TITULO I
El municipio como entidad territorial
[§ 0001]
SÍNTESIS: El municipio constituye
la célula básica de la organización estatal.
Tiene por objeto, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las
funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus
territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la
participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de
carácter local y propiciar la integración regional.
Desde el punto de
vista político, el municipio constituye el marco por excelencia de la convivencia
civil. Desde el punto de vista histórico
y cultural, los municipios han sido enclaves significativos en el discurso de
la vida nacional y bastiones de la
nacionalidad. Por lo anterior, son el
escenario propicio para la consolidación de los más auténticos valores de la
idiosincrasia nacional y el rescate de la identidad de las comunidades que los
habitan.
Este libro comprende las siguientes unidades temáticas:
El municipio como entidad territorial
Régimen legal
Principios
Creación y categorización municipal
CAPÍTULO I
Generalidades
NORMAS CONSTITUCIONALES
ESTADO UNITARIO
[§
0002] C.N.
ART. 1° - Colombia es
un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general (§
0004).
ENTIDADES TERRITORIALES
[§
0003] C.N.
ART. 286 INC. 1°
- Son entidades territoriales,
los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas.
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
[§
0004] C.N.
ART. 287 - Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos:
1.
Gobernarse por autoridades propias.
2.
Ejercer las competencias que les correspondan.
3.
Administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4.
Participar en las rentas nacionales (§ 0008)
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL MUNICIPIO
DEFINICIÓN DE MUNICIPIO
[§
0005] l.
136/94.
ART. 1° - Definición.
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa
del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los
límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su
respectivo territorio.
[§ 0006 y 0007]
Reservados.
[§ 0008
] L. 136/94.
ART. 2° Régimen de los municipios. El régimen municipal está definido por lo
dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las
siguientes disposiciones:
a)
En materia de la distribución de competencias
con la Nación y las entidades territoriales , y los regímenes de planeación y
presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo
dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.
b)
En relación con las instituciones y mecanismos
de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva
ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la
Constitución Política;
c)
En lo concerniente con su endeudamiento interno
y externo y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de
conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del
artículo 150 de la Constitución Política.
En lo relativo a los regímenes
salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales
que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el
gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación
colectiva y las mismas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con los
literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
Y
d)
En relación con los regímenes de distribución de
recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de
los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del
control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias
de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c) 269, 313
numeral 4°, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (§ 0005).
[§
0011]. D. 136/94.
ART. 3°
- FUNCIONES DEL MUNICIPIO:
1.
Administrar los asuntos municipales y prestar
los servicios públicos que determine la Ley.
2.
Ordenar el desarrollo de su territorio y
construir las obras que demande el progreso municipal.
3.
Promover la participación comunitaria y el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4.
Planificar el desarrollo económico, social y
ambiental de su territorio, de conformidad con la ley en coordinación con otras
entidades.
5.
Solucionar las necesidades insatisfechas de
salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos,
domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la
niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y
en concurrencia, complementariedad y
coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos
que defina la ley.
6.
Velar por el adecuado manejo de los recursos
naturales y del medio ambiente, de
conformidad con la ley.
7.
Promover el mejoramiento económico y social de
los habitantes del respectivo municipio.
8.
Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio
de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
9.
Las demás que señale la Constitución y la
ley. (§
0005, 0008).
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
[§
0012]. C.N.
ART. 288. -
La ley orgánica del ordenamiento territorial establecerá la distribución
de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los
distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la
ley
[§
0132].
CAPITULO II
Principios rectores
DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS
[§
0014] L.
136/94.
ART. 4° -
Principios rectores del ejercicio de competencias. Los municipios ejercen las competencias que
le atribuye la Constitución y la Ley, conforme a los principios señalados en la
ley orgánica de ordenamiento territorial y en especial con sujeción a los
siguientes:
a)
Coordinación.
En virtud de este principio, las autoridades municipales al momento de desarrollar y ejercitar sus
propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico
que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus
atribuciones;
b)
Concurrencia.
Cuando sobre una materia se asignen a los municipios, competencias que
deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades
territoriales, deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se
prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando
siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.
c)
Subsidiariedad.
Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias
atribuídas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidios de éstos,
sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente
las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de
los límites y plazos fijados al respecto.
Así mismo, cuando por razones de orden técnico o financiero
debidamente justificadas, los municipios no puedan prestar los servicios que
les impone la Constitución y la ley, las entidades territoriales de nivel
superior y de mayor capacidad deberán contribuir transitoriamente a la gestión
de los mismos, a solicitud del respectivo municipio. Las gestiones realizadas en desarrollo de
este principio se ejercerán sin exceder los límites de la propia competencia y
en procura de fortalecer la autonomía legal
(§ 0015).
DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL.
[§ 0015] L. 136/94.
ART. 5° -
Principios rectores de la administración municipal. La organización y el funcionamiento de los
municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función
administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial,
con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y
transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a)
Eficacia.
Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de
cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de
su actuación dentro de un enfoque de
excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas
de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;
b)
Eficiencia.
Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros,
humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les
permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear
sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y
aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u
organizaciones de carácter público o privado.
En desarrollo de este principio se
establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar
el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar
dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas
o perjudiquen los intereses de municipio;
c)
Publicidad y Transparencia. Los actos de la administración municipal son
públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su
conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley:
d)
Moralidad.
Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse
por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;
e)
Responsabilidad. La responsabilidad por el
cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y
en la presente ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su
competencia. Sus actuaciones no podrán
conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos
darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios
responsables de los mismos, y
f)
Imparcialidad.
Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores
públicos municipales y distritales se regirán por la constitución y la ley,
asegurando y garantizando los derechos
de todas las personas sin ningún género de discriminación (§ 4803).
[(§
0021] C.N.
ART. 209 INC. 1°
- La función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrollo con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ( §
0002).
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
BOGOTA - CARACAS -
SANTIAGO - LIMA
- QUITO.
Una publicación de Legis Editores S.A.
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas
- Especialista en Mercadeo
Internacional
TP. 07362 de
Ministerio de Desarrollo Económico.
Compiladora
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