  -  Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley  para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a los fondos sin personería jurídica creados por el legislador (L. 225/95, art.27)

RECURSOS DE CAPITAL

[ § 4155]  D.  111/96.

ART.  31  -  Los recursos de capital comprenderán; los recursos del balance, los recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.
PAR.  – Las rentas e ingresos ocasionados deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo  (L. 38/89, art. 21; L 179/94, art. 13 y 67) (§ 4156, 4157,4158,4159).

[ § 4156]  D. 111/96.
ART. 32  -  Cupos de endeudamiento global.  El Gobierno Nacional podrá establecer para distintas instituciones del orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global, que les permita suprimir a éstas, algunos procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de Planeación, Confis, Ministerio de hacienda y demás instancias competentes.  El Gobierno Nacional queda facultado para simplificar el procedimiento  (L. 225/95, art. 31).



INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE ASISTENCIA INTERNACIONAL.

[§ 4157]  D. 111/96.
ART. 33. -  Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.  Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales  que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las comisiones económicas del Congreso  (L.  179/94, art. 55, inc. 3° y 61 ;  L. 225/95  art. 13)

[§ 4158]  D.  111/96
ART 34 .  -  Ingresos de los establecimientos públicos.  En el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos.  Para estos efectos entiéndese por :

  1. Rentas propias; Todos los Q ingresos corrientes de los establecimientos públicos,  excluídos los aportes y transferencias de la Nación.
  2.  Recursos de Capital.  Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, Los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones  (L. 38/89, art. 22; L. 179/94, art. 14).


BASE DEL COMPUTO DE RENTAS
[§ 4159]  D.  111/96.
ART.  35   -  El cómputo de las rentas que deban de incluirse  en el proyecto presupuesto general de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. (L.  38/89, art. 28)
[§ 4160 a 4180]  Reservados.



EL PRESUPUESTO DE GASTOS  O LEY DE APROPIACIONES.

COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
[§ 4181]  D.  111/96
ART. 36  -  El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.
Cada uno de éstos gastos se presentará clasificado en diferente secciones que corresponderán a:  la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, La Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral.  Una (1) por cada ministerio, Departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública.  En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el plan operativo anual de inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional.

En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda  (L.  38/89, art.23; L  179/94, art. 16 )  (§ 4182, 4183, 4184, 4185).
[§ 4181-1]  L.  617/2000.
ART. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.  -  Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente la inversión pública autónoma de las mismas.
PAR  1°  -  Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas  las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de presupuesto.
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
a)   El situado Fiscal.
b)La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión.
c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; 
d)Los recursos del Balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;
e) Los recursos de cofinanciación;
fLas regalías y compensaciones ;  
g)Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia; 
h) Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización;  
i)La sobretasa al ACPM;
j) El producto de la venta de activos fijos.
 k)Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio; y
 l)Los  rendimientos financieros  producto de rentas de destinación específica.


PAR 2°  -  Los gastos para la financiación de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinación del Departamento,  distrito o municipio, y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, sólo podrán seguirse financiando con ingresos corriente de libre destinación.

PAR  3° - Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.

PAR   4°  - Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento.

NOTA:  Según el artículo 5° del Decreto 192 de 2001, las compensaciones a que se refiere el literal f) del presente artículo, son las relacionadas con la explotación o utilización de los recursos naturales renovables  y no renovables. 


PRIORIDADES

[§ 4182]  D. 111/96.

ART. 37   -  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional en el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el plan operativo anual, siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de planeación de los órganos hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos.  (L.  38/89, art. 33; L. 179/94, art. 55, inc. 3° y 18).



RÉGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE LEGIS EDITORES S.A.

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