miércoles, 10 de mayo de 2017

RÉGIMEN DE COMPETENCIA DESLEAL.









Para los daltónicos,  la casa es; CAFÉ CON BLANCO  Y  NO  BLANCO CON MORADO ni MORADO CON BLANCO,  PRIMERO DESPRÉNDASE DEL COLOR DE SU PREDILECCIÓN.


Cuando usted cree que se las sabe todas y no distingue ni siquiera la capacidad de un CANAL con su velocidad.  CONTINÚE BURLÁNDOSE, es lo único que sabe.

La presencia de conductas ilícitas concurrenciales en el ámbito de la circulación de bienes y servicios y en general, en toda actividad económica organizada dentro de un sistema capitalista, afectan sin sombra de duda, la competencia; presupuesto básico y fundamentado de la lucha diaria e infinible por la consecución de un objetivo codiciable por varias personas:  "A favor de la clientela".  Sin embargo, en la díficil labor de aspirar ganar lo que otros, al mismo tiempo, intentan conseguir, se presentan fenómenos que constituyen una patología de la saludable competencia.  Estos son los actos de competencia desleal.

El adjetivo de desleal que acompaña a la competencia en su estado patológico, califica a los actos que pretenden modificar  la libre decisión de los consumidores a través de maniobras y artimañas o utilizando medios que son reprochables porque contrarían las buenas costumbres o usos honestos, predicables de toda actividad y de cualquier agente en el mercado.

Ahora bien, la manera más frecuente a través de la cual un oferente de productos o servicios pretende obtener el favor del consumidor, es relacionando a éstos con un signo que los distinga y los distinga en el mercado de otros productos o servicios de naturaleza semejante y de procedencia comercial diversa.  Por esta razón, muchas veces los signos distintivos son objeto de prácticas desleales, tendientes a crear confusión, EXPLOTAR REPUTACIÓN AJENA  ó  DESVIAR  CLIENTELA.

Los anteriores , escogidos de la amplia gama de actos constitutivos de competencia desleal serán objeto de estudio.  Su definición y concepto legal, es el que más idóneo y posible se muestra en cuanto a conductas desleales frente a los signos distintivos.



ACTOS  DE  CONFUSIÓN:  

Estos justifican su represión a la luz de la corriente actual de la competencia desleal serán objeto de estudio en las líneas por venir, ya que su definición y concepto legal,  por recurrir al engaño, como instrumento mediante el cual quiere obtenerse un provecho indebido, generando juicios errados en el criterio de un consumidor o clase de consumidores cuando éstos tratan de concretar sus deseos de consumo al valorar los medios que empresarios y oferentes han dispuesto en el mercado para diferenciarse y distinguirse de otros.  Por eso la manera más usual en que se verifican esos actos de confusión es a través del empleo y manipulación de signos distintivos prestigiosos o con aceptable grado de reconocimiento y recordación.


Lo anterior resulta igualmente aplicable a un ambiente virtual, en el cual tanto empresarios como oferentes alcanzan la tan anhelada distinción a través de los nombres de dominio y los consumidores los ubican a través de ellos.

La confusión directa o indirecta se presentaría en el evento de dos nombres de dominio,  que si bien no pueden ser idénticos porque la estructura y diseño mismo del protocolo TCP/IP no lo permiten, presentan tan sólo una diferencia minúscula, difícilmente perceptible.    En otras palabras, EL LEGÍTIMO TÍTULAR DE UN DERECHO DE EXCLUSIVA, SOBRE UN SIGNO DISTINTIVO, LO HA REGISTRADO TAMBIÉN COMO NOMBRE DE DOMINIO, PERO OTRA PERSONA O EMPRESARIO QUE DESARROLLA ACTIVIDAD ECONÓMICA SIMILAR MUY "INTELIGENTEMENTE"  DESLEALMENTE REGISTRA UN NOMBRE DE DOMINIO QUE MODIFICA EL DE SU COMPETIDOR EN UNA PARTE MUY PEQUEÑA.  Por ej.  www.adidas.com  y  en  www.adida.com; actos denunciables.






Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas 
Especialista en Mercadeo Internacional
TP-  07362  de Ministerio de Desarrollo Económico
Con Licencia Office para Compilar
Telefonía de Larga Distancia Internacional, Utilizando el protocolo Internet en el Derecho Colombiano.
Revista Foro del Jurista  2.001, número 22.



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