martes, 5 de septiembre de 2017

ESCUELA DE ALTO GOBIERNO


[§ 1714 ]  L.  489/98.


ART.  30   -  Escuela de alto gobierno.

Establécese  como un programa permanente y sistemático, la escuela de alto gobierno,  cuyo objeto es impartir la inducción y prestar el apoyo a la alta gerencia de la administración pública en el orden nacional.

La escuela de alto gobierno, mediante la utilización de tecnología de punta, contribuirá a garantizar  la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.

El programa escuela de alto gobierno será desarrollado por  la  Escuela Superior de Administración Pública en coordinación con el  Departamento Administrativo de la Función Pública conforme a la reglamentación que  adopte el Gobierno Nacional.

PAR.  -  El Departamento Nacional de Planeación, a través del organismo encargado de la gestión de la cooperación  internacional, brindará apoyo para la canalización de la ayuda internacional en la gestión y ejecución de los programas a cargo de la escuela de alto gobierno.


[§ 1715 ]  L.  489/98.


ART.  31.   PARTICIPANTES.

Los servidores públicos de los niveles que determine  el Gobierno Nacional, deberá participar como mínimo, en los programas de inducción de la escuela de alto gobierno,  preferentemente  antes de tomar posesión del cargo o durante el primer mes de ejercicio de sus funciones.

La escuela de alto gobierno  organizará y realizará seminarios de inducción de la administración pública para gobernadores y alcaldes electos a realizarse en el término entre la elección y posesión de tales mandatarios.  La asistencia a estos seminarios es obligatoria como requisito para poder tomar posesión del cargo para el cual haya sido electo.

Los secretarios generales, asistentes, asesores y jefes de división jurídica, administrativa, presupuestal, de tesorería o sus similares de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, y entidades autónomas o descentralizadas de cualquier orden deberán asistir y participar en seminarios de inducción organizados por la escuela de alto gobierno, dentro de los ciento veinte  (120) días siguientes a su posesión.

Los seminarios o cursos a que se  refiere éste artículo serán diseñados por la escuela teniendo en cuenta los avances en la ciencia de la administración pública, la reingeniería del gobierno, la calidad y eficiencia y la atención al cliente interno y externo de la respectiva entidad así como los temas específicos  del cargo o de la función que va a desempeñar el funcionario al cual va dirigido el curso y especialmente su responsabilidad en el manejo presupuestal y financiero de la entidad cuando a ello haya lugar según la naturaleza del cargo.


[§ 1716 ]  L.  489/98.


ART.  31.   Democratización de la administración pública.   Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la Gestión pública.  Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras, podrán realizar las siguientes acciones:

1.       Convocar audiencias públicas.
2.       Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión, las políticas y programas encaminados a fortalecer las participación ciudadana.
3.       Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
4.       Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
5.       Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
6.       Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.


[§ 1716-1 ]  D.R.  1714/2000.

ART. 1°  -  Conformación y naturaleza de los consejos ciudadanos.
Para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana a la que se refiere el capítulo VIII de la Ley 489 de 1.998, podrá conformarse un consejo ciudadano de control de Gestión y de resultados de la inversión pública,  CGRI, en cada departamento del País.  Cada CGRI será una instancia permanente de participación ciudadana responsable de promover el control efectivo por parte de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de articular y apoyar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.




[§ 1716-2 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 2°  -  ConvocatoriaLos consejos ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública, serán convocados por la subcomisión ciudadana de la comisión de la comisión nacional de moralización.
PAR TRANS.   -  La primera convocatoria de miembros para su constitución, será realizada por el programa presidencial  de lucha contra la corrupción.

[§ 1716-3 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 3°  -  ComposiciónLos consejos ciudadanos  de control de gestión y de resultados de la inversión pública, estarán integrados por:
1.       Un representante del consejo departamental de planeación.
2.       Un representante de la cámara de comercio de la capital del respectivo departamento.
3.       Un representante de las organizaciones veedoras.
4.       Un representante de las universidades o de las instituciones de educación superior del respectivo departamento.
5.       Un representante de las asociaciones de profesionales o de los gremios empresariales.
6.       Un representante de las agremiaciones de jóvenes.
7.       Un representante de los sindicatos.
8.       Un representante de las etnias.
PAR.  -  Los consejos de ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública podrán instalarse y empezar a funcionar con un mínimo de cinco (5) miembros, mientras se integra el consejo en su totalidad.

[§ 1716-4 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 4°  -  Sede.  Cada CGRI tendrá sede  en la capital de su departamento.
PAR.  – Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito turístico y Cultural y Santa Marta,  Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolivar y Magdalena , respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.

