jueves, 27 de febrero de 2014

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.










Apartes de la Ley 1437  de 18 de Enero de 2011.  Sobre  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

"Expone ampliamente las formas de iniciar las actuaciones Administrativas.  Las personas deberán acatar la Constitución y las Leyes.  Podrán interponer un derecho de petición que será resuelto en 15 días, siguientes a su recepción.

Algunas Peticiones, pueden ser rechazadas por motivo de reserva legal. Ante insistencia corresponderá al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.

Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades.

Los Conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada.

Las pruebas durante la actuación Administrativa y hasta antes de que se profiera la discusión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.






Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.  
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra  como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Constituyen título ejecutivo:
1.    Las sentencias debidamente ejecutoriadas, proferidas por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública, el pago de sumas dinerarias.
2.    Las decisiones en firme proferidas, en desarrollo de los mecanismos alternativos, de solución de conflictos, en las que las entidades públicas, queden obligadas al pago de las sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.
3.    Sin perjuicio de la prerrogativa, del cobro coactivo que corresponde, a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del  contrato, o cualquier otro acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes, en tales actuaciones.
4.    Las copias auténticas de los actos administrativos, con constancia de ejecutoría, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa.  La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.........."



Clutupuvus

Claudia Tatiana Palacio Vasco.
TP - 07362   de Ministerio de Desarrollo Económico.
 

lunes, 24 de febrero de 2014

LA CAUSA DEL CONFLICTO.









 
La astucia se enfrenta con la fuerza violenta, hay querella, conflicto.  Se impone en virtud del enlace de una insondable, abismal astucia en lo interior con una enérgica decisión en lo exterior.  Un carácter semejante será seguramente pendenciero.

No es propicio  iniciar Empresas  riesgosas, pues estas si han de tener éxito, requieren de una real unificación  de fuerzas.  El conflicto en lo interior paraliza la fuerza necesaria para triunfar sobre el peligro en lo exterior.

El Conflicto surge cuando alguien sintiendo que está en su buen derecho, la resistencia conduce a la astucia o a la transgresión violenta y no al pleito abierto.

Cuando uno se halla envuelto en un pleito, lo único que podrá traerle salvación es una vigorosa y firme serenidad dispuesta en todo momento hacia la conciliación del pleito, al arreglo a mitad del camino.  Continuar la querella hasta su amargo fin acarrea malas consecuencias, aun cuando uno concluya teniendo razón, puesto que en tal caso se perpetua la enemistad.

Es importante consultar al Gran Hombre Imparcial, cuya autoridad sea suficiente como para solucionar el pleito en forma pacífica o bien para fallar con justicia.

La causa del conflicto reside en las orientaciones opuestas, ya existentes de ambas partes.  Cuando se establecen claramente derechos y deberes, o si en una Asociación Humana convergen las orientaciones espirituales, la causa del conflicto queda de antemano eliminada.
Indiscutiblemente, en el derecho Anglosajón el origen del Instituto se remonta al derecho escocés, donde se caracterizaba básicamente por la transitoriedad de la asociación asemejándose a la figura de la Association  en Participación del derecho francés.  La referencia básica es la definición de BELL, que en 1839,  entendía la Joint Venture  o Joint Trade como una sociedad confinada a un negocio, especulación, operación comercial o viaje, en el cual los socios ocultos o conocidos no usan una denominación social y no incurren en responsabilidad fuera de los límites de la operación.

En el Reino Unido, el término es usado en un sentido comercial amplio, en una variedad de contextos diferentes, por lo que la primera tarea del abogado inglés es determinar la base legal que será utilizada, siendo adoptados como cuadro de referencia, los conceptos usuales del derecho contractual y societario.
En la práctica Inglesa, la Joint Venture, puede designar tanto la Joint Venture Company, donde se crea una entidad distinta de la de sus miembros (personas físicas o jurídicas) en relación a las asociaciones sin personería jurídica propia.  Es en la descripción de las características fundamentales de ambas modalidades.


Clutupuvus,
Claudia Tatiana Palacio Vasco.
TP – 07362 -  de Ministerio de Desarrollo Económico