viernes, 9 de septiembre de 2016

PLEBISCITO

TÍTULO  VIII
Del Plebiscito






[§6157]  ART. 77  Plebiscito  -  El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto las relaciones con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente . El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

[§6158]  ART.78  Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la Corte Constitucional,  Cuando dentro  del mes siguiente a la fecha en que el presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el presidente podrá convocarlo.  

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

NOTA: El control previo de la Corte Constitucional se declaró inexequible Sentencia C. 180 de 1.994.

[§6159]  ART  79.  -   Campaña a favor o en contra del plebiscito.  El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito.  El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.


[§6160]  ART  80  - Efecto de la votación

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.




RÉGIMEN  JURÍDICO DE  LA  ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
BOGOTÁ  -  CARACAS  -  SANTIAGO  -   LIMA  -   QUITO.
LEGIS  EDITORES  S.A.
Licencia Office  para compilar   Claudia Tatiana Palacio Vasco
TP.  07362   de  Ministerio  de  Desarrollo  Económico.

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