martes, 19 de noviembre de 2013

NEGOCIACION Y POSESION DE DIVISAS.







 

 
DECRETO-LEY NUMERO 444 DE 1967
(marzo 22)


Artículo 10º. Las divisas se negociarán en los mercados de certificados de cambio y capitales, conforme a las normas establecidas en este capítulo.

Corresponde a la Junta Monetaria señalar inicialmente los ingresos y egresos que constituyen cada uno de los mercados de cambio exterior, pero los que asignen al mercado de capitales podrán trasladarse al de certificados de cambio, mediante resoluciones de la misma Junta.

Los pagos por importación de mercancías se harán en todo caso por el mercado de certificados de cambio.

Artículo 11º. La Junta Monetaria elaborará periódicamente los presupuestos de ingresos y egresos de divisas.

En los presupuestos de divisas se harán las reservas necesarias para el pago de las obligaciones externas del Banco de la República, del gobierno nacional, de los departamentos, municipios y establecimientos públicos y de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

También se indicarán las partidas para los demás egresos, y a ellas se ajustará estrictamente la Oficina de Cambios para la expedición de las licencias, mientras no hayan sido modificadas por la misma Junta.

En el presupuesto se señalará también el monto máximo de licencias de importación que puede aprobarse en un determinado período, a fin de preservar el equilibrio de la balanza de pagos y de mantener las reservas internacionales a un nivel adecuado.

Artículo 12. La Junta Monetaria señalará los requisitos para obtener licencias de cambio y podrá determinar por vía general, cuando fuere necesario, el orden en el cual se estudiarán y resolverán las solicitudes respectivas

Artículo 13. La Junta Monetaria reglamentará el mercado de futuros para operaciones de venta a plazo de "certificados de cambio", con el objeto de procurar la estabilidad de su cotización.

Artículo 14. Además de las operaciones en moneda extranjera autorizadas por otras disposiciones de este Decreto los establecimientos de crédito podrán celebrar las siguientes, siempre con sujeción a las normas en él previstas:

a) Recibir depósitos en moneda extranjera;

b) Obtener financiación externa y utilizar el producto de ésta para los fines propios de su actividad;

c) Otorgar préstamos en moneda extranjera para la prefinanciación de exportaciones colombianas;

d) Abrir cartas de crédito sobre el exterior y conceder créditos para el pago de mercancías importadas y para cubrir en forma directa por cuenta del cliente a las empresas marítimas y aéreas los fletes causados por la importación de ellas;

e) Otorgar garantías o avales de obligaciones en moneda extranjera para operaciones de cambio internacional celebradas de conformidad con las normas de este estatuto, y

f) Hacer inversiones y préstamos en el Exterior.

Artículo 15. La Junta Monetaria podrá reglamentar y limitar el otorgamiento de garantías o avales de obligaciones en moneda extranjera por bancos, corporaciones financieras, compañías de seguros y demás entidades sometidas al control del Superintendente Bancario.

Artículo 16. Previa licencia de cambio, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas del mercado de capitales para satisfacer obligaciones en moneda extranjera derivadas de operaciones de cambio exterior que hubieran avalado o garantizado, cuando surgiere la necesidad de satisfacer la garantía otorgada.

Artículo 17. Los establecimientos deberán entregar al Banco de la República las divisas que reciban de ingresos por concepto de certificados de cambio y del mercado de capitales dentro de los términos que señale la Junta Monetaria.











lunes, 18 de noviembre de 2013

EN QUE INVERTIR EN COLOMBIA.







EN QUE INVERTIR.EN COLOMBIA.
Antes de invertir  analice:
  

  • El sector primario  representa un 19% del total del PIB

  •  El Sector  Secundario representa  un  18%  del total del PIB

  • El Sector Terciario representa un significativo 63%, del total del PIB, especialmente en Servicios Financieros.


Entonces es recomendable, la inversión en la banca.   Los servicios financieros prestados por entidades informales, presentan un riesgo bastante alto para el inversionista, así presente atractivos dividendos inicialmente.


Fuente:  Cámara de Comercio.

NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO:






Es un Indicador que determina la satisfacción del usuario, siendo éste el calificador de la Empresa prestadora de un Servicio adquirido.
Es importante y necesario contestar las encuestas, puesto que éstas van a contribuir en la mejora del servicio.
Usted podrá evaluar:
·       La disponibilidad del Servicio.
·       Efectividad.
·       Calidad.
·       Tarifa.
·    Tiene derecho a ser atendido y orientado sobre el servicio prestado.
· Con rapidez, amabilidad, honestidad y coordinación de los procedimientos.
·       Podrá realizar pagos con variedad de opciones.
·       El servicio requerido, deberá realizarse a tiempo y con efectividad.
· La factura del servicio deberá ser: Clara, detallada, exacta y entregada a tiempo.

Usted como Usuario tiene derecho al cumplimiento y efectividad de la solución.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Asociaciones Vecinales.






Junta Administradora Local (Colombia)
“Una "Junta Administradora Local" o "J.A.L" es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».1
En Colombia, los municipios se dividen en Comunas, mientras que en los distritos especiales las divisiones político administrativas se denominan Localidades. Tanto las comunas como las localidades son administradas por las Juntas Administradoras Locales elegidas por votación popular.
Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:
  1. Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
  2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
  3. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales.
  4. Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
  5. Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.1 Ok
En Bogotá D.C. las JALs coadministran y controlan a los Alcaldes Locales.”
Wikipedia -  Régimen Jurídico de la Administración Municipal Colombiana – Organización Administrativa.   “En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco (5), ni más de (9) nueve miembros elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los Concejos Municipales.    
Los Miembros de las Juntas Administradoras locales cumplirán sus funciones Ad-Honorem.”

·        Las Asociaciones Vecinales  no poseen la potestad para recaudar dineros, de los habitantes de la localidad, aduciendo mejoras  en carreteras, alumbrado público, mantenimiento de zonas verdes en áreas  públicas, etc. esto es competencia de la Administración pública encargada.  Mucho menos están autorizadas, por Planeación, Catastro ni Industria y Comercio, para cobrar cuotas de Administración o por concepto de  mejoras de ninguna clase.  Tampoco podrán ejercer  funciones  de Empresas de Trabajo Asociado, debido a que ni su razón, ni su objeto social lo indican.
   Para los efectos de nulidad se aplicará el art. 50 del Código Contencioso Administrativo.