[§ 1716-5 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 5°  -  Funciones.    Son funciones de los consejos ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública:
1.        Colaborar con los organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.
2.       Promover y potenciar el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de las veedurías ciudadanas , asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados.  Así mismo, fortalecer el uso de las demás herramientas de ejercicio de control social ciudadano.
3.       Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.
4.       Solicitar ante las autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas relacionadas  con el control de gestión y de resultados de la inversión pública.
5.       Estar en permanente contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones civiles a efecto de remitir  a las autoridades competentes los informes de quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga  llegar al consejo.
6.       Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.
7.       Solicitar información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.
8.       Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.
9.       Promover la suscripción y seguimiento de pactos públicos por la transparencia y la eficiencia y de las islas de integridad, en la ejecución de la inversión pública, acorde con lo establecido en el plan nacional de desarrollo  y los lineamientos del Gobierno Nacional..
10.    Convocar a la ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de acción.
11.    Darse su propio reglamento.

[§ 1716-6 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 6°  -  Presidencia.  La presidencia de cada consejo ciudadano de control de gestión y resultados de la inversión pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.

[§ 1716-7 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 7°  -  Coordinación ejecutiva.   La coordinación ejecutiva de los consejos ciudadanos de control de gestión y  de resultados de la inversión pública será ejercida por el representante de la cámara de comercio miembro de los mismos, salvo que el reglamento interno del consejo ciudadano de control de gestión y de resultados de la inversión pública indique otra opción.
 
[§ 1716-8 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 8°  - Funciones de la  Coordinación ejecutiva.   Son funciones de la coordinación ejecutiva de los consejos ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública;
1.        Facilitar la logística para su adecuado funcionamiento.
2.        Actuar como secretario del consejo ciudadano.
3.        Conservar la memoria documental.
4.        Las demás que le sean asignadas por el reglamento.

[§ 1716-9 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 9°  -  Publicidad.  Todas las actividades de los consejos ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.  

[§ 1716-10 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 10°  -  Designación de los miembros. La designación de los miembros corresponde a la subcomisión ciudadana de la comisión nacional de moralización, a partir de los candidatos enviados por cada uno de los sectores mencionados  en el artículo 3°  de este decreto.
Para los anteriores efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios.  La experiencia laboral, la experiencia en el tema de participación ciudadana, las pruebas de compromiso por la comunidad y el interés general y la representatividad del postulado.
PAR. 1°  - El consejo departamental de planeación y la cámara de comercio de cada departamento, deberán enviar  una terna de candidatos postulados.
PAR. 2° - En caso de ausencia definitiva del postulado de un sector, se procederá a efectuar una nueva convocatoria exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período.
PAR.  TRANS.  -   Para la primera designación de miembros, se tendrán en cuenta las personas candidatizadas para los consejos ciudadanos de control de gestión y de resultados de la inversión pública convocados durante la vigencia del decreto 2517 de 1.999.

[§ 1716-11 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 11°  -  Cada miembro ejercerá por períodos fijos de dos (2) años, programables por un período igual y por una sola vez.
[§ 1716-12 ]  D.R.  1714/2000.
ART. 12°  -  Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los consejos ciudadanos  de control de gestión  y de resultados de la inversión pública, los siguientes;
1.         Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
2.        No poseer antecedentes fiscales vigentes.
3.        No poseer antecedentes disciplinarios graves o gravísimos, de acuerdo con lo estipulado en el Código Único Disciplinario.
4.        No poseer antecedentes penales vigentes , excepto tratándose de condenas por delito político o culposo.
5.        No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el estado al momento de su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.


[§ 1716-13 ]  D.R.  1714/2000.

ART. 13°  -  Calidad,  Los miembros de los consejos ciudadanos de control de gestión y resultados de la inversión pública ejercerán sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su gestión no generará remuneración alguna. 

[§ 1719 ]  L.  489/98.
ART.  35°  -  Ejercicio de la veeduría ciudadana.   Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos;
a)       Eficacia de la acción de las veedurías.  Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías, deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas.  Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia.  Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que le sean presentados por dichas veedurías.
b)       Acceso a la información.  Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal.  El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta, y
c)       Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública.  El Departamento  Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un plan nacional de formación de veedores en las áreas, objeto de intervención.  En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del fondo para el desarrollo comunal.




[§ 1720 ]   L. 489/98.
ART. 36°  -  Sistema general de información administrativa.   Créase el sistema general de información administrativa del sector público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos y el de desarrollo administrativo.  El diseño, dirección e implementación del sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de los cuales se levantará una memoria institucional.

[§ 1721 ].     L. 489/98.
ART. 37°  -  Sistema de información de las entidades y organismos.  Los sistemas de información de los organismos y entidades de la administración pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior así como, a la ciudadanía en general.
Corresponde a los comités de desarrollo administrativo de que trata la presente ley, hacer evaluaciones periódicas del estado de los sistemas de información en cada sector administrativo y propender por su simplificación en los términos previstos en las disposiciones legales.
En la política de desarrollo administrativo deberá darse prioridad al diseño, implementación, seguimiento y  evaluación de los sistemas de información y a la elaboración de los indicadores de administración pública que sirvan de soporte a los mismos.  

 RÉGIMEN  JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS EDITORES  S.A.
BOGOTÁ – CARACAS  -  SANTIAGO -  LIMA  -  QUITO  


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