jueves, 1 de mayo de 2014

FONDO AGROPECUARIO



Bajo la denominación de parafiscalidad existen contribuciones destinadas a la previsión social (Cajas de Compensación familiar, Sectores Agrícolas, SENA, ICBF y Salud.) las coutas de Fomento a los diferentes sectores agrícolas deberán ser revaluadas para lograr un acuerdo.
Todas éstas erogaciones constituyen expensas necesarias para quienes las pagan.  Son erogaciones coactivas, impuestas por el Estado.  
  1. La parafiscalidad es una de las variadas ventajas de orden jurídico que el Estado pone a disposición de los particulares dentro del concepto general de ayuda de la administración a las actividades privadas de interés público e interés social.  Estos dineros pueden ser percibidos ya sea en provecho de ciertos organismos públicos o privados.
  2. Los Ingresos parafiscales tienen una destinación específica y no general y esa destinación es la de ayudar a la financiación de la seguridad social o del grupo o gremio gravado.  Son comunes en los tratados de Derecho Administrativo y Hacienda Pública los ejemplos de los aportes a Salud, SENA y a los diferentes Fondos Agropecuarios.
  3. Los Ingresos parafiscales deben pagarse obligatoriamente y no en forma voluntaria como la generalidad de las tasas, por lo cual pueden recabarse mediante la jurisdicción coactiva que le facilite el imperium estatal.
  4. El producido de la parafiscalidad no ingresa al presupuesto, sino que como se observó.  Estos fondos se sustraen entonces del régimen y ordenamiento presupuestal y de control fiscal.
  5. En la parafiscalidad no recibe el gremio o grupo de población beneficiado una contrapartida de total equivalencia como sucede en el caso de los ingresos públicos y políticos provenientes de las tasas, sino que los fondos parafiscales buscan satisfacer necesidades indivisibles de carácter social de la población como en el caso de los impuestos.
  6. En consecuencia los debates académicos ya no tienen gran importancia, frente a las disposiciones de la Constitución de 1.991 y a la jurisprudencia emanada de ella.  Sin embargo existen acuerdos anteriores a ésta constitución que no se están teniendo en cuenta, provocando así un conflicto.
El sujeto de la obligación es el Estado, através del Ministerio de Hacienda y de sus dependencias, Administraciones de Rentas e Impuestos o a través de los Institutos descentralizados Nacionales o de las incontables cajas departamentales o municipales o de las instituciones privadas a las cuales ha dotado de su poder de imposición para proveer a su adecuada financiación, el contribuyente con atributos de renta, patrimonio etc., o el cotizante, patrono o trabajador que cumpla las condiciones señaladas por la ley o reglamento para contribuir al sostenimiento del respectivo sistema de seguridad social, formación profesional o agremiación privada.

LA  PARAFISCALIDAD  -  ALFONSO  MIRANDA TALERO


Clutupuvus,
Claudia Tatiana Palacio Vasco
Administradora de Empresas  -  Especialista en Mercadeo Internacional
TP - 07362   de Ministerio de Desarrollo Económico
www.asesoriasaie.com