lunes, 24 de febrero de 2014

LA CAUSA DEL CONFLICTO.









 
La astucia se enfrenta con la fuerza violenta, hay querella, conflicto.  Se impone en virtud del enlace de una insondable, abismal astucia en lo interior con una enérgica decisión en lo exterior.  Un carácter semejante será seguramente pendenciero.

No es propicio  iniciar Empresas  riesgosas, pues estas si han de tener éxito, requieren de una real unificación  de fuerzas.  El conflicto en lo interior paraliza la fuerza necesaria para triunfar sobre el peligro en lo exterior.

El Conflicto surge cuando alguien sintiendo que está en su buen derecho, la resistencia conduce a la astucia o a la transgresión violenta y no al pleito abierto.

Cuando uno se halla envuelto en un pleito, lo único que podrá traerle salvación es una vigorosa y firme serenidad dispuesta en todo momento hacia la conciliación del pleito, al arreglo a mitad del camino.  Continuar la querella hasta su amargo fin acarrea malas consecuencias, aun cuando uno concluya teniendo razón, puesto que en tal caso se perpetua la enemistad.

Es importante consultar al Gran Hombre Imparcial, cuya autoridad sea suficiente como para solucionar el pleito en forma pacífica o bien para fallar con justicia.

La causa del conflicto reside en las orientaciones opuestas, ya existentes de ambas partes.  Cuando se establecen claramente derechos y deberes, o si en una Asociación Humana convergen las orientaciones espirituales, la causa del conflicto queda de antemano eliminada.
Indiscutiblemente, en el derecho Anglosajón el origen del Instituto se remonta al derecho escocés, donde se caracterizaba básicamente por la transitoriedad de la asociación asemejándose a la figura de la Association  en Participación del derecho francés.  La referencia básica es la definición de BELL, que en 1839,  entendía la Joint Venture  o Joint Trade como una sociedad confinada a un negocio, especulación, operación comercial o viaje, en el cual los socios ocultos o conocidos no usan una denominación social y no incurren en responsabilidad fuera de los límites de la operación.

En el Reino Unido, el término es usado en un sentido comercial amplio, en una variedad de contextos diferentes, por lo que la primera tarea del abogado inglés es determinar la base legal que será utilizada, siendo adoptados como cuadro de referencia, los conceptos usuales del derecho contractual y societario.
En la práctica Inglesa, la Joint Venture, puede designar tanto la Joint Venture Company, donde se crea una entidad distinta de la de sus miembros (personas físicas o jurídicas) en relación a las asociaciones sin personería jurídica propia.  Es en la descripción de las características fundamentales de ambas modalidades.


Clutupuvus,
Claudia Tatiana Palacio Vasco.
TP – 07362 -  de Ministerio de Desarrollo Económico

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