Apartes de la Ley
1437 de 18 de Enero de 2011. Sobre PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
"Expone ampliamente las formas de iniciar las actuaciones
Administrativas. Las personas deberán
acatar la Constitución y las Leyes.
Podrán interponer un derecho de petición que será resuelto en 15 días,
siguientes a su recepción.
Algunas Peticiones, pueden ser rechazadas por motivo de reserva
legal. Ante insistencia corresponderá al tribunal administrativo con
jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.
Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas
con los mismos derechos, deberes y responsabilidades.
Los Conflictos de competencia administrativa se promoverán de
oficio o por solicitud de la persona interesada.
Las pruebas durante la actuación Administrativa y hasta antes de
que se profiera la discusión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar
pruebas de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.
Los recursos deberán reunir,
además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro
del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de
inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4.
Indicar
el nombre y la dirección del
recurrente, así como la dirección
electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser
apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad
de abogado en ejercicio y prestar la caución que se le señale para garantizar
que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos
(2) meses.
Constituyen título ejecutivo:
1.
Las sentencias debidamente ejecutoriadas,
proferidas por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las
cuales se condene a una entidad pública, el pago de sumas dinerarias.
2.
Las decisiones en firme proferidas, en
desarrollo de los mecanismos alternativos, de solución de conflictos, en las
que las entidades públicas, queden obligadas al pago de las sumas de dinero en
forma clara, expresa y exigible.
3.
Sin perjuicio de la prerrogativa, del cobro
coactivo que corresponde, a los organismos y entidades públicas, prestarán
mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto
con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el
acta de liquidación del contrato, o
cualquier otro acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los
que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes
intervinientes, en tales actuaciones.
4.
Las copias auténticas de los actos
administrativos, con constancia de ejecutoría, en los cuales conste el
reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y
exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto
administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica
corresponde al primer ejemplar.........."
Clutupuvus
Claudia Tatiana Palacio Vasco.
TP - 07362 de Ministerio de Desarrollo Económico.