sábado, 30 de septiembre de 2017

EL MUNICIPIO.








TITULO  I
El municipio como entidad territorial


[§  0001]   SÍNTESIS:  El municipio constituye la célula básica de la organización estatal.  Tiene por objeto, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.
Desde  el punto de vista político, el municipio constituye el marco por excelencia de la convivencia civil.  Desde el punto de vista histórico y cultural, los municipios han sido enclaves significativos en el discurso de la vida  nacional y bastiones de la nacionalidad.  Por lo anterior, son el escenario propicio para la consolidación de los más auténticos valores de la idiosincrasia nacional y el rescate de la identidad de las comunidades que los habitan.
Este libro comprende las siguientes unidades temáticas:
El municipio como entidad territorial
Régimen legal
Principios
Creación y categorización municipal



CAPÍTULO  I
Generalidades
NORMAS CONSTITUCIONALES
ESTADO UNITARIO

[§ 0002]  C.N.
ART.  1° - Colombia es un Estado  social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (§ 0004).


ENTIDADES TERRITORIALES
[§ 0003]  C.N. 
ART. 286  INC.  1°  -  Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. 

AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
[§ 0004]  C.N.
ART. 287  -  Las entidades territoriales  gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley.  En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.       Gobernarse por autoridades propias.
2.       Ejercer las competencias que les correspondan.
3.       Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4.       Participar en las rentas nacionales (§ 0008)

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL MUNICIPIO

DEFINICIÓN DE MUNICIPIO
[§ 0005]  l.  136/94.
ART.  1°  - Definición.  El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. 
[§ 0006  y 0007]  Reservados.


[§ 0008 ]  L. 136/94. 
ART.  2°  Régimen de los municipios.  El régimen municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:
a)      En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales , y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.
b)      En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;
c)       En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mismas del régimen de prestaciones sociales  que dicte el Congreso de conformidad con los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. Y
d)      En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas  especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125  y transitorio 21, 152 literal c) 269, 313 numeral 4°, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (§ 0005).


0011].  D.  136/94.

ART. 3°  - FUNCIONES  DEL  MUNICIPIO: 
1.       Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
2.       Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
3.       Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4.       Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley en coordinación con otras entidades.
5.       Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos, domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad  y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
6.       Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales  y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7.       Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8.       Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
9.       Las demás que señale la Constitución y la ley.   (§ 0005, 0008). 

COMPETENCIAS  DE  LOS MUNICIPIOS

0012].  C.N. 
ART.  288. -  La ley orgánica del ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. 
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la ley   
0132]. 

CAPITULO  II
Principios rectores
DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS
[§ 0014]  L.  136/94.
ART. 4°  -  Principios rectores del ejercicio de competencias.  Los municipios ejercen las competencias que le atribuye la Constitución y la Ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y en especial con sujeción a los siguientes:
a)      Coordinación.  En virtud de este principio, las autoridades municipales  al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones;
b)      Concurrencia.  Cuando sobre una materia se asignen a los municipios, competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades  o entidades.
c)       Subsidiariedad.  Cuando se disponga que los municipios puedan ejercer competencias atribuídas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidios de éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
Así mismo, cuando por razones de orden técnico o financiero debidamente justificadas, los municipios no puedan prestar los servicios que les impone la Constitución y la ley, las entidades territoriales de nivel superior y de mayor capacidad deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos, a solicitud del respectivo municipio.  Las gestiones realizadas en desarrollo de este principio se ejercerán sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía legal  (§ 0015).


DE LA  ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
[§ 0015]  L. 136/94.

ART.  5°  -  Principios rectores de la administración municipal.  La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)      Eficacia.  Los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque  de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos;
b)      Eficiencia.  Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.
En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses de municipio;
c)       Publicidad y Transparencia.  Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley:
d)      Moralidad.  Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;
e)      Responsabilidad. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia.  Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los  fines previstos en la ley.  Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos, y
f)       Imparcialidad.  Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y distritales se regirán por la constitución y la ley, asegurando y garantizando  los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación (§ 4803).
[(§ 0021]  C.N.
ART.  209  INC. 1°  - La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ( §  0002).

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
BOGOTA -  CARACAS  -  SANTIAGO  -  LIMA  -  QUITO.
Una publicación de Legis Editores  S.A.
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional
TP. 07362  de Ministerio de Desarrollo Económico.
Compiladora 


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